SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-02641-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200422

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-02641-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2001-02641-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – Renuncia al cargo por omisión del deber de protección a fiscal sin rostro y posterior exilio por amenazas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Configurada / DAÑO – Exilio es una forma de neutralizar y castigar alguien por su liderazgo, por sus ideas o su rol en defensa de los derechos o las instituciones / DAÑO – Definición del exilio como daño / RECONOCIMIENTO DE ESTATUS DE REFUGIADO / DAÑO – Presupuestos del daño causado personas en exilio / DAÑO – Presupuestos del daño causado a familiares de personas en exilio / PERJUICIO MORAL – El exilio es un daño de gran intensidad / LUCRO CESANTE - Durante el tiempo transcurrido entre la renuncia al cargo y la concesión de asilo / MEDIDAS DE PREPARACIÓN INTEGRAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Rectificación por revictimización

SÍNTESIS DEL CASO: Un Fiscal “sin rostro” instructor de casos significativos contra el paramilitarismo no recibió protección pese al riesgo en que estaba su vida con ocasión de sus investigaciones. Se revoca la sentencia de primera instancia y se condena a la Fiscalía General de la Nación a pagar por los perjuicios acreditados.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Configurada / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – Renuncia al cargo por omisión del deber de protección a fiscal sin rostro y posterior exilio por amenazas

En el expediente está probado que desde el 2 de marzo de 1998 C.Á.B.C. estuvo a cargo de la investigación penal por el homicidio de J.M.V.J. como “fiscal sin rostro”. Debido a las amenazas contra su vida, aproximadamente un año después de haber asumido el caso, sus superiores levantaron la reserva de identidad del F.B. y dispusieron la reasignación de esa investigación a otro fiscal. Está acreditado que, pese al riesgo, el señor B. no tenía protección alguna, que como consecuencia de las amenazas, el demandante presentó la renuncia a su cargo el 3 de agosto de 1999, y que le fue aceptada al otro día. Finalmente, está probado que el accionante salió del país el 18 de agosto de 1999 con su esposa e hija como solicitantes de asilo, y que esa protección les fue concedida el 14 de febrero de 2000, como consta en el certificado expedido por la Confederación Suiza. La Sala no encuentra admisibles los argumentos de defensa de la Fiscalía. La demandada sostuvo que el exilio fue un plan voluntario del demandante que premeditadamente planeó retirarse a escribir en Suiza, donde vivía una hija suya, que el señor B. tenía razonamientos paranoicos, que confundía las causas de las amenazas, que había reconocido que el riesgo se había diluido y que en todo caso él lo había buscado como un reto profesional. Para llegar a esas conclusiones, la Fiscalía adjudicó al demandante un texto que no fue escrito por él, sino por el señor J.G.E., su jefe. La autoría del documento se advirtió en la demanda, se entendía fácilmente con su lectura y fue reconocida por el propio señor E. en su declaración juramentada dentro del proceso. De otra parte, sostuvo que no conocía la condición de riesgo del F.B., y qué éste incurrió en una omisión relevante en la causación del daño por no solicitar expresamente protección. La Sala encuentra probado, al contrario, que todos los superiores jerárquicos del demandante -su coordinador, el Director Regional de Fiscalías y el Director Nacional de Fiscalías- conocían del riesgo. La situación de inseguridad de B., en definitiva, era conocida por la Fiscalía y su desprotección lo empujó irremediablemente al exilio. La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque encuentra que la acción se ejerció en tiempo y declarará, en consecuencia, que C.B., S.M. Posada y E.M.B. Posada padecieron un daño antijurídico consistente en su exilio, y que éste resulta imputable a la Fiscalía General de la Nación a título de falla en el servicio por no haber protegido al señor B. pese a conocer de sobra su condición de riesgo. Los señores P.B., M.E.C., O.M. y O. de J. Posada también padecieron un daño antijurídico con ocasión del exilio de sus seres queridos.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / LUCRO CESANTE - Durante el tiempo transcurrido entre la renuncia al cargo y la concesión de asilo / PROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN

