SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-02017-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202060

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-02017-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2014-02017-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

Radicado: 05001-23-33-000-2014-02017-01 (23672) Demandante: PABLO BUSTAMENTE BUILES





SUPUESTOS EN QUE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS SE TIENEN POR NO PRESENTADAS – Reiteración de jurisprudencia / SUPUESTOS EN QUE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS SE TIENEN POR NO PRESENTADAS – Efectos jurídicos


Los artículos 579-2 y 580 del Estatuto T. señalan los supuestos en que las declaraciones tributarias se tienen por no presentadas, como ocurre «d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar (…)». Al respecto, la Sección precisó que, para que una declaración se tenga como no presentada por la ocurrencia de una causal legal se requiere un acto que así lo declare, pues dicha causal no opera de pleno derecho y se debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del obligado. En cuanto a los efectos jurídicos, el auto declarativo se debe notificar dentro del término de firmeza del denuncio privado, para que una vez en firme se adelante el procedimiento pertinente -emplazamiento, sanción y liquidación de aforo-, pues de lo contrario, el denuncio privado quedará en firme y la Administración perderá la facultad para adelantarlo. Por ello, el auto declarativo es un acto administrativo que, al definir una situación jurídica particular, es susceptible de los recursos de reposición y apelación, está sujeto a la normativa que regula la firmeza, ejecutividad, ejecutoriedad y presunción de legalidad del mismo, y es pasible de control ante la jurisdicción.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 579-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 580


REGISTRO UNICO TRIBUTARIO – Objeto / REGISTRO UNICO TRIBUTARIO – Finalidad / NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – Forma / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Operó la caducidad


El artículo 555-2 del Estatuto T. señala que el Registro único T. «constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar» a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, y el artículo 565 Ib. -vigente en los hechos discutidos-, dispone que las actuaciones administrativas deben notificarse «de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente (…) mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único T. - RUT». En el expediente está demostrado que el auto declarativo del 10 de octubre de 2008, se notificó en la «CR 32 – 6 SUR 45 ED BOSQUES DE LA CASCADA AP 508» de la ciudad de Medellín, que corresponde a la última dirección informada en el RUT del causante Miguel Ángel Builes Zapata, y que contra dicho acto el demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, sin cuestionar la notificación de ese acto. No obstante, aunque el demandante no argumentó la indebida notificación del auto declarativo en vía administrativa, ni tampoco desarrolló el mencionado cargo en la demanda, la notificación del mismo se realizó en los términos establecidos por la normativa aplicable, y se garantizaron el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción. Por lo anterior, el auto declarativo quedó en firme, y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto caducó, pues la resolución que resolvió el recurso de apelación contra el mismo se notificó el 5 de enero de 2009, y la demanda se interpuso 24 de octubre de 201427. En ese orden, la firmeza de dicho acto impide a la Sala pronunciarse sobre la calidad que tenía el actor cuando presentó la declaración que no surtió efectos jurídicos.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 555-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 565


SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Tarifa / SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Procedimiento previo para imponer la sanción / SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD – Evento de procedencia


En cuanto al procedimiento sancionatorio, el artículo 643 del Estatuto T., aplicable en el periodo cuestionado, señaló que la sanción por no declarar el impuesto sobre la renta corresponde al «veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta, el que fuere superior». No obstante, el artículo 715 Ib. señala que antes de la imposición de la sanción, la Administración debe expedir un emplazamiento en el que, previa comprobación de la obligación, invite al obligado a presentar la declaración omitida en el «término perentorio de un (1) mes», con lo cual deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 642 ejusdem, pues si no lo hace, el artículo 716 ib. ordena imponer sanción por no declarar. (…) Así pues, ante la firmeza del auto declarativo que «dio de baja» la declaración presentada por el actor, la DIAN estaba facultada para adelantar el procedimiento sancionatorio que inicia con la expedición del emplazamiento para declarar, que al no haber sido atendido por el demandante, derivó en la imposición de sanción por no declarar. De otra parte, en las pretensiones de la demanda se solicitó la nulidad del emplazamiento para declarar 112382013000012 del 26 de febrero de 2013 y del auto admisorio del recurso de reconsideración 900725 del 5 de septiembre de 2013. Comoquiera que se trata de actos de trámite que no son pasibles de conocimiento en sede judicial, la Sala se inhibirá frente a dichas pretensiones. En consecuencia, la Sala revocará el ordinal tercero de la sentencia apelada (condena en costas). En lo demás, la confirmará.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 643 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 715 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 642 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 716


CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


[D]e conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en ambas instancias, comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-33-000-2014-02017-01 (23672)


Actor: P.B.B.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 25 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en la parte resolutiva dispuso:


«PRIMERO: DECLARAR que operó el fenómeno jurídico de la caducidad en relación con los siguientes actos administrativos: el Auto Declarativo N° 110632008000298 del 10 de octubre de 2008, la Resolución 110632008000009 del 29 de octubre de 2008 mediante al cual se resuelve el recurso de reposición y la Resolución 900003 del 15 de diciembre de 2008, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación.


SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


TERCERO: CONDENAR en costas de primera instancia a la parte demandante. Se fijan las agencias en derecho en la suma de OCHO MILLONES...

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