SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00390-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199049

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00390-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00390-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA EX ALCALDE / DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / ACTO ADMINISTRATIVO DE REESTRUCTURACIÓN / DESVIACIÓN DE PODER / DEMOSTRACIÓN DE LA DESVIACIÓN DE PODER / PRESUNCIÓN DEL DOLO / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA

Para la S., la decisión dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impone la siguiente conclusión: con el acto de desvinculación de la señora […], el aquí demandado incurrió en desviación de poder, lo que configura la causal prevista en el numeral 1º del artículo de la Ley 678 de 2001, como quiera con la nueva elección del cargo de Comisaria de Familia no se presentó mejora en el servicio, por el contrario, la nueva designación incurrió en violación de la ley al nombrar a una persona que no cumplía las mínimas exigencias legales. […] [L]a S. precisa que, si bien, el demandado no participó en dicho proceso, en virtud de las presunciones establecidas en la Ley 678 de 2001, vigente para la época de los hechos; correspondía al demandado en este juicio desvirtuar la presunción alegada por la parte actora. […] Así las cosas, como en el presente asunto no hay evidencias que permitan desvirtuar la presunción del dolo alegada por el municipio accionante, se impone confirmar el fallo apelado, en relación con la declaratoria de responsabilidad del [demandado] y se modificará en cuanto al valor de la condena impuesta, el cual será debidamente actualizado […].

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 1

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[L]a acción de repetición es la idónea para estudiar si procede el resarcimiento patrimonial a favor de un ente público, por parte de los funcionarios o exfuncionarios que hayan dado lugar a una condena, por daños provocados por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Según el artículo 11 de la Ley 678 de 2011, la acción de repetición debe presentarse dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha del pago total efectuado por la entidad pública.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2011 - ARTÍCULO 11

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

El artículo 90 Superior previó que en los casos en que el Estado es obligado a reparar un daño, debe repetir contra su agente, cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este. De igual manera, la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto 01 de 1984 y, en forma más reciente, en la Ley 678 de 2001. […] Así las cosas, como para la época de la expedición de ese acto ya estaba vigente la Ley 678 de 2001, bajo sus disposiciones deben analizarse tanto los aspectos formales como sustanciales del presente asunto. En este orden de ideas, el artículo 2º de la referida norma define la repetición como una acción civil de carácter patrimonial y de su contenido se extractan los presupuestos legales para su prosperidad: (i) el patrimonialmente responsable frente a la administración debe ser un servidor o ex servidor estatal, (ii) que con su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar al (iii) pago de una indemnización, como consecuencia de (vi) una sentencia judicial condenatoria, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 678 DE 2001

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / PRESUNCIÓN DE CULPA / PRESUNCIÓN DEL DOLO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE

Al respecto, debe resaltarse que, los artículos y de la Ley 678 de 2001 previeron los eventos en los que es posible presumir la culpa grave o el dolo del agente o ex agente estatal, presunciones que, por supuesto, corresponden a las denominadas iuris tantum, esto es, que pueden ser desvirtuadas probatoriamente. Al respecto, la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad, estimó que las presunciones legales tienden a corregir la desigualdad material frente al acceso a la prueba, no comprometen el debido proceso y no implican atribución de culpabilidad en cabeza del demandado. No obstante, la sala precisa que es deber de la entidad actora expresar la causal derivada de la presunción de dolo o culpa grave, según el caso, en orden a permitir que el demandado tenga la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a un cargo específico. Igualmente, la entidad demandante debe probar los supuestos de hecho que estructuran la correspondiente presunción para que pueda tener efectos jurídicos.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00390-01(53523)

Actor: MUNICIPIO DE GUARNE - ANTIOQUIA

Demandado: A.A.N.H.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN - LEY 678 DE 2001 (APELACIÓN SENTENCIA)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA______________________________

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por el señor A.A.N.H. contra la sentencia del 21 de noviembre de 2014 de la S. Décima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Se dirige la acción contra el señor A.A.N.H., en razón de la condena impuesta al municipio de Guarne (Antioquia), a través de la sentencia de 4 de febrero de 2010 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró la nulidad del Decreto N.° 118 de 3 de septiembre de 2002 y se ordenó a título de restablecimiento del derecho, el pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir por la señora M.V.M.R., desde la fecha de su retiro hasta la ejecutoria de la referida sentencia, por un valor de $221’099.563,40, monto que se considera un desmedro al patrimonio público atribuido a la conducta dolosa del demandado.

  1. ANTECEDENTES

  1. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2011 (fls. 72, c. 1.), el municipio de Guarne (Antioquia), presentó demanda de repetición en contra del exalcalde A.A.N.H., en la que solicitó:

1. Que se declare responsable al señor A.A.N.H., de los perjuicios ocasionados a la Nación – Municipio de Guarne (Ant.), condenada administrativamente por el Honorable Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, por concepto de restablecimiento del derecho, en ocasión de la declaratoria de nulidad del decreto No. 118 del 3 de septiembre de 2002, acto por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de la señora M.V.M.R. como Comisaria de Familia del Municipio de Guarne (Ant.).

2. Que se condene al señor A.A.N.H., a cancelar la suma de doscientos veintiún millones noventa y nueve mil quinientos sesenta y tres pesos, con cuarenta centavos ($221.099.563,40) a favor de la Nación – Municipio de Guarne (Ant.); suma de dinero que pagó esta Entidad a la señora M.V.M.R., para hacer efectiva la condena proferida por el Honorable Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo.

3. Que se condene al señor A.A.N.H. a cancelar intereses comerciales a favor de la Nación – Municipio de Guarne (Ant.); desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso.

4. Que se ajuste la condena tomando como base el índice de precios...

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