SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-01461-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202770

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-01461-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2009-01461-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LIMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN

[L]a competencia del juez en segunda instancia en principio no está limitada según lo dispone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

CLASES DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / CLASES DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DE ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONDICIONES DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NORMATIVIDAD DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NORMATIVIDAD DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEBERES DEL CONTRATISTA / DEBERES DEL DEMANDANTE / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La liquidación unilateral del contrato corresponde al balance económico de lo ejecutado y en esta se define la situación de los contratantes en relación con el estado de sus obligaciones; en principio las partes no pueden volver sobre lo allí decidido a menos que debatan la legalidad del acto. La entidad calificó de grave el incumplimiento del contratista por no cambiar las dos pantallas y el contratista demandó porque, a su juicio, ello no era suficiente para declarar la caducidad; sin embargo, para que la Sala pueda estudiar si hay o no lugar a algún reconocimiento económico o indemnización de perjuicios era indispensable promover pretensiones de nulidad en contra del cruce y definición de cuentas. En consecuencia, los demandantes desatendieron lo previsto en el artículo 138 del CCA por cuanto no cuestionaron todos los actos que contenían la declaración de voluntad de la entidad en relación con el cruce de cuentas del contrato. Para reabrir el debate sobre el incumplimiento que motivó la declaratoria de caducidad era preciso cuestionar el acto de liquidación unilateral, decisión que contiene el estado final del contrato y está amparada por la presunción de legalidad; al no cuestionarla el actor aceptó el cruce de cuentas y este cerró en forma definitiva las reclamaciones derivadas del contrato, su ejecución y posibles perjuicios derivados de actos administrativos contractuales. Además, los actores pretendieron reconocimientos pecuniarios pero la liquidación estableció que debían $3.200.000 por multas sin que ahora pueda alterarse ese balance. Si el contratista quería que se concluyera algo distinto a lo dispuesto en la liquidación unilateral debió solicitar su anulación y solo si lograba desvirtuar su legalidad podía recibir el valor de los perjuicios que estuviesen probados en el expediente. (…) el acto que agotó el trámite administrativo de liquidación fue notificado antes de la presentación de la demanda y, por tanto, los actores podían incluir los actos en sus pretensiones sin que se advierta alguna dificultad que los eximiera de cumplir con esa carga.

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA en el presente asunto no hay lugar a condenar en costas en esta instancia por cuanto la conducta de las partes no evidencia en modo alguno una actuación caprichosa, arbitraria o temeraria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: F.I.M.

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01461-01(50665)

Actor: ERIA COMUNICACIONES EU Y OTROS

Demandado: AEROPUERTO OLAYA HERRERA

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - NULIDAD DEL ACTO QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DEL CONTRATO

Síntesis del caso: entre las partes se suscribió un contrato para la instalación y operación de un sistema de información de vuelos y durante la ejecución la demandada declaró la caducidad. Los demandantes pretendieron la nulidad de los actos administrativos por los cuales la entidad declaró la caducidad del contrato pero no demandaron las resoluciones que lo liquidaron unilateralmente lo que obliga a declarar oficiosamente la ineptitud de la demanda.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia de 4 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 332 a 348 cdno. ppal.) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

PRIMERO. SE DECLARA PROBADA la excepción de ineptitud sustancial de la demanda frente al consorcio Infonet como demandante esgrimida por el Aeropuerto O.H., de acuerdo a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO. SE DECLARA LA NULIDAD de los actos administrativos contenidos en la Resolución G-075 del 2 de mayo de 2007 que dispuso la caducidad del contrato de suministro 208603, así como en la Resolución 161 del 29 de agosto de 2007 y Resolución G-021 del 31 de enero de 2008 que ratificaron tal decisión, expedidas todas por el Aeropuerto O.H., por lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. SE DENIEGAN las demás súplicas de la demanda por las razones expuestas en la motivación de la providencia.

CUARTO. SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.” (fl. 348 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 5 de noviembre de 2009 (fl. 811 cdno. 2) en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia las sociedades Eria Comunicaciones EU e Infoplasma Network Ltda y el consorcio Infonet presentaron demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (CCA) (fls. 753 a 811 cdno. 2 y fls. 959 a 965 cdno. 3) con las siguientes súplicas:

1.- DECLÁRASE, mediante el ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER CONTRACTUAL, la Nulidad de las Resoluciones 161 (del 29 de Agosto / 2007) y G-021 (del 31 de Enero / 2008), las cuales ratificaron la Resolución G-075 (del 2 de Mayo / 2007), sobre la que igualmente se solicita la Nulidad; que declaró la caducidad del contrato de suministro n.º 208603, expedidos por el AEROPUERTO OLAYA HERRERA DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN.

2.- Que el AEROPUERTO OLAYA HERRERA, como consecuencia de la anterior declaración, sea condenado al reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios causados a mis poderdantes CONSORCIO INFONET, y a las Empresas Consorciadas ERIA COMUNICACIONES EU e INFOPLASMA NETWORK LTDA., discriminados de la siguiente manera:

2.1. PERJUICIOS MORALES

Sufridos por los representantes legales de las Empresas Consorciadas de INFONET, ERIA COMUNICACIONES EU e INFOPLASMA NETWORK LTDA, representados legalmente por E.C.F.B. y J.P.R., respectivamente.

Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que sufren como consecuencia del incumplimiento contractual por parte del Aeropuerto O.H..

Estimados en TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (300 SMLMV) para cada uno de los solicitantes (Eria Comunicaciones EU e Infoplasma Network Ltda.), reconocimiento que se hará de acuerdo con el valor a la fecha de la presentación de la conciliación.

2.2. PERJUICIOS...

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