SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-00898-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201377

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-00898-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-33-000-2021-00898-01
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / RÉGIMEN ESPECIAL DE VACACIONES INDIVIDUALES DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, SALUD Y DESCANSO REMUNERADO / FALTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA PROVEER EL REEMPLAZO DE LA VACANTE EN PROVISIONALIDAD - No justifica la negativa de conceder las vacaciones a la parte actora

A la S. le corresponde establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud del señor [S.M.H.] con la decisión de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia de negar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario de la persona que lo reemplazaría en la época de disfrute de las vacaciones y la consecuente decisión de la Juez Coordinadora de los Jueces de Itagüí - Antioquia, de negar las vacaciones solicitadas. (…) [L]a S. encuentra que existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, toda vez que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente les asiste, máxime si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas. Adicionalmente, es necesario señalar que, si bien es cierto, el principio de continuidad de los servicios públicos exige que las funciones que desempeña la actora continúen cumpliéndose adecuadamente, el nominador no puede fundamentar la negativa en ese principio constitucional para desconocer el derecho al descanso, pues la Ley 270 de 1996 prevé formas efectivas para conciliar los dos intereses involucrados, tales como el encargo o el nombramiento en provisionalidad. (…) [Así pues,] [s]i bien la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió una circular en la que dispuso directrices dirigidas a las Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del país atinentes a la programación de vacaciones de los funcionarios públicos y la expedición del CDP para garantizar los reemplazos, la omisión de establecer un procedimiento para garantizar los rubros de los reemplazos de los empleados judiciales no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso de estos, de suerte que, para la S. se le debe dar el mismo trato a estos últimos y la entidad demandada debe aplicar dicha circular para realizar los trámites administrativos presupuestales que garanticen el reemplazo del demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00898-01(AC)

Actor: S.M.H.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA - ÁREA FINANCIERA

La S. decide la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia contra la providencia del 28 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo digno y al descanso del señor S.M.H. vulnerados por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA y por el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE ITAGÜÍ, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice todas las gestiones administrativas necesarias para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal –CDP– necesario para garantizar el reemplazo del señor S.M.H. en el periodo de vacaciones solicitado por el misma.

TERCERO: ORDENAR al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE ITAGÜÍ que una vez reciba el CDP por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, proceda a pronunciarse nuevamente sobre la concesión del disfrute a las vacaciones del señor S.M.H.. (…)”

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor S.M.H., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia – Área Financiera y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la vida digna y al descanso remunerado. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Primera: Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor juez, TUTELAR a mi favor el derechos constitucional fundamental al TRABAJO en condiciones dignas, al descanso, la IGUALDAD en conexidad con una VIDA DIGNA Y JUSTA, ordenando al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los juzgados de Itagüí – Antioquia, AUTORICE EL DISFRUTE DE MIS VACACIONES.

Segunda: Se ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN, apropie apruebe las partidas presupuestales correspondientes para el nombramiento de mi reemplazo en el Centro de Servicios del Municipio de Itagüí – Antioquia.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor S.M.H. manifestó que está vinculado en provisionalidad en el cargo de Citador adscrito al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí.

Indicó que el 17 de febrero de 2021, solicitó a la Juez Coordinadora la programación de las vacaciones que disfrutaría desde el 17 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, no sin antes solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) ante el Área Financiera del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el fin de disfrutar el período de vacaciones y poder nombrar a otra persona en su reemplazo.

Sostuvo que la Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial expidió el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP Núm. 020421) para cancelar únicamente las vacaciones y las primas de vacaciones, pero negó el CDP para autorizar el nombramiento de un reemplazo.

Adujo que el 5 de mayo de 2021 lo notificaron de la Resolución Núm. 2021-08 proferida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí – Antioquia, por medio de la cual se negó el disfrute de sus vacaciones, bajo el entendido que durante su ausencia se dejarían descubiertas sus funciones o las de otros compañeros que apoyaría en su puesto, lo que causaría un atraso en el servicio permanente que se presta a los 15 juzgados de ese municipio.

Contra dicha decisión el actor interpuso recurso de reposición y mediante Resolución Núm. 2021-09 fue confirmado bajo el argumento de la necesidad del servicio y por la negativa en la expedición del CDP para nombrar el reemplazo en el cargo de citador.

  1. Argumentos de la tutela

El demandante afirmó que las vacaciones son un derecho adquirido por el tiempo laborado.

En general, sostuvo que la decisión de negar las vacaciones a las que tiene derecho constituye la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana y a la igualdad que tal prerrogativa hace parte integral del derecho fundamental al trabajo.

  1. Oposiciones

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia informó que mediante CDP No. 020421 del 26 de marzo de 2021 se certificó la disponibilidad presupuestal para cancelar al actor las vacaciones y las primas vacacionales, a partir del 17 de agosto de 2021 y hasta el 7 de septiembre del año en curso.

Además, indicó que mediante Oficio DESAJME21-1206 del 7 de abril de 2021 se le informó a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí que, de conformidad con la apropiación presupuestal existente, no era posible expedir el CDP para autorizar el reemplazo de vacaciones del cargo de Citador ocupado por el señor M.H. dado que la adición presupuestal para ese rubro se encontraba sujeta a lo dispuesto en la Circular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR