SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-01447-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200596

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-01447-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2005-01447-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PUBLICA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES / SOLDADO PROFESIONAL / DAÑO AL SOLDADO VOLUNTARIO / LESIÓN AL SOLDADO PROFESIONAL / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULO OFICIAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DEL RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LESIONES PERSONALES DEL AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / FALTA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / NEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

La Sala no encontró probada la falla del servicio, ni tampoco la configuración de un riesgo excepcional, porque el desplazamiento para el cumplimiento de las funciones a cargo del soldado voluntario era un riesgo propio del servicio. (…) Esta probado que en desarrollo de una operación de “desplazamiento motorizado” resultó lesionado el soldado voluntario (…), quien era transportado en un camión de la entidad junto a sus compañeros para abastecer de vivires a las unidades señaladas en la orden de operación. La parte demandante no acreditó las fallas mecánicas alegadas, ni el incumplimiento de las medidas de seguridad, como tampoco probó que el desplazamiento en el camión no fuera parte del riesgo del ejercicio normal de las funciones de la víctima. A. contrario, se acreditó que era un desplazamiento que se realizaba de conformidad con la operación de abastecimiento. (…) En relación con la responsabilidad del Estado por los daños que sufren los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio de sus funciones, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterada en señalar que las personas que se vinculan laboralmente al cuerpo de seguridad estatal asumen algunos riesgos propios del servicio. (…) A partir de las pruebas documentales, la Sala no tiene claridad sobre las circunstancias determinantes que originaron el accidente, ni encuentra probada las afirmaciones de la parte demandante que aluden a fallas mecánicas, puesto que, no aportó ningún elemento probatorio que permitiera inferir el mal estado del camión o su falta de mantenimiento. Tampoco acreditó que el conductor se hubiera dormido durante el trayecto o que no tuviera la calidad profesional para manejar el camión, porque se allegó la licencia de conducción de categoría 5. (…) Es importante destacar que, en este caso, no resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetivo derivado de la actividad peligrosa de conducción, porque el demandante no era ajeno al cuerpo de personal dispuesto para ejecutar la orden de operación de abastecimiento, a través de los vehículos asignados por la entidad para tal finalidad. (…) La Sala encuentra que el daño sufrido por los demandantes, consistente en las lesiones del soldado voluntario (…) no es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, bajo ningún título de responsabilidad.

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufren los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio de sus funciones, consultar providencias de 1 de junio de 2020, Exp. 45437, C.N.Y.C.; de 29 de agosto de 2016, Exp. 36684, C.R.P.G.; de 5 de febrero de 2021, Exp. 53749, C.M.A.M.. Sobre daño causado como consecuencia de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de cualquier medio de transporte, consultar providencia de 26 de julio de 2012, Exp. 21205, C.S.C.D.d.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01447-01(50350)

Actor: ÁNGEL MARINO ORTEGA PIÑEREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Soldado voluntario – RIESGO PROPIO DEL SERVICIO – Transporte para el desarrollo de funciones militares

Síntesis del caso: se demandó en acción de reparación directa al Ejército Nacional, por las lesiones causadas a un soldado voluntario mientras era transportado en un camión de la entidad.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la Sentencia de 30 de julio de 2013, proferida por la Subsección de Reparación Directa de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquía, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3. Sentencia de primera instancia, 1.4 Recursos de apelación, y 1.5. Trámite relevante de segunda instancia.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 13 de diciembre de 2004, Á.M.O.P. y C.C.N. actuando en nombre propio y en representación de su hijo Johan O.N., presentaron acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por las lesiones causadas al primer demandante, tras chocar el camión en el que era transportado. La demanda tiene como pretensiones:

“Primera: la Nación - Ministerio de Defensa (Ejército Nacional) son administrativamente por las lesiones causadas al soldado voluntario Á.M.O.P., en hechos acaecidos el día 17 de marzo de 2003, al colisionar el vehículo oficial en que se trasladaba junto con los otros soldados de la Compañía Camaleón, conducido por el soldado profesional A.C.P. en la vía que va del municipio de Mutatá al municipio de Chigorodó (Antioquia), lo cual le produjo lesiones personales con consecuencias de perturbación funcional permanente en rostro, mano izquierda y rodilla derecha.

  1. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:

Perjuicio

Demandante

Monto

Perjuicios morales

Á.M.O.P. (víctima directa)

1000 S.M.L.M.V.

C.C.N. (esposa)

1000 S.M.L.M.V.

J.O.N. (hijo)

1000 S.M.L.M.V.

Perjuicios fisiológicos o daño a la vida de relación

Á.M.O.P. (víctima directa)

$133.600.000

Lucro cesante

Á.M.O.P. (víctima directa)

$ 800.822.000

  1. Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así: el 17 de marzo de 2003, aproximadamente a las 2:30 am, la Compañía Camaleón y Sección de Seguridad Lince, en cumplimiento de una orden del Batallón de Contraguerrilla 33 Cacique Lutaima de Carepa, se desplazaba en un camión EPR oficial entre los municipios de Mutatá y Chirogodó (Antioquia). En el desplazamiento el vehículo, chocó con un árbol al lado izquierdo de la vía, lo que le provocó lesiones graves al soldado voluntario Á.M.O.P.. El camión era conducido por el soldado profesional A.C.P..
  2. La víctima fue trasladada al Hospital de Chigorodó, posteriormente, fue remitida al Hospital de Apartadó (Antioquia) y luego trasladada al Hospital Militar Central de Bogotá. Los demandantes indicaron que el soldado sufrió “(1) trauma de cara múltiples heridas (2) herida de labio superior con transficiente y de mucosa oral y daño donatario (3) fractura de rodilla derecha (4) politraumatismo severo”, según el informe de lesiones.
  3. Reprocharon la falta de previsibilidad de las posibles eventualidades que podían presentarse al recurrir a un camión EPR que no era apto para transportar personas, sino semovientes y material de carga. Indicó que no se tomaron las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la vida de los soldados. Señalaron que las personas solo podían transportarse en vehículos de pasajeros como los buses, busetas, camionetas, automóviles, camperos, maquinas que disponen de...

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