SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2020-03432-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197629

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2020-03432-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-33-000-2020-03432-01
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS ARCHIVADOS / FALTA DE PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL - Por parte del solicitante

[A juicio de la Sala,] contrario a lo pretendido por el impugnante en su escrito, el pago del arancel judicial es una obligación a cargo de los actores que concurran a la administración de justicia; en consecuencia, si, para atender la solicitud, se requería el desarchivo del expediente, pues el proceso ya había finalizado, debía realizar el pago del arancel judicial en los términos dispuestos en el acuerdo previamente citado, pues de lo contrario no era posible que el juez verificara la información que pedía el actor. Adicionalmente, revisado el acervo probatorio obrante en el proceso, advierte la Sala que, a pesar de que el ahora accionante presentó su solicitud en una cuenta de correo electrónico que no estaba dispuesta para ello, lo que debía conocer, el Juzgado le dio trámite. (…) Es decir, contrario a lo manifestado por el accionante en su escrito de tutela y reiterado en el recurso de apelación, su petición si fue atendida por el Juzgado, quien le informó cual era el procedimiento que seguir para la expedición de la copia solicitada. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, toda vez que no se advierte una vulneración al derecho fundamental de petición aducido por el accionante, comoquiera que su solicitud fue atendida por el Juzgado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2020-03432-01(AC)

Actor: J.A.H.C.

Demandado: JUZGADO SEXTO ADMINISTARTIVO DE MEDELLIN

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de tutela del 2 de octubre de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró improcedente la acción.

I. LA SOLICITUD DE AMPARO

I.1. J.A.H.C. promovió acción de tutela en contra del Juzgado Sexto Administrativo de Medellín, con el fin de que le fuera protegido su derecho fundamental de petición, en la que formuló la siguiente pretensión:

“[…]1. Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito HONORABLE MAGISTRADO tutelar a mi favor los derechos invocados ordenándole a la accionada que resuelva de fondo la solicitud de fecha 27 de agosto de 2020 y se dé estricto cumplimiento a la ley 1755 de 2015 en todos sus apartes enunciados. […] ”

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Indicó que el 27 de agosto de 2020, envío al correo electrónico del Juzgado Sexto Administrativo de Medellín, solicitud de expedición de copias; así:

« […] SEÑOR

JUEZ 6° ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO EN ORALIDAD

MEDELLIN

ASUNTO: SOLICITUD COPIA AUTO

REFERENCIA: REPARACION DIRECTA

DEMANDANTE: J.A.H.C. Y OTROS

DEMANDADO: I.S.S. RRADICADO: 05001-23-31-000-2005-07586-00

J.A.H.C. identificado como aparece al pie de este documento, demandante en el proceso de la referencia por medio de la presente, solicito comedidamente:

1. Copia digital del auto por medio del cual se le dio trámite a la revocatoria de poder el cual fuera entregado en la oficina de apoyo judicial el día 22 de febrero de 2012, revocatoria de poder visible a folio 478 y 479 del cuaderno número 2 del proceso de la referencia.

2. Si no existiera dicho auto, informar las causas por las cuales no fue tramitado el mismo.

3. Así mismo explicar porque ante la no existencia del referido auto se le dio trámite al incidente de regulación de honorarios, iniciado por el juzgado 8° administrativo y que culmino con actuaciones realizadas por su despacho.

4. Reitero mi solicitud de requerir a la abogada L.M.L.L. con el fin de que le ordene poner a disposición del JUZGADO 6° LABORAL ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN los dineros que a bien tuve cancelarle en el supuesto que se los adeudaba producto de la supuesta condena en mi contra en el trámite del incidente de regulación de honorarios finalizado en su despacho.

Atentamente,

J.A.H.C.

C.C. 71713079

henaocastrillonj@gmail.com […]»

Señaló que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo el Juzgado no ha resuelto su solicitud. Asimismo solicitó se le diera cumplimento a los apartes de la sentencia T-255 de 2015.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes[1]

III.1. La tutela fue radicada el 23 de septiembre de 2020 ante la Oficina judicial de Medellín, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Administrativo de Antioquia, que, por auto del 25 de septiembre de 2020, la admitió y ordenó notificar al Juzgado Sexto Administrativo de Medellín.

III.2. El Juzgado Sexto Administrativo de Medellín rindió informe en el cual señaló:

« […] El accionante remitió correo electrónico recibido el pasado 19 de agosto hogaño, a las 4:42 am, hora inhábil y al buzón judicial jadmin06mdl@notificacionesrj.gov.co , el cual no ha sido autorizado para la radicación y/o recepción de memoriales y solicitudes, tal y como se informa en la respuesta automática que el sistema efectúa a los abogados y demás usuarios del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y en el cual se le indica lo siguiente:

“Usted acaba de enviar un e-mail a esta Dirección: jadmin06mdl@notificacionesrj.gov.co

Este buzón está dispuesto EXCLUSIVAMENTE para las notificaciones judiciales que deba realizar esta Agencia Judicial.

Razón por la cual los memoriales y solicitudes que se alleguen al mismo no serán leídos. Por consiguiente, si usted desea remitir un memorial, solicitud o autorización lo puede hacer enviando un e-mail a esta Dirección: adm06med@cendoj.ramajudicial.gov.co .Donde se confirmará su recibido”.

  • Posteriormente, el día 26 de agosto de 2020, a las 11:28 pm, nuevamente a una hora inhábil, el señor H.C., haciendo caso omiso a la respuesta automática transcrita en líneas anteriores, remitió una segunda solicitud nuevamente al buzón electrónico no autorizado para dichos efectos, tal y como consta en los correos electrónicos recibidos y que se acompañan como prueba.

  • En esta oportunidad y dentro de los tres días siguientes al recibo de la segunda solicitud, el juzgado procedió el 1° de septiembre de 2020, a las 10:17 am, a responder el mencionado correo electrónico en los siguientes términos:

“Buenos días señor A..

En atención a lo solicitado mediante los correos recibidos el 19 y 27 de agosto hogaño, le informo que el juzgado está en la tarea de digitalizar todos los expedientes que se encuentran vigentes y así evitar, en la medida de lo posible, la atención de usuarios de manera física en las instalaciones del juzgado (medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia).

Motivo por el cual, si es de su interés obtener copias del expediente radicado 2005-07586, el cual se encuentra finalizado, deberá solicitar por este medio autorización para ingresar al Edificio Atlás, informando nombre completo y documento de identidad. Previo pago del respectivo arancel $6.800 conforme al Acuerdo No. PSAA1610458 del 16 de febrero de 2016, y su respectivo incremento.

Así las cosas, una vez el expediente sea desarchivado el juzgado procederá a resolver lo que en derecho corresponda frente a las solicitudes incoadas.

Feliz día.

Juliana Ríos Cano

Secretaria -negrilla fuera del texto-.”

Asimismo, indicó que el peticionario no ha dado...

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