SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01683-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201240

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01683-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2021-01683-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN – Acreditada / AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

En el sub-lite, el a quo estimó que, frente a la petición del 8 de julio de 2021, concerniente al pago de primas y vacaciones proporcionales por terminación del vínculo laboral, la Dirección Judicial Seccional de Administración Judicial de Medellín dio efectiva respuesta mediante Resolución DESAJMECER21-614 del 17 de septiembre de 2021, que, adujo, fue notificada por correo electrónico al actor en esa misma fecha. Por su parte, el actor sostiene que no es cierto que se hubiere notificado de la mencionada resolución y, por lo tanto, se debía adicionar el fallo de primera instancia en el sentido de ordenar la correspondiente notificación. Pues bien, la Sala advierte que mediante Resolución DESAJMECER21-614 del 17 de septiembre de 2021, el director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín resolvió: ARTICULO PRIMERO; Reconocer el pago de liquidación de contrato y prestaciones sociales a [D.E.Q.H.], identificado(a) con C.C. (…), la suma de ($ 6 ́429.005) por concepto de Liquidación definitiva e indemnización por vacaciones de conformidad con lo expuesto en la parte Motiva de esta providencia. (…) Obra en el expediente captura de pantalla del correo electrónico del 17 de septiembre de 2021, remitido por el asistente administrativo de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín al [actor], a través del cual señala que “se remite notificación de LIQUIDACIÓN DE CONTRATO” y se advierte que adjunta archivo denominado “LIQUIDACIÓN CONTRATO [D.E.Q.]”. (…) Del anterior análisis probatorio, se encuentra que, en efecto, la Resolución DESAJMECER21-614 del 17 de septiembre de 2021 corresponde a la respuesta que otorgó la autoridad demandada a la petición del actor del 8 de julio de 2021, relativa al pago de prestaciones sociales por terminación del contrato laboral. No obstante, para la Sala no hay certeza frente a que el correo remitido al demandante corresponda a la notificación del citado acto administrativo, pues ni en el cuerpo del correo ni en el nombre del archivo adjunto se especifica que se trate de dicho acto. Además, como se trata de una captura de pantalla, la Sala no puede descargar el archivo para efectos de determinar el contenido del acto. Luego, ante la duda frente a que el [actor] efectivamente hubiere conocido la respuesta de la autoridad demandada, contenida en la Resolución DESAJMECER21-614 del 17 de septiembre de 2021, la tutela se debe resolver en su favor y, por lo tanto, amparar también el derecho fundamental de petición por esa circunstancia. Queda así resuelto el problema jurídico: el a quo debió también amparar el derecho de petición por la falta de notificación de la Resolución DESAJMECER21-614 del 17 de septiembre de 2021 que tampoco fue notificada al actor. Ahora, en cuanto a la falta de pronunciamiento frente a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso, baste decir que el demandante también fundó la violación de esos derechos en la omisión de respuesta por parte de la entidad demandada. Luego, al concederse el amparo del derecho de petición, el tribunal y esta Sala quedan relevados del análisis de los demás derechos invocados. En consecuencia, la Sala adicionará el numeral segundo de la providencia impugnada, en el sentido de ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín que, en las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, notifique al actor la Resolución DESAJMECER21-614 del 17 de septiembre de 2021, en los términos previstos en el artículo 66 y siguientes del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-01683-01(AC)

Actor: D.E.Q.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela. Derecho fundamental de petición. Notificación de acto administrativo que resuelve petición.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor D.E.Q.H. contra la sentencia del 28 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, que resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor D.E.Q.H., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia –si no lo ha hecho- proceder con el trámite de la notificación de la Resolución DESAJMER21-10873 del 13 de agosto de 2021, que refiere como respuesta a la petición del señor D.E.Q.H. concerniente a la expedición de la autorización para el retiro de sus cesantías definitivas, radicada ante esa entidad el 08 de julio de 2021, realizando la notificación de la misma al accionante, de conformidad con los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e implemente el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual se le otorga el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo expuesto en la parte motiva.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor D.E.Q.H. pidió la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y de petición, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín. En concreto, formuló la siguiente pretensión:

(…)

SEGUNDO: En consecuencia, se ordene que en un término que el señor juez considere pertinente, al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, AREA DE TALENTO HUMANO Y AREA FINANCIERA, la expedición de autorización para retiro definitivo de cesantías por liquidación del contrato de trabajo a que tengo derecho por el tiempo laborado en la rama judicial.

2. Hechos y argumentos de la acción de tutela

Del expediente y escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor D.E.Q.H. estuvo vinculado a la Rama Judicial, según dijo, desde junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2021, fecha en que renunció al cargo de oficial mayor, que desempeñaba en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Barbosa (Antioquia).

2.2. Mediante correo electrónico del 8 de julio de 2021, el señor Q.H. solicitó a la Oficina de Administración Documental de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, la autorización para el retiro de las cesantías definitivas, así como el pago de primas y vacaciones proporcional por terminación del vínculo laboral. La anterior petición fue radicada con el número CP10788.

2.3. Por correos electrónicos del 6, 11, 12 y 18 de agosto de 2021, enviados al coordinador del Grupo de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, el actor solicitó información respecto de la gestión impartida a la petición del 8 de julio de 2021.

2.4. Mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2021, se informó al actor que se estaba trabajando en su solicitud.

2.5. Mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2021[1], el actor solicitó al director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín que hiciera seguimiento y resolviera de fondo la petición del 8 de julio de 2021.

2.6. El 27 de agosto de 2021, el asistente de administración documental informó al actor que la anterior solicitud se radicó con código EXTDESAJME21-1750, en el área de asuntos laborales.

2.7. El actor...

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