SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-01597-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199356

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-01597-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2007-01597-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO / BANCO DE OFERENTES / MEJOR OFERENTE / CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DEL OFERENTE / DESVIACIÓN DE PODER / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER

Aunque la demanda no hace mención expresa a la causal de nulidad absoluta invocada, los argumentos presentados respecto de que el contrato fue suscrito con el ánimo de favorecer a determinadas instituciones por razones de amistad, permite estimar como alegada la causal prevista en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, esto es, que los contratos fueron celebrados “con abuso o desviación de poder”, esto es, con fines distintos a los propios del servicio público y con el ánimo de favorecer intereses particulares. […] Concluye la S. que si bien la pertenencia al banco de oferentes y su ubicación dentro de este generaba una expectativa legítima al instituto demandante, esta solo podía concretarse bajo el cumplimiento de los requisitos legales para la prestación del servicio, esto es, no podía ser contratado para servicios que no ofreció ni para aquellos que no estaba autorizado a prestar. El cargo no prospera por ausencia de prueba de motivos desviados imputables a la contratante.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 3

PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO / CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

[L]a S. no encuentra que este tipo de contratos para la prestación del servicio educativo estuviera prohibido. Por el contrario, los autorizaba el Decreto 4313 de 2014 en su artículo 2 al referir que “las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con personas jurídicas de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal”. Con fundamento en lo expuesto, el cargo tampoco está llamado a la prosperidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4313 DE 2014 - ARTÍCULO 2

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL

La acción promovida, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, es la procedente para deprecar, en sede judicial, la nulidad absoluta de un contrato estatal, tal como fue entablada por la demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA

[N]o hay razón para considerar como presupuesto de la acción el que la actora hubiera demandado la nulidad de los actos administrativos por los cuales se conformó el banco de oferentes, cuando, por el contrario, pretende derivar de ellos el presunto derecho a ser adjudicatario. En efecto, analizada la demanda en su integridad, se verifica que en ningún momento la accionante cuestiona la validez de las Resoluciones […], por la cual se formuló invitación a los interesados en hacer parte del banco de oferentes y […], por medio de la cual se conformó dicho banco; por el contrario, la actora funda sus pretensiones en el hecho de no haber sido contratada pese a figurar en primer orden de elegibilidad en dicho registro. En tales condiciones, la excepción de inepta demanda formulada por el municipio de Medellín, fundada en la circunstancia de no haber sido demandados dichos actos, no puede prosperar.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL

[R]especto de la temporalidad de la acción es preciso indicar que de conformidad con el artículo 136 numeral 10 del Código Contencioso Administrativo, “la nulidad absoluta del contrato podrá ser alegada por las partes contratantes, por el Ministerio Público o cualquier persona interesada, dentro de los dos (2) años siguientes a su perfeccionamiento” […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-01597-01(48549)

Actor: INSTITUTO SAN MIGUEL DE MEDELLÍN

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de junio de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia – S. Cuarta de Decisión, negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2007, (fl. 27, c. 1), el Instituto S.M. de Medellín promovió demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del Municipio de Medellín, con el fin de obtener:

PRIMERA. Que se declare la nulidad absoluta de los contratos estatales enunciados a continuación:

  1. Contrato No. 4700016748 del 31 de mayo de 2005, perfeccionado el 31 de mayo de 2005, cuyo contratante es el Municipio de Medellín – Secretaría de Educación, el contratista es la Corporación Educación Sin Fronteras, con N.. 811.013.275.7, cuyo objeto se concreta en comprometerse –el contratista- para con el municipio de Medellín – Secretaría de Educación a prestar el servicio de ampliación de cobertura educativa para atender 350 alumnos de Prescolar a Quinto sector Villatina y las Torres, por valor de doscientos treinta y siete millones setecientos noventa mil pesos M.L. ($237.790.000), con duración establecida de 10 meses y cuya fecha de iniciación se pactó para el 11 de julio de 2005, terminando el 11 de mayo de 2006.
  2. Contrato No. 4700016807 del 2 de junio de 2005 (…) cuyo contratante es el Municipio de Medellín – Secretaría de Educación, el contratista es la Corporación Escuela Empresarial de Educación, (…) cuyo objeto se concreta en obligarse –el contratista- para con el municipio de Medellín – Secretaría de Educación a prestar el servicio educativo Programa de Cobertura Educativa a 160 adultos sector La Sierra, por valor de setenta y dos millones ciento sesenta mil pesos M.L. ($72.160.000) con duración establecida de 11 meses y cuya fecha de iniciación se pactó para el 1 de octubre de 2005.
  3. Contrato No. 4700026060 del 13 de octubre de 2006, perfeccionado el 13 de octubre de 2006, cuyo contratante es el Municipio de Medellín – Secretaría de Educación, el contratista es la Corporación Escuela Empresarial de Educación (…) cuyo objeto se concreta en obligarse –el contratista-, para con el municipio de Medellín – Secretaría de Educación a prestar el servicio educativo para continuar la cohorte de 170 adultos sector La Sierra, por valor de ochenta millones cuatrocientos diez mil pesos M.L. ($80.410.000), con duración establecida de 11 meses y cuya fecha de iniciación se pactó para el 4 de noviembre de 2006, terminando el 4 de octubre de 2007.
  4. Contrato No. 4700027493 del 26 de diciembre de 2006, (…) cuyo contratante es el Municipio de Medellín – Secretaría de Educación, el contratista es la Corporación Escuela Empresarial de Educación (…) cuyo objeto se concreta en obligarse –el contratista-, para con el municipio de Medellín – Secretaría de Educación a prestar el servicio educativo a 975 alumnos de los sectores Esfuerzos de Paz, V.L., V.T., La Sierra y Boston comuna 8, por valor de setecientos treinta y un millones doscientos cincuenta mil pesos ($731.250.000), con duración establecida de 10 meses y cuya fecha de iniciación se pactó para el 22 de enero de 2007, terminando el 22 de noviembre de 2007.
  5. Contrato No. 4700028510 del 26 de marzo de 2007, (…) cuyo contratante es el Municipio de Medellín – Secretaría de Educación, el contratista es la Corporación Escuela Empresarial de Educación (…) cuyo objeto se concreta en ADICIÓN NO. 1 PARA ATENDER A 200 ALUMNOS MÁS, por valor de ciento veintisiete millones quinientos mil pesos M.L. ($127.500.000) con duración establecida de 8.5 meses.
  6. Contrato No. 4700028436 del 20 de marzo de 2007, (…) cuyo contratante es el Municipio de Medellín – Secretaría de Educación, el contratista es la Corporación...

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