SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00341-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199752

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-00341-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2013-00341-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA – Procedencia / COSA JUZGADA – Inexistencia / SENTENCIA DE TUTELA EN FIRME O EJECUTORIADA SURTE EFECTOS DE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RELATIVA / COMPETENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMNISTRATIVO – Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo


[S]i bien la aludida sentencia de tutela en su momento quedó en firme o ejecutoriada y surtió efectos de cosa juzgada constitucional (…), ésta solo es relativa y no absoluta, puesto que aquella lo es única y exclusivamente en lo que respecta al análisis de constitucionalidad sobre la vulneración de los derechos fundamentales enunciados por el demandado, y no en lo relacionado al derecho subjetivo a la reliquidación pensional bajo los parámetros fijados en tal providencia, por cuanto es claro que el juez del amparo no es el natural para dirimir tales controversias, y menos para desarrollar un juicio de legalidad sobre manifestaciones administrativas pasibles de verificación judicial solo en sede de esta Jurisdicción. Bajo esta línea de intelección y tal como lo ha señalado el Consejo de Estado, debe resaltarse que en tanto la acción constitucional de tutela está dirigida a proteger derechos fundamentales, y en atención a que la Resolución 12418 del 25 de marzo de 2009, adicionada por la Resolución 55953 de 3 de junio de 2011, no han sido objeto de control definitivo por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no resulta posible que se configure la cosa juzgada en el presente asunto, en tanto que no se presenta la identidad de objeto para cada caso, en razón a que el juez natural ejerce el control de legalidad del acto según las causales de nulidad que se invoquen, a diferencia del juez de tutela, el cual estudia los efectos del acto bajo el marco de la transgresión de las garantías fundamentales. NOTA DE RELATORIA: Referente a la cosa juzgada en materia de acciones constitucionales, ver: Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-208 de 15 de abril de 2013, Exp. T-3725102, MP. J.I.P.P..


CONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA – Procedencia / COSA JUZGADA – Inexistencia / COMPETENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMNISTRATIVO – Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / ACCIÓN DE LESIVIDAD / PROTECCIÓN DEL TESORO PÚBLICO


En el caso concreto del demandado, la orden de reliquidación pensional con inclusión del 100% del valor de la bonificación por servicios prestados devengada por éste, se emitió en sede de tutela con el fin de proteger sus derechos al de petición, debido proceso, la igualdad, la seguridad social, el mínimo vital, por lo que aquel asegura que el haber accedido a la pretensión anulatoria de la entidad demandante implica una vulneración al fenómeno de cosa juzgada y por ende al principio de la seguridad jurídica. No obstante, dicha decisión contrasta con el lineamiento jurisprudencial que regula este tipo de casos y con la realidad legal que les es aplicable como se validará a continuación, de suerte que se advierte una pugna jurídica de tales postulados con el propio principio de legalidad, el debido proceso en clave de garantía del juez natural, la prevalencia del interés general sobre el particular en lo atinente a la indemnidad del ordenamiento jurídico, así como la protección del erario. Al final, esta confrontación se resuelve a favor de las últimas garantías en comento como resultado del mentado ejercicio ponderativo, y por lo tanto se habilita la revisión de legalidad de ese tipo de decisiones judiciales concretadas en actos administrativos como el demandado, todo por cuanto al verificar el nivel de afectación de los principios y derechos en conflicto, se encuentra que con el hecho de examinar la validez de la Resolución 12418 del 25 de marzo de 2009, adicionada por la Resolución 55953 de 3 de junio de 2011 que dio cumplimiento a un fallo de tutela, aquellos postulados generados con el fallo de tutela solo se restringen en su periferia sin enervar su núcleo esencial. (…) En concordancia con lo anterior, esta S. ha sostenido que el ejercicio de la acción de lesividad le permite a las autoridades defender el interés público y el orden jurídico, por lo cual, le está permitido demandar sus propios actos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, máxime cuando las resoluciones acusadas fueron emitidas en acatamiento a una orden proferida por un juez constitucional y no ante un juez ordinario.


RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ / DEVOLUCIÓN DE SUMAS PAGADAS EN EXCESO / PRINCIPIO DE BUENA FE / ACCIÓN DE LESIVIDADA /MALA FE- Prueba


[N]o hay lugar a recuperar las prestaciones periódicas pagadas a los particulares de buena fe, salvo que se pruebe por la entidad estatal que la parte demandada incurrió en conductas deshonestas, fraudulentas, dolosas, es decir, que actuó de mala fe con el fin de obtener un beneficio al cual no tenía derecho. Pues bien, conforme al análisis efectuado por el a quo que no fue discutido por las partes a través de la impugnación, se concluye que efectivamente es ilegal la decisión que reliquidó la pensión del demandado en cumplimiento de una orden de tutela con la inclusión en la base liquidatoria del 100% de la bonificación por servicios prestados efectivamente devengada durante el último año de servicio, por lo que debió dilucidarse si en consecuencia de la nulidad ya decretada por tal razón, procede el restablecimiento del derecho deprecado por la entidad demandante. (…) [E]ncuentra la S. que no se acreditó que el demandado haya llevado a cabo comportamientos que comprometieran su lealtad, rectitud y honestidad. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona podrá acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, de ahí que no resulte acertada la deducción que hace la UGPP en el sentido de presumir que el pensionado conocía la postura jurídica sobre la materia en punto al cómputo de la bonificación en su doceava parte y no en su valor total para efectos liquidatorios de la pensión, y que aun así decidió iniciar una acción constitucional de amparo, al punto de haber demostrado el hecho de que aquella se encontraba per se, incursa en conductas dolosas. NOTA DE RELATORIA: Referente al principio de buena fé, ver: Corte Constitucional, de Sentencia T-437/12 del 12 de junio de 2012, Exp.T-2809770.Respecto de la recuperación de dineros pagados a particulares de buena fé, ver: C. de E. Sección Segunda, S. A, Sentencia del 2 de marzo de 2000, R.. 12.971, M.P. Nicolás Pájaro Peñaranda

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 83 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 229


CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo


[L]a condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público, tal como acontece en el presente caso en el que una entidad estatal promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad con el fin de proteger el erario, por lo que no hay lugar a condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la condena en constas en vigencia del CPACA, ver: C. de E, Sección Segunda, S. A, sentencia de 7 de abril de 2019, R.. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), M.P. W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 05001-23-33-000-2013-00341-02(1419-19)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Demandado: JULIO A.M.E.




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Devolución de dineros percibidos de buena fe. Nulidad y restablecimiento del derecho bajo la modalidad de lesividad.




SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-52-2021

ASUNTO


Decide la S. el recurso de apelación formulado por las partes contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


La UGPP en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 20111, formuló en síntesis las siguientes:


Pretensiones (Folio 1480)


  1. Que se declare la nulidad de la Resolución 12418 del 25 de marzo de 2009, por medio de la cual la extinta Cajanal en cumplimiento de un fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 2008 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, reliquidó la pensión de vejez reconocida al demandado con el cómputo del 100% de lo devengado por concepto de bonificación por servicios prestados.


  1. De igual manera, solicitó la nulidad de la Resolución PAP 055953 del 3 de junio de 2011, que modificó la Resolución 12418 del 25 de marzo de 2009, en el sentido de incluir los descuentos que debieron realizarse sobre los aportes no efectuados.


  1. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho se ordene al demandado reintegrar a favor de la UGPP la totalidad de las sumas canceladas en virtud de la decisión administrativa objeto del litigio relacionada con el valor de la reliquidación...

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