SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03075-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199896

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03075-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03075-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CESIONES URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS – Evolución jurisprudencial / CESIONES URBANÍSTICAS PARA GENERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO – Fueron objeto de ampliación por la Ley 388 de 1997 / CESIONES URBANÍSTICAS – Destinación / CESIONES AL ESPACIO PÚBLICO - Para la construcción del sistema vial / CESIONES URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS – De predio en proceso de urbanziación / ACTO QUE NIEGA SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE INMUEBLE UBICADO ALREDEDOR DE UN PROYECTO VIAL ARTERIAL – Por no contener las cesiones obligatorias / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[S]e advierte que el predio de propiedad del demandante sí podría ser objeto de cesión obligatoria, aún en tratándose de una vía arterial, en la medida en que se encontraba en proceso de urbanización, tal y como lo delimita la jurisprudencia transcrita para establecer las cesiones obligatorias. No obstante, respetando en todo caso criterios de proporcionalidad y equidad, pues las cesiones gratuitas que debe hacer cada propietario que inicia la urbanización de su predio tienen como propósito compensar el mayor valor que adquiere como consecuencia de su desarrollo; por lo que, si con ellas se rompe el equilibrio que debe existir entre la cesión y la compensación, imponiendo una carga al propietario que no está en el deber de soportar, el Estado deberá reconocer la diferencia correspondiente, ya sea adelantando los procesos de negociación directa o de expropiación, pues en tales casos se produce un daño antijurídico que debe ser compensado. Precisamente para determinar el equilibrio que debe existir entre la cesión y la compensación, corresponde a cada distrito o municipio reglamentar las condiciones en que deben producirse las cesiones gratuitas, de tal manera que sean equitativas para todos los propietarios de predios en proceso de urbanización; pues desconocería los derechos a la igualdad y a la propiedad que se exija a un propietario que ceda de su terreno al municipio un porcentaje superior al que llegare a corresponder a otros propietarios, simplemente porque el plan vial afecte en mayor porcentaje los predios de su propiedad.


EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD – Concepto / CESIONES URBANÍSTICAS OBLIGATORIAS – Sobre vías de carácter arterial / CARGAS URBANÍSTICAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL / CESIONES AL ESPACIO PÚBLICO – Para la construcción del sistema vial / EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD – No procede respect al artículo 189 del Acuerdo 062 de 1999 / CESIONES URBANÍSTICAS – Porción o porcentaje. Criterios


