SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00424-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201078

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00424-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00424-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO DE ARMAS DE FUEGO / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / USO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE CIVIL / MUERTE CAUSADA POR AGENTE DE LA POLICÍA / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / DISPARO DE AGENTE DE LA POLICÍA CONTRA EL QUE HUYE / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / USO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO RESTRINGIDO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / PROPORCIONALIDAD DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO LEGITIMO DE LA FUERZA / ENFRENTAMIENTO ARMADO / LEGÍTIMA DEFENSA / PROPORCIONALIDAD DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / NEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL

El uso de las armas de dotación oficial por parte de agentes del Estado es excepcional. El artículo 29 del Decreto 1355 de 1970 faculta su uso exclusivo (vi) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes; (vii) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves>>. Por su parte, esta Corporación ha precisado que el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales en casos de legítima defensa rigurosa entre la agresión que padece el servidor y los mecanismos que utiliza para su defensa, de manera que las armas de fuego son el último recurso para repeler un ataque inminente y grave>>. (…) La Sala comparte la apreciación de los medios de prueba realizada en la sentencia de primera instancia y considera que, a partir de su análisis, se infiere que los agentes de policía utilizaron el arma para repeler un ataque iniciado por la víctima. (…) Las pruebas acreditan que (i) la víctima estaba hurtando una ferretería en compañía de otra persona; (ii) que portaba un arma; (iii) que al salir de la ferretería amenazó con el arma a un oficial vestido de civil, quien hizo el llamado a la patrulla que pasaba por el lugar; (iv) que los agentes efectuaron voces de alto a la víctima, y (v) que ésta hizo caso omiso a la orden de detenerse y, por el contrario, preparó el martillo del arma que portaba para disparar contra los agentes. (…) Igualmente, está probado que durante la persecución, la víctima (i) hizo caso omiso a las voces de alto de los policías y que (ii) preparó el martillo del arma que portaba. Ello generó el disparo por parte de los agentes (…). Finalmente, la Sala advierte que la parte actora no acreditó que los agentes usaron las armas de dotación oficial de forma desproporcionada o irrazonable. El agente que impactó a la víctima hizo uso del arma de dotación oficial ante la agresión inminente por parte de (…) [la víctima], y era el único medio de defensa idóneo para repelerla.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el uso de las armas por los agentes del Estado, consultar providencia de 11 de noviembre de 2020, Exp. 46928, C.J.R.N..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00424-01(49401)

Actor: C.J.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad del Estado por muerte de un particular causada por miembros de la fuerza pública. Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque la conducta de la víctima motivó el uso de las armas por parte de los miembros de Policía Nacional.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda[1].

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 9 de diciembre de 2013. Se corrió traslado para alegar de conclusión y las partes presentaron alegatos de segunda instancia. El Ministerio Público guardó silencio.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 24 de noviembre de 2010 por la familia de D.A.G.B. (víctima directa). Se dirigió contra la Policía Nacional para obtener la indemnización de perjuicios causados con su muerte, ocurrida el 27 de febrero de 2010 como consecuencia de impactos de arma de fuego propinados por miembros de la Policía Nacional.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por el daño antijuridico ocasionado a los demandantes [muerte de D.A.G.B.] y se reconozcan por concepto de perjuicios morales puros o subjetivados 100 SMLMV a la madre, hijos y hermana y 50 SMLMV a la abuela.

SEGUNDA: Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de daños a la vida de relación, derivados de la presunción de responsabilidad por manipulación de arma de fuego de dotación oficial en cuantía de 100 SMLMV a la madre, hijos y hermana y 50 SMLMV a la abuela.

TERCERA: Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante - consolidado y futuro – a favor de los hijos menores de la víctima>>.

3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 27 de febrero de 2010 agentes de Policía del Valle de Aburrá (Antioquia) dispararon contra D.A.G.B., quien falleció el mismo día.

3.2.- El boletín interno de la policía indicó que la víctima había sido dada de baja en un procedimiento de captura, pues estaba cometiendo un hurto. Señaló que los agentes reaccionaron porque la víctima tenía un arma y la accionó contra los agentes.

3.2.- El daño es imputable a la Policía Nacional porque fue causado por el uso desproporcionado y desmedido de las armas. Los agentes debieron capturar a la víctima, pero no usar las armas, pues no existía agresión o peligro inminente. La muerte correspondió a una ejecución extrajudicial porque los impactos fueron recibidos en la espalda de la víctima.

B.- Posición de la parte demandada

4.- La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y legítima defensa. Afirmó que el día de los hechos (i) la víctima había cometido un hurto; (ii) fue perseguida por los agentes de policía; (iii) hizo caso omiso al llamado de los uniformados, y (iv) durante la huida desenfundó un arma. Los agentes estatales obraron en legítima defensa cuando hicieron el disparo, pues se encontraban en peligro inminente de ser atacados.

C.- Sentencia recurrida

5.- El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda porque encontró acreditada la culpa exclusiva y determinante de la víctima.

5.1.- Señaló que la conducta de D.A.G.B. motivó el disparo del arma por parte de los agentes. Consideró que en el expediente estaba probado: (i) que la víctima atacó a los agentes cuando era perseguida por éstos, luego de haber participado en un atraco; (ii) que mientras huía giró y accionó el arma; y (iii) que, aunque el mecanismo del arma no funcionó, puso en peligro la vida de los agentes.

5.2.- Indicó que los testimonios de los policías y de las personas del sector demostraron que los agentes reconvinieron verbalmente a la víctima e hicieron un tiro al aire de manera preventiva, pero ésta continuó la huida y los atacó. Los agentes actuaron en legítima defensa al utilizar el arma, y ésta fue una reacción proporcionada ante una agresión inminente y directa. Precisó que el actuar de los agentes era independiente de que el arma de la víctima se hubiese accionado, pues >.

5.3.- Restó valor probatorio al testimonio de W.M.R., que fue el único testigo que señaló que el...

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