SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01760-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200897

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01760-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01760-01
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Régimen de transición / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Beneficiario / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - Ingreso base de liquidación / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Determinación

El actor, en condición de beneficiario del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no tiene derecho a la reliquidación de su pensión de jubilación con base en el 75% del IBL conformado por la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicio conforme el Decreto 546 de 1971, ni con el 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio como lo dispone el artículo 7 de la Ley 71 de 1988. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, Exp. 52001-23-33-000-2012-00143-01(4403-13) (IJ), MP. C.P.C..

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01760-01(4429-16)

Actor: L.H.R.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. O-309-2020.

ASUNTO

Decide esta S. el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de presentación de la demanda: 29 de septiembre de 2014

Tribunal Administrativo de Antioquia

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 21 de septiembre de 2015

Resolutiva de la sentencia: Accede a las pretensiones

ANTECEDENTES

Pretensiones[1]

Principales

  1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución PAP 040807 del 28 de febrero de 2011; (ii) Resolución RDP 002284 del 10 de mayo de 2012; (iii) Resolución RDP 025933 del 6 de junio de 2013; (iv) Resolución RDP 031586 del 12 de julio de 2013; y (v) Resolución RDP 036621 del 12 de agosto de 2013

  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reliquidar y pagar al demandante su pensión de vejez de conformidad con el Decreto 546 de 1971, esto es, con el 75% de la asignación mensual más elevada percibida en el último año de servicios, incluyendo todos los factores de salarios devengados: asignación básica, horas extras, prima de navidad 100%, doceava prima de servicios, doceava prima de vacaciones y doceava bonificación de servicios

  1. Condenar a la demandada a reajustar anualmente la mesada pensional, conforme al índice de precios al consumidor, así como a pagar el retroactivo de las mesadas pensionales adeudadas con la inclusión de la diferencia que resulte por las dos mesadas adicionales anuales, más la indexación correspondiente

  1. Condenar a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia conforme lo previsto en los artículos 192 a 195 del CPACA, y al pago de las agencias en derecho.

Subsidiarias

  1. Declarar la nulidad de los actos administrativos referenciados en el numeral 1.º anterior.

  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a la reliquidación y pago de la pensión del demandante conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988, para lo cual se deberá tomar el 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio, y en atención a lo dispuesto por el Consejo de Estado en la sentencia del 04 de agosto de 2010, con la inclusión de todos los factores salariales devengados, como son las vacaciones.

  1. Todo lo demás como las principales planteadas.

Fundamentos fácticos relevantes[2]

  1. El demandante se desempeñó como empleado público por más de 17 años al servicios de la Procuraduría General de la Nación, esto es, desde el 10 de diciembre de 1993 hasta el 31 de julio de 2011, y su renuncia fue aceptada a partir del 1.º de agosto de 2011.

  1. Por medio de Resolución PAP 040807 del 28 de febrero de 2011, la entidad demandada le reconoció una pensión mensual por aportes, para lo cual tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con base en el 75% del promedio de lo devengado en los últimos años, para una cuantía de $1.148.005,47, efectiva a partir del 28 de abril de 2009, y supeditada a demostrar el retiro definitivo del servicio.

  1. Mediante Resolución RDP 00284 del 10 de mayo de 2012, la UGPP modificó el anterior acto administrativo y reliquidó la pensión de vejez en cuantía de $1.253.527, efectiva a partir del 1.º de agosto de 2011, para lo cual tuvo en cuenta la Ley 71 de 1988.

  1. El día 27 de marzo de 2013, el demandante solicitó la reliquidación de su pensión de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 546 de 1971, solicitud a la cual la entidad demandada dio respuesta negativa a través de la Resolución RDP 025933 del 06 de junio de 2013.

  1. Interpuestos los recursos de reposición y apelación, la UGPP dio respuesta a los mismos por medio de las Resoluciones RDP 031586 del 12 de julio de 2013 y RDP 036621 del 12 de agosto de 2013, a través de las cuales se negaron los recursos y se confirmó la Resolución RDP 025933 del 06 de junio de 2013.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[3] En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta de la audiencia inicial se indicó lo siguiente durante la etapa de excepciones previas[4]:

«En el escrito de réplica a la demanda, la UGPP propuso como medios exceptivos de los que debe resolver en esta audiencia inicial, la prescripción total del derecho pretendido, […].

Decisión de la excepción de prescripción

Se propone la excepción de prescripción total del derecho por parte de la demandada UGPP, aduciendo que el derecho a la inclusión de nuevos factores salariales en la liquidación de la pensión de quien ya adquirió el estatus de pensionado, es susceptible de prescribir, estando sujeta al término prescriptivo de tres (3) años, desde que el derecho a reclamar la reliquidación se hizo exigible.

Debe indicarse de entrada, que la Sala discrepa de la tesis plasmada por la demandada en el escrito de réplica a la demanda, toda vez que el derecho a la reliquidación de las pensiones, hace parte de la gama de derechos ciertos, irrenunciables, intransigibles e imprescriptibles, que regla el artículo 53 Superior.

Es el derecho a la reliquidación (sic) es una derivación del derecho a la pensión y como tal, en criterio de la Sala, debe seguir en materia de aplicación de la prescripción, la misma suerte que el derecho principal y por ello, no puede estar afectado por el fenómeno prescriptivo, más allá del pago de las mesadas reliquidadas, causadas con anterioridad a tres (3) años, antes de la formulación de la reclamación, ante la autoridad o entidad competente o a la interposición de la demanda, actuaciones con las cuales se interrumpe el término prescriptivo.

[…]

Así las cosas, dejando a salvo que en el evento de prosperar la pretensión de reliquidación de la pensión de jubilación, se podrá declarar la prescripción frente al...

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