[N]o es procedente la aplicación de la excepción de ilegalidad del artículo 189 del Acuerdo municipal nro. 062 de 1999, expedido por el municipio de Medellín, pues no se advierte lesivo del ordenamiento jurídico superior, según la reiterada interpretación que la S. ha realizado en torno a que las cesiones obligatorias, en la cual ha manifestado que no se pueden dar de manera exclusiva frente a vías locales, sino que éstas se entienden incluidas dentro de un concepto más amplio como lo es la generación sobre el espacio público, lograr un desarrollo ordenado del territorio y permitir la continuidad del trazado vial existente con el entorno de la ciudad. Ahora bien, en la sentencia en cita también se tuvo la oportunidad de analizar si el mentado artículo 189 del Acuerdo municipal nro. 062 de 1999 es contrario al ordenamiento jurídico superior debido a que no fijó un porcentaje del área objeto de cesión. Sobre este punto, la S. estima importante destacar que, una vez leído el Acuerdo municipal nro. 062 de 1999, no se observa un porcentaje específico del área a ceder obligatoriamente al municipio. […] Como puede apreciarse, el Acuerdo nro. 62 de 1999 no fijó un porcentaje numérico específico para la cesión obligatoria en los proyectos urbanísticos y constructivos, pero sí previó criterios que deben tenerse en cuenta en cada caso concreto para efectos de determinar el área a ceder. […] Los criterios que define el artículo 206 del mismo acuerdo para los proyectos urbanísticos y constructivos son los siguientes. - Para el caso de desarrollos residenciales, la cuantificación de áreas a ceder se contabilizará de acuerdo con el criterio de densidad poblacional y los indicadores equivalentes que se establezcan por cada zona de tratamiento. - Para los desarrollos habilitados mediante la formulación y adopción de un plan parcial, las cesiones asignadas para el área de planeamiento serán contabilizadas de manera global y se distribuyen de acuerdo a las etapas, fases o unidades de actuación urbanísticas que dicho plan proponga, aplicando el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios. - En los procesos de urbanización en tratamientos de consolidación, las cesiones generadas deberán ser pagadas en dinero a la administración mediante un procedimiento que será reglamentado posteriormente. - En los procesos de construcción en tratamientos de consolidación donde se indique, la obligación de entregar una cesión pública derivada de procesos de densificación, ésta deberá ser pagada en dinero a la administración municipal mediante un procedimiento que será reglamentado posteriormente. En este sentido, la S. estima importante destacar que toda cesión obligatoria debe ser proporcional. En primer lugar, se deben utilizar las cesiones para las vías locales, según lo preceptúa el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, pero esto no es óbice para que, de manera subsidiaria y complementaria, también se apliquen a vías arterias. Ello, se reitera, siempre y cuando se trate de proyectos de urbanización, en atención a que la figura de la cesión involucra un concepto más amplio, que incluye no solamente las vías, sino también los equipamientos colectivos y espacio público en general. En segundo lugar, la cesión debe estar dentro de los parámetros de proporcionalidad definidos por las normas urbanísticas aplicables, en este caso, los parámetros señalados en el artículo 206 del Acuerdo nro. 62 de 1999. En caso de desconocerse la proporción que define el Plan de Ordenamiento, tendrá que reconocerse, a título de expropiación con previa indemnización en favor del propietario del inmueble, el terreno que exceda los parámetros de la cesión, pues en este terreno adicional ya no hay obligación de ceder gratuitamente. Por los motivos anteriores, se concluye que no es procedente la excepción de ilegalidad respecto del artículo 189 del Acuerdo nro. 62 de 1999, expedido por el Concejo Municipal de Medellín, en tanto que, por sí solo, no es contrario al ordenamiento jurídico superior, en la medida en que las cesiones obligatorias son procedentes tanto para vías locales, como para vías arterias, siempre y cuando se trate de proyectos en proceso de urbanización, y respeten los criterios de proporcionalidad definidos en el propio acuerdo municipal; esto es, que la totalidad de la cesión que se realice del respectivo predio (vías, equipamientos y espacio público en general) no exceda los explicados parámetros definidos por el propio acuerdo.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 38 DE 1990 CONCEJO DE MEDELLÍN – ARTÍCULO 15 / ACUERDO 62 DE 1991 CONCEJO DE MEDELLÍN – ARTÍCULO 115 / ACUERDO 62 DE 1991 CONCEJO DE MEDELLÍN – ARTÍCULO 275 / ACUERDO 62 DE 1999 CONCEJO DE MEDELLÍN – ARTÍCULO 38 / ACUERDO 62 DE 1999 CONCEJO DE MEDELLÍN – ARTÍCULO 155 / DECRETO 798 DE 2010 – ARTÍCULO 3 NUMERAL 16 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 105 / LEY 9 DE 1989ARTÍCULO 2 / LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1319 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 37



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: O.G.L.


Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 05001-23-31-000-2006-03075-01


Actor: BANCOLOMBIA S.A


Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y CURADURÍA URBANA NÚMERO 5 DE MEDELLÍN


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – C.C.A.


Actos Acusados: Resoluciones nros. Cl-N-789 de 14 de junio de 2005, Cl-RR-789 de 16 de agosto de 2005, proferidas por la Curaduría Urbana Primera del municipio de Medellín; y 154 de 21 de octubre de 2005, proferida por el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Medellín.


Tesis: No es cierto que los proyectos viales nro. 8-90-4 de la Calle 9 Sur y empalme entre las carreras 43A y 43B que rodean el lote de terreno ubicado en la carrera 43 nro. 7 Sur 48 en el sector Oviedo de la ciudad de Medellín son de carácter local.


La cesión de la cual fue objeto el predio de propiedad de la parte actora es de carácter obligatorio.


No hay lugar a aplicar la excepción de ilegalidad del Plan de Ordenamiento Territorial de un municipio cuando este establece que todas las vías del mismo son obligadas, de lo cual se deriva que el propietario de un predio en proceso de urbanización debe hacer una cesión obligatoria para la ejecución de un proyecto vial arterial.


No es nula, por no vulnerar el ordenamiento jurídico superior, la resolución por medio de la cual se niega una solicitud de licencia urbanística para un inmueble ubicado alrededor de un proyecto vial arterial con fundamento en que aquella solicitud no contiene cesiones obligatorias para aquel proyecto.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas por el municipio de Medellín y se negaron las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1. LA DEMANDA


1.1. BANCOLOMBIA S.A., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), pretendió la nulidad de las Resoluciones nros. Cl-N-789 de 14 de junio de 2005, que negó una solicitud de licencia de urbanismo para ejecutar un proyecto urbanístico en el predio ubicado entre las Carreras 43...

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