SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-01825-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 11 Marzo 2021 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2006-01825-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Publicación / ACUERDO MUNICIPAL – Publicación / ACUERDO MUNICIPAL – Remisión a gobernación para revisión
El recurso de apelación, por su parte, cuestionó lo decidido sobre los cargos de expedición irregular […] En lo que atañe a lo primero, expedición irregular, esta S. advierte que el apelante propuso dos problemas de hecho, consistentes en cuestionar como un error de la decisión de la primera instancia el dar como ciertas i) la publicación del acto administrativo y ii) el envío del acto administrativo a revisión por parte de la gobernación de Antioquia. Dicho cuestionamiento los concretó el apelante en dos problemas probatorios endilgados al Tribunal: El primero, consistente en que el Tribunal no valoró las copias del Acuerdo nro. 23 de 2002 que adjuntó con la demanda, y de las que, en su criterio, se concluye que no existió publicación ni envío a revisión, y el segundo, que no debió valorar los antecedentes administrativos allegados con el exhorto nro. 1245, ya que dichas copias no coinciden con las que él entregó. […] En el proceso bajo estudio, mediante Auto de 12 de junio de 2006, se admitió la demanda por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, y en el numeral 6 del resuelve se ordenó solicitar a la entidad demandada, municipio de Sabaneta, «el envío de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento para la expedición de los actos especificados en el acápite de pretensiones del libelo demandatorio». En cumplimiento de dicha orden se libró el exhorto nro. 1245, cuya respuesta se dio a través del oficio C1-37-41 de 31 de agosto de 2006, en el que se logra evidenciar la certificación de la publicación del acto y su envío a revisión a la gobernación de Antioquia. Entre los anexos enviados, se encuentra copia Auténtica del Acuerdo nro. 23 de 12 de septiembre de 2002, en donde en el anverso del folio 28 del expediente se advierten los siguientes sellos, que confirman el recibo por parte de la Alcaldía, el 6 de septiembre de 2002 (imagen 1), así como la remisión a la Gobernación (imagen 2) y la publicación (imagen 3). […] Se evidencia que la imagen nro. 4 es copia auténtica del acto administrativo, el cual fue allegado como antecedentes del Acuerdo nro. 23 de 2002. De la certificación allegada por parte del municipio de Sabaneta, se desprende que el Acuerdo nro. 23 de 2002 fue enviado al Alcalde Municipal para sanción el 6 de septiembre de 2002, fue sancionado el 12 de septiembre y publicado ese mismo día. En cuanto a la revisión por parte de la Gobernación, es un asunto que se escapa al alcance de la causal de expedición irregular, puesto que la finalidad de la norma consiste en que el Gobernador pueda remitir el acto al Tribunal competente cuando considere que existen motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, con el fin de que dicha jurisdicción decida sobre su validez, de tal forma que la norma consagra que tal revisión ni siquiera suspende los efectos de los Acuerdos publicados. En cambio, el documento aportado por la parte demandante se trata de copia otorgada por la Secretaría del Concejo Municipal, tal y como se aprecia en la imagen nro. 4, sin que especifique la fecha en la cual fue entregada, y el contenido es idéntico al acto anterior, salvo que no tiene las constancias de publicación que aparece en la imagen nro. 3. En consecuencia, contrario a lo afirmado por el recurrente, está probado que el acto acusado – Acuerdo 023 de septiembre 12 de 2002 fue recibido, publicado y remitido a la Gobernación por la Alcaldía de Sabaneta, en cumplimiento de los artículos 76, 81 y 82 de la Ley 136 de 1994.
FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 76 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 81 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 82
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 023 DE (12 de septiembre) 2002 CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA (No anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01825-01
Actor: J.M.J.O.
Demandado: MUNICIPIO DE SABANETA - CONCEJO MUNICIPAL
Referencia: Acción de Nulidad Simple (C.C.A.)
Acto acusado: Acuerdo nro. 023 de 12 de septiembre de 2002, expedido por el Concejo Municipal de Sabaneta
Tesis: No es un hecho cierto que el Acuerdo nro. 23 no haya sido publicado ni enviado a revisión a la Gobernación de Antioquia
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La S. se pronuncia respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de J.M.J.O., reconocida como demandante dentro del proceso del radicado de la referencia, en contra de la decisión de 23 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que denegó la pretensión de nulidad del Acuerdo nro. 023 de 2002 expedido por el Concejo Municipal de Sabaneta.
- ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. La pretensión de nulidad y el acto acusado
Mediante la acción de nulidad, la parte actora pretende la nulidad del Acuerdo nro. 023 de 12 de septiembre de 2002, expedido por el Concejo Municipal de Sabaneta, «por medio del cual se deroga el Acuerdo 024 de 2001, se declara la saturación en toda la jurisdicción municipal de establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor y licoreras y los con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas; y se prohíbe a las secretarías de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobierno y Convivencia Ciudadana o a quien le asignen esta función, la expedición de certificados de ubicación» (sic).
El contenido del acto acusado es el siguiente (se transcribe de manera literal):
«ACUERDO Nro. 023
(12 SEP 2002)
POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 024 DE 2001, SE DECLARA LA SATURACIÓN EN TODA LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO CON VENTA Y CONSUMO DE LICOR Y LICORERAS Y LOS CON VENTA Y SIN CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; Y SE PROHÍBE A LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO Y DE GOBIERNO Y CONVIVENCIA CIUDADANA O A QUIEN LE ASIGNEN ESTA FUNCIÓN, LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE UBICACIÓN
El Concejo Municipal en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el artículo 313 de la C.P., la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1508 de la Gobernación de Antioquia.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Declárese la saturación en toda la jurisdicción del Municipio de Sabaneta de establecimientos abiertos al público con ventas y consumo de licor y licoreras y los con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO SEGUNDO: P. a las Secretarías de Planeación y Desarrollo Económico y de Gobierno y Convivencia Ciudadana o a quien le asignen esta función, la expedición de certificados de ubicación para dichos tipos de establecimientos.
ARTÍCULO TERCERO: P. la ampliación de establecimientos de comercio que realicen tales actividades, bajo la figura de extensión u otra similar.
ARTÍCULO CUARTO: P. el traslado de Certificados de Ubicación para los establecimientos de comercio que son objeto de este Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez cancelada la matrícula de Industria y Comercio de estos tipos de establecimientos, no importando la causa, se prohíbe expedir certificado de ubicación para ejercer la misma actividad que tenían antes de su cancelación.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción legal, deroga el Acuerdo Nro. 024 de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Sabaneta a los Treinta días (30) de agosto de 2002, después de haber sido discutido y aprobado en 2 debates realizados en diferentes fechas».
[Siguen firmas]
1.2. Hechos referidos en la demanda
Como sustento de la solicitud de nulidad, en la demanda se adujeron los siguientes hechos:
«1. El Concejo Municipal de Sabaneta el 12 de septiembre de 2002 emite un Acuerdo Municipal N° 023 de 12 de septiembre de 2002, Acto arbitrario porque contraría los preceptos S. al no haberse subordinado a la Constitución Política.
2. La S.J.M.J.O., solicitó a la Secretaría de Planeación, Obras Públicas y Desarrollo Económico del Municipio de Sabaneta, un Concepto de Ubicación del Establecimiento de Comercio G. “Cuchicheos y Zonas...
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