Aunque se pidió la indemnización de distintos perjuicios materiales, sólo se reconocerá el lucro cesante para el señor B. durante el tiempo transcurrido entre su renuncia y la concesión de asilo. […] El perjuicio material por lucro cesante a favor de C.Á.B., en cambio, sí se acreditó. En efecto, se probó que por la desprotección ante el riesgo sobre su vida, el señor B. debió renunciar para poder exiliarse cuanto antes. Esa renuncia naturalmente impidió que se pagaran los salarios que, de otra manera, habría continuado recibiendo. Está probado que el señor B. estuvo en condición de solicitante de asilo desde que salió del país hasta que le fue concedida esa protección en el Estado Federado de Suiza mediante acto que le notificaron el 16 de febrero de 2000. En ese mismo acto se le concedió permiso expreso para trabajar, con lo que cesó cualquier obstáculo de los que suelen acompañar la condición de solicitante de asilo para acceder a un trabajo digno. A partir de ese momento, el demandante estuvo en capacidad de cumplir su deber de mitigar el perjuicio consistente en la pérdida de sus ingresos laborales. Dado que no se acreditó ningún impedimento para hacer uso de la autorización de trabajar, la Sala reconocerá el lucro cesante por el monto de los salarios que dejó de percibir entre el 4 de agosto de 1999, fecha en que le fue aceptada su renuncia, y el 16 febrero de 2000 cuando se le notificó la concesión del asilo. Según el decreto 38 de 8 de enero de 1999, la remuneración de un Fiscal Delegado ante Jueces Regionales para ese año era de 3’390.121. Es decir que el perjuicio padecido por el señor B. equivale a 5.66 meses de salario, que no pudo percibir por haber tenido que renunciar al cargo que le generó las amenazas, y así poder salir al exilio. Para calcular la indemnización del perjuicio, primero debe corregirse la pérdida de valor del dinero. Con ese fin, se aplica al monto del salario mensual que dejó de percibir, el coeficiente de actualización, es decir el resultado de la división entre el IPC de enero de 2021 y el de agosto de 1999. Esa renta actualizada es la base para el cálculo del lucro cesante consolidado que se reconocerá al señor C.B. según la fórmula establecida en la jurisprudencia. […] Se ordenará pagar a C.Á.B. la suma de $57’413.207 a título de lucro cesante. Las demás solicitudes por este tipo de perjuicios, en cambio, serán negadas. En la demanda se solicitó lucro cesante para quienes demandaron en calidad de hermanos y padres de los señores B. y Posada, pero que no probaron el parentesco. Esa pretensión será negada, no por la falta de prueba del parentesco, sino porque solamente el señor B. tiene derecho a esta indemnización, pues el perjuicio lo padeció él exclusivamente, que fue quien dejó de percibir los salarios. Solo a él, y no al juez de la responsabilidad, le corresponde determinar a que destina el dinero que ahora recibe como reparación de su perjuicio.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Perjuicio causado a fiscal sin rostro por omisión del deber de protección del Estado y posterior exilio / PERJUICIO MORAL – Perjuicio causado a exiliado / PERJUICIO MORAL – Parentesco no acreditado, pero sí afectación moral / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / ALCANCE DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Reconocimiento de 100 SMLMV por la intensidad del dolor

De otra parte, se reconocerá el perjuicio inmaterial moral a los tres exiliados y a quienes acudieron como padres de C. y S.M., que aunque no demostraron el parentesco si probaron su dolor. […] Las reglas de la experiencia sobre el sufrimiento que padecen los exiliados han quedado registradas en la producción técnica de expertos y organizaciones internacionales sobre migraciones forzadas y refugiados, también en los trabajos de recuperación de la memoria del CNMH y en los recientes trabajos de la CEV ; en documentos especializados de doctrina médica, e incluso en la profusa producción literaria que ha dejado para la humanidad el exilio de grandes escritores de todas las latitudes. La Sala encuentra que los padecimientos morales de los exiliados como regla de la experiencia, están suficientemente documentados. Según el CNMH, el sentimiento de miedo es el común denominador de las experiencias documentadas de la población exiliada colombiana. La relación entre miedo y exilio es tan poderosa que es justamente el miedo, el extremo temor a ser perseguido, lo que define jurídicamente a un...

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