SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00505-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199776

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00505-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2008-00505-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ICBF / MUERTE DE MENOR DE EDAD / DAÑO / CONCURRENCIA DE CULPA / QUANTUM INDEMNIZATORIO / REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ARMAS DE FUEGO / USO DE ARMAS DE FUEGO / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO / PORTE DE ARMAS DE FUEGO / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / INTERROGATORIO DE PARTE / POLÍCIA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / HECHO DEL TERCERO / DAÑO OCASIONADO POR HECHO DEL TERCERO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ICBF / PROTECCIÓN AL MENOR DE EDAD / PROTECCIÓN AL MENOR DE EDAD POR EL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN


[En el caso concreto] Para la Sala, las negligencias cometidas por los funcionarios del I.C.B.F. contribuyeron a la producción del hecho dañoso, mas no determinaron su ocurrencia en forma exclusiva, pues el padre también era responsable por la vida del menor, cuyos derechos eran prevalentes (artículo 44 superior) y antes que cumplir sus deberes respecto de la protección de su hijo, le quitó la vida. Por tanto, se considera que existió concurrencia causal en la producción del daño entre el I.C.B.F. y un tercero (el padre del menor fallecido), en igual medida, pues el primero omitió la debida supervisión sobre el niño y soslayó las advertencias sobre la agresividad y las amenazas proferidas por el padre del menor y, el segundo, cometió el homicidio de su hijo, razón por la cual las indemnizaciones a reconocer se reducirán en un 50%. (…) [T]ampoco se comprobó que el arma de fuego utilizada por el señor (…) para dispararle a su hijo fuera de dotación oficial, por el contrario, en su interrogatorio de parte, la demandante (…) señaló que el arma era de propiedad de su compañero, que él la había comprado en (…) incluso, durante la diligencia exhibió el permiso de porte del arma en el cual se indicaban sus características y vigencia (…) Por tales motivos, la Sala coincide con él a quo en que el daño no resulta imputable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 44


SERVIDOR PÚBLICO / NEXO CON EL SERVICIO / FUNCIONARIO PÚBLICO / FUERZA PÚBLICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA


[S]i el servidor público no actúa con ocasión del servicio o invocando el mismo o prevalido de su autoridad frente al administrado, es decir, exteriorizando su calidad de funcionario público, el daño que cause no será atribuible al Estado, dado que ni la calidad de funcionario público, ni el hecho de portar el uniforme de la fuerza pública, ni la tenencia o el uso de un instrumento del Estado para causar daño necesariamente vinculan a la Administración.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 25 de julio de 2019, exp. 50315, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 5 de marzo de 2020, exp. 41001-23-31-000-1999-00201-01(52294), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / MUERTE DE MENOR DE EDAD / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL


El a quo reconoció el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales en favor de la señora (…) en su calidad de madre del menor fallecido; 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los hermanos y abuelos maternos del occiso y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de sus tías. Respecto de los hermanos, abuelos y tías paternos de la víctima, el a quo consideró que debía reconocérseles un monto inferior al señalado en el parámetro jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado (…) Para la Sala, el hecho de que la víctima falleciera a tan corta edad y no hubiera podido compartir con sus parientes maternos no basta para determinar que no se afligieron por su muerte, pues las causas de ello fueron ajenas a su voluntad y la posibilidad de recibir al niño en su casa y ayudar a la madre con su cuidado fue impedida por el padre con amenazas de muerte y luego con el homicidio del niño, de modo que su dolor también se tradujo en la frustración de no haber podido convivir con A.S.A., luego de su muerte precoz. Además, en el proceso se comprobó que estos demandantes sufrieron moralmente a raíz de la muerte de su hermano, nieto y sobrino. (…) Los montos por concepto de perjuicio moral a los hermanos, abuelos y tías de la víctima, de acuerdo con los topes máximos establecidos en los fallos [Jurisprudenciales del Consejo de Estado] por encontrarse en el segundo y tercer nivel de relaciones afectivas equivaldrían a 50 y 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente, pero debido a la reducción de la condena a un 50%, quedarán de la siguiente manera:-Para (…) en calidad de hermana de la víctima, la cantidad de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Para (…) en calidad de hermano de la víctima, la cantidad de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Para (…) en calidad de hermana de la víctima, la cantidad de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Para (…) en calidad de abuela de la víctima, la cantidad de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para (…) en calidad de abuelo de la víctima, la cantidad de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Para (…) en calidad de tía de la víctima, la cantidad de 17,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) en calidad de tía de la víctima, la cantidad de 17,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Para (…) en calidad de tía de la víctima, la cantidad de 17,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, el monto reconocido por el a quo en favor de la señora [Madre del menor de edad fallecido] de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes quedará en 50.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.P., exp. 26251, C, P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 32988 C, P, R.P.G.


DAÑO A LA SALUD / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / LIQUIDACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / MONTO DE INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / RECONOCIMIENTO DEL DAÑO A LA SALUD / TASACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ / CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / ICBF / QUANTUM INDEMNIZATORIO / REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


[En el caso bajo estudio] [L]a Junta Regional de Calificación de Invalidez (…) determinó que la señora (…) sufrió una pérdida de su capacidad laboral del 37,15%, por incapacidad permanente parcial, debido a síndrome de estrés postraumático y trastorno de la personalidad. Por tanto, de acuerdo con los parámetros indicados en las sentencias de unificación de la Sección Tercera de esta Corporación y dado el porcentaje de gravedad de la afectación sufrida por la demandante (…) esta recibiría una indemnización de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño a la salud y no de 37 como lo declaró el a quo; sin embargo, aunque no se revocará esta indemnización como lo solicitó el I.C.B.F., dado que sí se probó, tampoco se incrementará, pues la parte demandante no pidió que se reconociera un monto mayor. Además, teniendo en cuenta la reducción de la condena como consecuencia de la concurrencia de la falla en el servicio y el hecho de un tercero, el monto reconocido a la señora (…) por concepto de daño a la salud será de 18,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 31172, C, P: Olga Mélida Valle de De la Hoz; sentencia del 12 de agosto de 2014, exp. 31170, C, P, E.G.B.; y sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 28832, C, P, D.R.B.. Con salvamento parcial de voto de la Dra. M.A.M.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00505-01 (58700)


Actor: ALBA LUZ ARANGO HIDALGO Y OTRO


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y

OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: FALLA EN EL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE MENOR DE EDAD – negligencia en cuidado de menor de edad en instalaciones del I.C.B.F. mientras se adelantaba trámite de restablecimiento de derechos – la audiencia de conciliación entre los padres fracasó y el defensor de familia decretó como medida provisional enviar al niño a un hogar sustituto. En un descuido y aprovechando que el menor caminaba por un pasillo de las instalaciones sin supervisión, el padre lo tomó y se encerró con él en una oficina en donde le quitó la vida a su hijo con un disparo de arma de fuego y luego se suicidó / CONCURRENCIA DE CULPAS- el descuido de los funcionarios del I.C.B.F. y la conducta activa del padre quien le disparó al menor concurrieron a la producción del daño / PERJUICIOS MORALES – se probó el dolor y frustración de los parientes maternos del niño debido a su muerte prematura - el hecho de que no hubieran convivido con el menor de 18 meses de edad aproximadamente, fue por...

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