SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-03213-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200255

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-03213-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2007-03213-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / HECHOS DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ENTIDAD PÚBLICA / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE JUSTICIA MATERIAL / INTERPRETACIÓN DEL JUEZ / DEMANDA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / PLANTA DE HIDROELÉCTRICA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


La jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en considerar que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en las actuaciones que conoce, carece por completo de facultades para variar la causa petendi que se narra en la demanda, es decir, que en procesos de esta naturaleza la sentencia está irremediablemente abocada a resolver sobre si hay o no lugar a declarar la responsabilidad de la administración con base en los antecedentes fácticos descritos en la demanda y a los medios de convicción regular y oportunamente agregados al plenario .Es así como cualquier variación o modificación del marco fáctico implicaría un desconocimiento flagrante del principio relativo al debido proceso, ya que, por una parte, sorprendería a la entidad pública demandada, cuya defensa y medios exceptivos estarían enfocados a rebatir los hechos presentados en la demanda y, por otra parte, en atención a que esta jamás tendría opción de ejercer en ese caso el legítimo derecho de controvertir y de aportar pruebas tendientes a rebatir los elementos de juicio eventual base de la declaración de responsabilidad y consecuencial condena al pago de los perjuicios, por lo que el juez debe resolver sobre las pretensiones de la demanda, sus fundamentos fácticos y jurídicos con base en la prueba regular y oportunamente aportada al proceso como lo dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil .(…) [C]abe tener en cuenta que la jurisprudencia ha precisado, (…) que persisten algunos requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo, como lo es que la acción contencioso administrativa se ejerza con sujeción a los requisitos que prevé la ley para su procedencia (…) [E]l juez de instancia, en ejercicio de la aplicación de la justicia material sobre la formal, debe realizar una interpretación integral y armónica de la demanda (…) [A] la luz del mandato contenido en el artículo 228 de la Constitución Política, en relación con la prevalencia del derecho sustancial, la Sala entenderá [En el caso concreto] que la actora acudió a la jurisdicción para solicitar la reparación patrimonial que le fue supuestamente ocasionada por la no inclusión en el censo y por las inundaciones y/o aumento del nivel de río provocada por (…) con la construcción del proyecto hidroeléctrico (…) Así, para la Sala es importante dejar claro que la parte actora manifestó genéricamente que el hecho dañoso correspondía a la construcción del proyecto hidroeléctrico (…) no obstante, tal situación no puede estudiarse de manera aislada y/o imprecisa, puesto que el extremo activo lo ató, (…) a dos circunstancias implicadas en dicha imputación. La primera, referida a los menoscabos causados por la no inclusión en el censo realizado por (…) y, la segunda, relacionada con una consecuencia de la construcción u operación (no se sabe con certeza) de la hidroeléctrica y, en particular, por las “inundaciones y el aumento del nivel del río” que aquella causó.(…) [A] la luz del mandato contenido en el artículo 228 de la Constitución Política, en relación con la prevalencia del derecho sustancial, la Sala entenderá que la actora acudió a la jurisdicción para solicitar la reparación patrimonial que le fue supuestamente ocasionada por la no inclusión en el censo y por las inundaciones y/o aumento del nivel de río provocada por (…) con la construcción del proyecto hidroeléctrico (…)


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 228 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 305


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, Consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 24 de octubre de 2016, exp. 34357, C.P, H.A.R. y sentencia de 4 de julio de 2002, exp. 20746, C.P, Jesús María Carrillo Ballesteros. Sobre la aplicación de la justicia material, ver, Corte Constitucional, sentencia SU 768 del 2014, M.P, Jorge Iván Palacio Palacio y sentencia T-162 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE / MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / EXPLOTACIÓN DE LA MINA / ACTO ADMINISTRATIVO / BIEN INMUEBLE / LABOR DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA / ENERGÍA ELÉCTRICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


[En el caso concreto] [P]ara la Sala resulta claro que no ha operado la caducidad de la acción, dado que eran los supuestos concretos y particulares los que marcaron el inicio del cómputo del término para demandar en este caso y no la declaratoria de utilidad pública realizada mediante resolución (…) proferida por el Ministerio de Minas y Energía –como lo pretendió entender la parte demandada-. En efecto, la declaratoria de utilidad pública no determina el conocimiento del daño que supuestamente se les generó a los actores, dado que éste se causó cuando se comenzó a ejecutar la obra pública y los mineros vieron afectadas sus condiciones de explotación artesanal. (…) [P]ara efectos del cómputo del término de caducidad, es claro para la Sala que con la declaración de utilidad pública no surge para los mineros la restricción para ejercerla de que trata el artículo 35 del Código de MinasLey 685 de 2001-, ya que, en concreto, dicho acto administrativo no marca ni inicia el proceso constructivo. Por el contrario, en los términos de la Ley 56 de 1981 es un trámite previo cuya finalidad es obtener la opción de compra sobre los inmuebles que integran la zona de influencia, los cuales han sido previamente decantados con los estudios precedentes a la construcción de la obra de generación de energía eléctrica.


FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001ARTÍCULO 35 / LEY 56 DE 1981


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto de 9 de diciembre de 2013, C.P, M.F.G..


FACTURA DE VENTA / DOCUMENTO / REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA / FECHA CIERTA DE LA FACTURA / DOCUMENTO SIN FIRMA / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO SIN FIRMA

[L]a factura de venta, para tenerse como tal, entre otros, debe establecer el derecho que incorpora; la rúbrica de quien la crea, fecha de recibo y vencimiento de esta; y un valor o monto de la operación. Así, [En el caso concreto] resulta evidente que los documentos allegados por la parte actora carecen de firma y fecha, por lo que no son idóneos para demostrar que esas transacciones se realizaron, ni pueden, en efecto, considerarse facturas de venta.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TIBUTARIO – ARTÍCULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 774 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 621


FOTOGRAFÍA / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / TESTIMONIO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DEMANDA / HECHOS DE LA DEMANDA


[En el caso bajo estudio] [L]as fotografías (…) [Allegadas al proceso] solo dan cuenta del registro de unas imágenes tomadas sobre un río, sin que hayan sido ratificadas por un testigo debidamente (…) o pueda establecerse de manera fehaciente la identidad de los actores y mucho menos el origen, el lugar o la época exacta a la que corresponden dichos registros, por lo que carecen de mérito probatorio para acreditar los hechos a los que alude la demanda y, por ende, no serán tenidos en cuenta (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 5 de diciembre de 2006, exp. 28459, C.P.: Ruth Stella Correa Palacio.


TESTIMONIO / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / TACHA DE TESTIGO / FALTA DE TACHA DE TESTIGO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / SISTEMA DE SANA CRÍTICA


[En el caso analizado] A juicio de la Sala, si bien en un principio es posible considerar a los testigos enunciados previamente como sospechosos por su relación y/o vínculo laboral con (…) lo cierto es que la parte actora no los tachó ni los controvirtió. Además, no se evidencia contradicción o inconsistencia en sus declaraciones. Por el contrario, coinciden entre ellos y sus dichos pueden contrastarse con otras pruebas en el proceso (…) motivos por los cuales no hay razón para que se vea afectada su credibilidad (…) Los testimonios de los señores (…) fueron tachados oportunamente como sospechosos -en las respectivas diligencias- por la parte demandada, dado que aquellos tenían interés en las resultas del proceso, habida cuenta de que también habían demandado por similares hechos a (…) y/o tendrían interés en hacerlo por la actividad económica que desempeñaban. La Sala considera que tal circunstancia no es óbice para considerarlos como sospechosos...

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