SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-02416-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200443

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-02416-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión23 Octubre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2007-02416-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REVOCATORIA DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INAPLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO PENAL / DERECHO A LA DEFENSA MATERIAL / CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO / RESERVA DE IDENTIDAD DEL TESTIGO / FALSO TESTIMONIO / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a Sala mantendrá la declaratoria de responsabilidad atribuida a los entes demandados en las sentencias de primera instancia y, por consiguiente, revocará aquellas en las que se denegaron las pretensiones de la demanda, pues es evidente que frente a los aquí demandantes no se adelantó una investigación integral, hubo una violación del debido proceso, al no observarse una de sus principales garantías, como lo es la defensa material; no hubo imparcialidad; tanto la acusación como la condena –de tal magnitud y frente a un caso de tal envergadura– se cimentaron únicamente en testimonios de personas con identidad reservada que, en el transcurso del proceso, se demostró que se trató de menores de edad o de personas que realizaron señalamientos falsos. En ese sentido, dadas las circunstancias fácticas descritas, se impone concluir que los demandantes no se encontraban en la obligación de soportar la afectación a su derecho a la libertad personal, durante más de 10 años, de ahí que el daño a ellos irrogado se torne en antijurídico, por la falla del servicio presentada y nazca la correlativa obligación de repararlo por parte de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VÍCTIMA DIRECTA / VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / SENTENCIA CONDENATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO PENAL / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

[E]s evidente la responsabilidad que les asiste a las entidades demandadas, lo que abre paso a la consiguiente indemnización de perjuicios, la cual, para este caso en particular, está llamada a superar los topes indemnizatorios usuales, dado que las víctimas directas del daño, siendo inocentes, fueron condenadas sin pruebas para ello, por el afán de resultados por parte de las autoridades encargadas de la adelantar la investigación y el juicio penal, lo que les significó a los actores estar en centros carcelarios por más de 11 años, debido a una actuación abiertamente irregular, con plena inobservancia del debido proceso, lo que eleva este caso a la categoría de una violación grave a los derechos humanos, connotación que, vale la pena destacar, también le fue dada por parte del órgano de cierre de justicia penal ordinaria.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la violación grave a los derechos humanos en el presente caso, cita: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 19915 del 20 de junio de 2005, M.P.Á.O.P.P..

VIGENCIA DE LA LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Para la época en que se resolvió el proceso penal (2006), ya estaba en vigencia la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, que fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-037 de ese mismo año, en la que se hizo un análisis, entre otros, del artículo 68 ibídem, en relación con los presupuestos para la privación injusta de la libertad y resaltó la necesidad de examinar, en cada caso, la actuación que motivó la medida restrictiva de este derecho fundamental. La Corte […] sostuvo que no resultaba viable la reparación automática de perjuicios a favor de personas involucradas en procesos penales en los que se afectara su derecho fundamental a la libertad. […]

[E]n la sentencia SU-072/18, señaló que ningún cuerpo normativo -ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, será el juez el que, en cada caso, deba realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: COSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IRREGULARIDAD EN LA INVESTIGACIÓN PENAL / CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / CONDENA DEL PROCESADO / IRREGULARIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA / AFECTACIÓN SUSTANCIAL DEL DEBIDO PROCESO / INOCENCIA DEL CONDENADO

La Subsección estima que el daño padecido por los aquí demandantes es evidentemente antijurídico, dado que la privación de la libertad de los [afectados] –por más de diez años– es atribuible, a título de falla en el servicio, a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, dado que fue consecuencia de una mala investigación, seguida de una indebida acusación y continuada de una equivocada condena en ambas instancias. [T]al como lo advirtió y repudió la máxima autoridad judicial en materia penal, el proceso seguido en contra de las mencionadas personas estuvo plagado de irregularidades que afectaron su defensa técnica, sin imparcialidad, en abierta oposición a los postulados que rigen el debido proceso, toda vez que el derecho de defensa, > que, con el propósito de “mostrar resultados”, procesaron y condenaron a personas inocentes.

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PLURALIDAD DE DEMANDANTES / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONDENA DEL PROCESADO / CLASES DE DELITOS / CASO MASACRE DE LA CHINITA / SENTENCIA DE CASACIÓN / SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / IRREGULARIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Se encuentra suficientemente acreditado que, como consecuencia del extenso proceso penal seguido en contra de los aquí demandantes, resultaron privados de su derecho a la libertad por más de 11 años, pues fueron cobijados con medida de aseguramiento, acusados y condenados en ambas instancias por diferentes clases de delitos –todos ellos, claro está, relacionados con la masacre del barrio ‘la chinita’ en Aparató (Antioquia)–. Finalmente recobraron su libertad a partir del 20 de junio de 2006, como consecuencia de la orden impartida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de que encontrara serias y protuberantes irregularidades a lo largo de todo el proceso, tanto en su parte instructiva como en la instancia judicial, hasta que se les precluyó la investigación, en tanto evidenció que no cometieron los delitos por los que se les procesó.

ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / DISCULPA PÚBLICA / MECANISMOS DE REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA / INOCENCIA DEL CONDENADO / CASO MASACRE DE LA CHINITA / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / ASISTENCIA A LA VICTIMA / ESTIMACIÓN DE LOS GASTOS / SUBSIDIO DE TRASLADO / DETERMINACIÓN DEL PLAZO / PUBLICACIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL / COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD CONDENADA / PUBLICACIÓN EN PRENSA / RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO

[S]e dispondrá que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, en un mismo acto protocolario, pidan una disculpa pública a nombre del Estado colombiano frente a cada víctima directa del daño, en el sentido de precisar que ninguna de ellas participó como autor de los hechos de la masacre en La Chinita. Las entidades demandadas coordinarán y establecerán todas las condiciones necesarias para posibilitar que cada...

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