SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01011-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202154

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01011-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01011-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda (…), las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las disposiciones del C.G.P. En virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos de reparación directa en los que la cuantía exceda de 500 smmlv, cuya apelación le corresponde conocerla al Consejo de Estado, según el artículo 150 ejusdem. En el sub lite la demanda contiene una acumulación de pretensiones y la de mayor valor corresponde a la formulada por el señor (…) por concepto de daño emergente y lucro cesante (…), suma que para la fecha de presentación de la demanda era superior a 500 smmlv, de ahí que el conocimiento en primera instancia le correspondiera al a quo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / INCINERACIÓN DE AERONAVE / AERONAVE INCINERADA / ACTO TERRORISTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

De conformidad con el literal i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la demanda debe interponerse dentro de los 2 años siguientes al día de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante lo conoció o debió tener conocimiento si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. En el presente asunto, la aeronave (…) fue incinerada (…), de ahí que el plazo de la caducidad hubiese corrido (…); sin embargo, la demanda se presentó dentro de la oportunidad legal (…), previo agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / PROPIEDAD DE LA AERONAVE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LA AERONAVE / MATRÍCULA DEL VEHÍCULO / EXPLOTACIÓN COMERCIAL / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AERONÁUTICO

El señor (…) y la sociedad Taxi Aéreo Caribeño S.A.S. promovieron el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. En cuanto a la legitimación material, la Sala advierte que, según lo consignado en el folio de matrícula aeronáutica de la aeronave (…) el señor (…) era el propietario y la sociedad Taxi Aéreo Caribeño S.A.S. era la explotadora comercial de la aeronave, en virtud del contrato de arrendamiento.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEMANDADO / MUNICIPIO / ENTIDAD TERRITORIAL / MINISTERIO DE DEFENSA / EJÉRCITO NACIONAL / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / INCINERACIÓN DE AERONAVE / AERONAVE INCINERADA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO

Los accionantes endilgaron responsabilidad al municipio (…), la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército y Armada Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por las omisiones que, a su juicio, llevaron a que resultara incinerada la aeronave (…). En ese sentido, se observa que respecto de estas entidades se ha efectuado una imputación fáctica y jurídica concreta y, por tanto, les asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho. La legitimación material se analizará al examinar el fondo de la controversia.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INCINERACIÓN DE AERONAVE / AERONAVE INCINERADA / INFORME DE COMANDANTE DE BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA / DECLARACIÓN JUDICIAL / TESTIMONIO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / ACTO TERRORISTA / GUERRILLA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / PERMISO DE OPERACIÓN DE AERÓDROMO - Uso público / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

En esta instancia no se planteó ninguna controversia en torno al daño, el cual, en todo caso, se probó con el informe “Término de operación”, rendido por el comandante (…) del Batallón Fluvial de Infantería de Marina 16, así como con lo señalado por el segundo comandante del referido Batallón. (…) En ese mismo sentido, se encuentra la declaración rendida el día de los hechos por el señor (…) testimonio que fue ratificado ante el Tribunal a quo, en cuanto informó que luego de aterrizar en el aeródromo (…) varios sujetos fuertemente armados y portando uniformes de uso privativo de las fuerzas militares irrumpieron en la pista y lo obligaron a abandonar la aeronave para luego incinerarla. Adicionalmente, la Sala precisa que no existe controversia en cuanto a que, (…) el aeródromo de Vigía del Fuerte contaba con un permiso de operación para uso público otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y que su explorador era el municipio de Vigía del Fuerte.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INCINERACIÓN DE AERONAVE / AERONAVE INCINERADA / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD / UTILIZACIÓN ILEGAL DE UNIFORMES DEL ESTADO / ACTO TERRORISTA / GUERRILLA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / ENFRENTAMIENTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO / DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO INTERNO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

[N]o se cuestiona que para el momento de ocurrencia de los hechos la aeronave (…) tenía un certificado de aeronavegabilidad vigente, que contaba con “autorización de sobrevuelo y aterrizaje especial en el territorio colombiano” otorgada por la Fuerza Aérea Colombiana y que se le había autorizado un plan de vuelo desde el aeropuerto E.O.H. de Medellín hacía el aeródromo de Vigía del Fuerte. En igual sentido, no hay discusión sobre el hecho de que (…) la aeronave no tuvo inconvenientes durante el vuelo, que aterrizó en el aeródromo de Vigía del Fuerte, carreteó hasta la cabecera de la pista y realizó la maniobra de parqueo, momento en el que intempestivamente salieron de la zona selvática varios sujetos fuertemente armados, quienes portaban uniformes de uso privativo de las fuerzas militares, manifestaron pertenecer a las entonces F. y obligaron al piloto a salir de inmediato, procediendo a incinerar la aeronave. También se probó que en instantes posteriores a la incursión de los sujetos que incineraron la aeronave arribaron al aeródromo integrantes de la Armada Nacional, quienes se enfrentaron con los sujetos armados, aseguraron el área y prestaron seguridad al piloto de la aeronave y a las personas que se encontraban en el aeródromo.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / RIESGO EXCEPCIONAL / DAÑO ESPECIAL

[E]sta Subsección reitera la jurisprudencia de la Sala Plena de la Sección Tercera, en cuanto ha precisado que los títulos por los cuales puede imputarse responsabilidad al Estado por actos violentos de terceros son la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el daño especial (…). [D]e acuerdo con lo probado y los motivos de inconformidad expuestos por la parte apelante, a la Subsección le corresponde resolver sobre la imputación por falla en el servicio por el supuesto incumplimiento de las obligaciones que le correspondían a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -en calidad de autoridad aeronáutica de i) verificar las condiciones operacionales y de seguridad del aeródromo y de ii) coordinar con las autoridades militares y de policía - y al municipio de Vigía del Fuerte -en condición de explotador y en calidad de autoridad de policía, de impedir la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita-. Adicionalmente, resolverá sobre las imputaciones de responsabilidad patrimonial elevadas en contra del Ejército y la Armada Nacional, inicialmente, aquella relacionada con la falla en el servicio y, luego, de manera subsidiaria, la fundada en el régimen objetivo de responsabilidad.

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