SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-01567-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201772

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-01567-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-33-000-2018-01567-01
Fecha de la decisión26 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PROCESO EJECUTIVO – Por pago de condena impuesta en proceso judicial / APELACIÓN DE AUTO - No procede contra el auto que resuelve la regulación o pérdida de intereses / RECURSO DE REPOSICIÓN - Procede contra todos los autos de trámite que dicte el ponente

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA - Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en la liquidación o pago de una suma de dinero serán ejecutadas ante la misma jurisdicción / APELACIÓN DEL AUTO – Presupuestos de los autos que son apelables / APELACIÓN DEL AUTO – Normatividad aplicable / APELACIÓN DEL AUTO – La providencia que declara la cesación de los intereses moratorios no es apelable / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El inciso segundo del artículo 299 CPACA prevé que las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en la liquidación o pago de una suma de dinero serán ejecutadas ante esta misma jurisdicción según las reglas de competencia contenidas en ese Código. Para su trámite se observarán las reglas del proceso ejecutivo establecidas en el CPC, hoy CGP, por remisión expresa del artículo 306 CPACA. El artículo 243 CPACA prescribe que los autos proferidos por los tribunales administrativos serán apelables cuando (i) rechacen la demanda, (ii) decreten una medida cautelar y resuelvan los incidentes de responsabilidad y desacato, (iii) pongan fin al proceso y (iv) aprueben conciliaciones extrajudiciales o judiciales. A su vez, el parágrafo de esa norma establece que el recurso de apelación sólo procederá de conformidad con el CPACA, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el CPC, hoy CGP. Como la providencia que declaró la cesación de los intereses moratorios no es apelable de conformidad con el CPACA y el recurso de apelación solo procede de acuerdo con ese Código, incluso para aquellos trámites que se rigen por el CGP, el Despacho rechazará el recurso de apelación interpuesto por improcedente y devolverá el expediente al Tribunal de origen para que resuelva el recurso interpuesto como reposición, de conformidad con el artículo 242 CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 299 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 –...

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