SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01816-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202860

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01816-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2010-01816-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / HOMICIDIO AGRAVADO / CONCIERTO PARA DELINQUIR / REBELIÓN / DEBER DE COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL - Proceso penal previo con medida de aseguramiento vigente / ORDEN DE CAPTURA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FIN DE LA ORDEN DE CAPTURA / PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA

[A] pesar de que la víctima directa tenía conocimiento de la existencia de un proceso penal en su contra por el homicidio (…) y sabía, incluso, que el 16 de junio de 2003 se le había impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva, dado que se le notificó esta decisión personalmente, ignoró posteriormente el requerimiento de la administración de justicia. En efecto, una vez se ordenó su libertad condicional por el Juzgado 3 Especializado de Medellín, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de concierto para delinquir y rebelión, incumplió la medida impuesta en la actuación que dio origen al presente asunto, es decir, la adelantada por la conducta punible de homicidio agravado. Si bien es cierto el establecimiento carcelario debió verificar, previo al cumplimiento de la orden de libertad, que no existiese ningún requerimiento judicial en su contra, no puede desconocerse que el entonces procesado también tenía la carga de comparecer ante las autoridades, al tener conocimiento de la existencia de otro proceso penal seguido en su contra, dentro del cual debía presentarse con el propósito de cumplir la medida de aseguramiento impuesta en su contra -de la cual también fue informado- que estaba vigente. De manera que, la fiscalía se vio obligada a librar orden de captura el 14 de abril de 2004, la cual, además, solo se hizo efectiva hasta el 31 de julio de 2006, es decir, más de dos años después.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EFECTOS DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / NECESIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / ELEMENTOS DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCESO PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EFECTOS DEL ACUERDO CONCILIATORIO / APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / COSA JUZGADA / CONFIGURACIÓN DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia han entendido que, en la etapa de juicio, es posible revocar la medida de aseguramiento cuando se advierta que no es necesaria, al haberse superado los fines por los que fue dictada. No obstante, en este caso, la actitud mostrada por [el actor] durante el proceso, al abstenerse de cumplir con la medida de aseguramiento que le fue impuesta, y que había conocido con anterioridad, impedían que el juez de conocimiento realizara un análisis favorable de su situación y, por el contrario, justificaba su detención durante la fase de juicio. Precisamente, su desatención a los requerimientos judiciales revelaba, por lo menos, el riesgo de que interfiriera con la posterior acción de la justicia, al evadir el cumplimiento de una posible condena, así como del mismo desarrollo del proceso, razón por la cual se advierte que la actuación procesal del demandante principal incidió en la decisión del juez de la causa de mantener dicha medida durante toda la etapa de juzgamiento e, incluso, después de proferida la Sentencia de primera instancia. Así las cosas, al encontrarse configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, la Sala negará las pretensiones formuladas en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Además, no realizará pronunciamiento alguno respecto a la Fiscalía General de la Nación, dado que la parte demandante y dicha entidad celebraron un acuerdo conciliatorio, el cual fue aprobado por el Tribunal Administrativo de Antioquia e hizo tránsito a cosa juzgada.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencias de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de octubre de 2003; Exp. 21348, de 23 de noviembre de 2016; Exp. 35691 y de la Corte Constitucional, C 774 de 2001; M.R.E.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01816-01(47928)

Actor: ERNESTO LEÓN TORO AMADO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Culpa exclusiva de la víctima

Síntesis del caso: El demandante principal estuvo privado de la libertad con ocasión de la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio agravado. Dicha actuación finalizó con sentencia absolutoria a su favor

Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la Sentencia proferida el 30 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en primera instancia.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 8 de septiembre de 2010, E.L.T.A., con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad[2]. La medida de aseguramiento de detención preventiva fue decretada dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de doble homicidio agravado.

  1. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe):

“PRIMERA: Que la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL – sean declaradas administrativa y patrimonialmente responsables de los daños y los perjuicios de todo orden ocasionados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor ERNESTO LEÓN TORO AMADO por dos (2) años y dos (2) meses”[3].

  1. Como consecuencia de lo anterior, se solicitó que se condenara a las entidades demandadas a pagar los siguientes montos:

Perjuicio

Demandante

Calidad

Monto

Perjuicios morales

E.L.T.A.

Víctima directa

100 SMLMV

Elvia Amado

Madre de la víctima

90 SMLMV

Luis Fernando Toro Amado

Hermano de la víctima

70 SMLMV

...

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