SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2012-00797-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197364

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2012-00797-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2012-00797-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA – Finalidad


[E]l derecho a la doble instancia, como garantía obligatoria en un estado social de derecho es un principio de rango constitucional que se aplica a las actuaciones administrativas y judiciales con el fin de que las decisiones sean revisadas por otro funcionario de la misma naturaleza y de más alta jerarquía, y que se encuentra íntimamente ligado con el debido proceso y el derecho a la defensa y contradicción. (…) [E]sta Sala advierte que la Resolución 030890 del 15 de marzo de 2012, expedida por el Director de Prestaciones Sociales y Nómina, es un acto definitivo que puso fin a una actuación administrativa y que, además, es objeto de recurso de apelación, como quiera que el funcionario que lo expidió, según la estructura orgánica del ente territorial, cuenta con un “superior administrativo e inmediato, con el mismo propósito” dentro de la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Gobernación de Antioquia. NOTA DE RELATORIA: Referente al derecho de la doble instancia en las actuaciones administrativas de los entes territoriales, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-248 de 2013.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 50 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 47


INDEBIDA NOTIFICACIÓN – Configuración / INDEBIDA NOTIFICACIÓN – Causal que afecta eficacia de acto administrativo / ELEMENTOS ESENCIALES DE EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – De validez y de eficacia u oponibilidad


[C]ontra la Resolución atacada: (i) procedía el recurso de apelación y, (ii) la gobernación de Antioquia incurrió en una indebida notificación al no indicar los recursos que legalmente procedían en contra de este acto administrativo. No obstante lo anterior, debe precisarse que la indebida notificación de los recursos no es una causal que afecte la validez del acto administrativo, sino que, según las normas aplicables, constituye una causal de ineficacia, que, en todo caso, faculta al interesado para acudir directamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como se procede a explicar a continuación: Se ha considerado que el acto administrativo tiene como elementos esenciales los de existencia, que han sido ubicados en el órgano y su contenido; los de validez, que son relativos a la voluntad y las formalidades o el procedimiento, y la eficacia u oponibilidad, sumergidas en las ritualidades para hacerlo eficaz y capaz de producir efectos jurídicos. Los presupuestos de eficacia, por tanto, son aquellos requisitos indispensables para que el acto existente y válido produzca finalmente los efectos que estaría llamado a producir. La notificación del acto administrativo se constituye, entonces, en una obligación para la administración y en un presupuesto necesario de eficacia y oponibilidad del acto frente a su destinatario. La falta o la irregularidad de esta genera como consecuencia que el acto administrativo sea ineficaz, esto es, que no produzca los efectos para los cuales se profirió, en consideración a que la publicidad del acto administrativo es un requisito indispensable para que las decisiones administrativas sean obligatorias. NOTA DE RELATORIA: Referente a los elementos esenciales los de existencia del acto administrativo, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia del 31 de enero de 2019, R.. 11001-03-25-000-2016-01017-00(4574-16), M.P C.P.C..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 67


INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DERECHO DE CONTRADICCIÓN – No vulneración


[S]i bien, de acuerdo con el artículo 137 del CPACA, una de las causales por las cuales puede controvertirse la legalidad de un acto administrativo es por el desconocimiento del derecho de audiencia o de defensa, lo cierto es que en el caso concreto la indebida notificación per se no conlleva a la declaratoria de nulidad del acto acusado, como quiera que la consecuencia procesal establecida por los artículos 135 del CCA y 161 del CPACA consiste en que el interesado queda habilitado para demandar directamente, sin agotar la vía gubernativa. En todo caso, la Sala observa que la parte demandante tampoco interpuso el recurso de reposición que, aunque es facultativo, constituía una forma de ejercer su derecho a la defensa en sede administrativa, con el fin de que se revisara la decisión proferida en lo que consideraba desfavorable. Aunado a lo anterior, no se encuentra que el departamento de Antioquia hubiere afectado los derechos del municipio de Sonsón a ser oído durante el trámite, a presentar pruebas y controvertirlas, de acuerdo con las formas propias de la actuación. Por demás, la Sala debe resaltar que el demandante, en sede judicial, no alegó ningún otro motivo de inconformidad en contra del acto administrativo atacado, por lo cual, la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no tiene vocación de prosperar.


FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00797-01(2058-16)


Actor: MUNICIPIO DE SONSÓN


Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA




Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011


Tema: Cuotas partes - indebida notificación




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 12 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES

1. La demanda


1.1. Pretensiones


El municipio de Sonsón, mediante apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de la Resolución núm. 030890 del 15 de marzo de 2012 expedida por el departamento de Antioquia, en la cual se determinaron valores de concurrencia por concepto de cuotas partes.


A título de restablecimiento del derecho el demandante pidió que se ordene al departamento de Antioquia la devolución de las sumas de dinero pagadas, indexadas y con los respectivos intereses legales.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:


Mediante Resolución núm. 030890 del 15 de marzo de 2012, la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional del departamento de Antioquia determinó el valor a cargo del municipio de Sonsón por concepto de cuotas partes. En la parte resolutiva del mencionado acto, se indicó que “contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, si se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación”.


La anterior Resolución fue notificada mediante edicto el 20 de abril de 2012.


1.2. Normas violadas y concepto de violación


De la Constitución Política, el artículo 29.

Del Código Contencioso Administrativo, los artículos 50 y siguientes.


La parte actora alega que el departamento de Antioquia vulneró su derecho al debido proceso, en tanto pretermitió informarle que procedía el recurso de apelación contra la Resolución núm. 030890 del 15 de marzo de 2012.


Explicó que, como quiera que el acto acusado fue expedido por la dirección de Prestaciones Sociales y Nómina de la dependencia de la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la gobernación de Antioquia, contra esta decisión procedía el recurso de apelación, el cual debía ser resuelto por el superior inmediato; sin embargo, en la Resolución demandada solo se concedió el recurso de reposición.


2. Contestación de la demanda


El departamento de Antioquia se opuso a las pretensiones de la demanda1.


Afirmó que no haber contemplado el recurso...

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