Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-02339-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 897548012

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-02339-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 02-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha02 Diciembre 2021
Número de registro81569759
Número de expediente05001-23-33-000-2017-02339-00
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL - En desarrollo de la ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional expide anualmente los Decretos en materia salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial / COMPETENCIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Tiene entre sus facultades la de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales / TESIS: Resulta claro que no había lugar a la aplicación de la norma residual de remuneración al cargo del abogado asesor, el cual quedaba claramente denominado por el Decreto 57 de 1993 y los siguientes, lo cual resultó en una remuneración inferior para el caso de la demandante, cuando solo se diferencia en la denominación indicada en el acto de creación. Conforme a ello, esta Sala de Decisión accederá a las súplicas de la demanda. Consecuencialmente, a título de restablecimiento del derecho, se ordenará reconocer, liquidar y pagar a la señora Alba Susana Flórez Paternina, las diferencias salariales y prestacionales, existentes entre el cargo de Abogado Asesor de Tribunal Judicial y el cargo Abogado Asesor grado 23, de conformidad con los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, a partir del año 2013.

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL – En desarrollo de la ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional expide anualmente los Decretos en materia salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial / COMPETENCIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Tiene entre sus facultades la de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales - Con ocasión de la implementación del Plan Nacional de Descongestión Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó distintos Despachos de Descongestión Judicial a lo largo del territorio - A los cargos creados para la Rama Judicial por el Consejo Superior de la Judicatura, les corresponde la asignación salarial que fija el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 150 de la Constitución Política de 1991 y de la Ley 4ª de 1992.



FUENTE FORMAL: Ley 4 de 1992, Ley 270 de 1996.


NOTA DE RELATORÍA: Resulta claro que no había lugar a la aplicación de la norma residual de remuneración al cargo del abogado asesor, el cual quedaba claramente denominado por el Decreto 57 de 1993 y los siguientes, lo cual resultó en una remuneración inferior para el caso de la demandante, cuando solo se diferencia en la denominación indicada en el acto de creación. Conforme a ello, esta Sala de Decisión accederá a las súplicas de la demanda. Consecuencialmente, a título de restablecimiento del derecho, se ordenará reconocer, liquidar y pagar a la señora A.S.F.P., las diferencias salariales y prestacionales, existentes entre el cargo de Abogado Asesor de Tribunal Judicial y el cargo Abogado Asesor grado 23, de conformidad con los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, a partir del año 2013.






Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Tercera de Decisión

Sistema Oral.

Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal


Medellín, dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicado: 05001-23-33-000-2017-02339-00

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral

Demandante: S.F..P..

Demandado: La Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura-Dirección ejecutiva de Administración Judicial.

Providencia: Sentencia n.° 218




Estando el proceso a Despacho para dictar sentencia y no encontrada causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala de Decisión a resolver de fondo, en primera instancia dentro del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de carácter laboral interpuesto por A.S.F.P. contra la Nación – Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial Antioquia – Chocó, en los siguientes términos:


ANTECEDENTES.



Pretensiones. Se solicitó, en el escrito de la demanda, que se inapliquen los Acuerdos de las Medidas de Descongestión creados por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo que se refieren al cargo denominado Abogado Asesor Grado 23 para los diferentes Despachos de descongestión y permanentes del Tribunal Administrativo de Antioquia, así como que se inaplique el Acuerdo que creó el mencionado empleo de forma definitiva en la planta de cargos de esa Corporación.


Que se declare la nulidad de la Resolución DESAJMR14-4930 del 7 de octubre de 2014, por medio de la cual se negó, a la demandante, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales entre el denominado cargo de Abogado Asesor Grado 23, y el Abogado Asesor sin grado y la Resolución DESAJMR14-5086, en la que se resuelve, de manera desfavorable el recurso de reposición, y que se declare la nulidad del Acto ficto, por la configuración del silencio administrativo negativo, derivado e la falta de respuesta al recurso de apelación.


A título de restablecimiento del derecho, pretende que se entienda que la demandante, para todos los efectos, ha venido ejerciendo el cargo de abogada asesora SIN GRADO, desde el momento en que tomó posesión del mismo y, en consecuencia, la entidad demandada reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional que ha debido percibir la señora Alba Susana F..G., hasta el 30 de noviembre de 2015, fecha en la que dejo de ejercer el cargo.


Finalmente, solicita que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.


HECHOS


Se indica que la demandante ocupó el cargo de abogada Asesora Grado 23 desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 29 de octubre de 2015


El 22 de septiembre de 2014, la señora A.S.F. solicitó ante el Director Ejecutivo de Administración Judicial el reconocimiento y pago de las diferencias salariales existentes entre el empleo denominado abogado asesor grado 23 y el de abogado asesor, así como las diferencias en las primas, bonificaciones, cesantías y demás conceptos de orden salarial.


Dice que mediante la Resolución DESAJMR 14-4930 del 7 de octubre de 2014, la Dirección Seccional negó la nivelación salarial solicitada, acto administrativo que fue objeto de los recursos legales, sin que al momento de presentación de la demanda se le haya notificado decisión expresa que resuelva el recurso de apelación, razón por la cual se ha configurado el silencio administrativo negativo.


Fundamentos normativos y concepto de la violación


Con la expedición de los actos administrativos acusados, la parte demandante estima vulnerados el artículo 150, numeral 19 literal e) de la Constitución Política de 1991, la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 57 de 1993, así como los demás decretos que se han ido expidiendo cada año.


Considera que el Consejo Superior de la Judicatura, al establecer el grado 23 del abogado asesor, en los acuerdos que crearon y prorrogaron la descongestión judicial, y en lo dispuesto para la creación de la planta de cargos permanentes, desbordó sus facultades legales y reglamentarias cuando asignó una base salarial al determinar el grado del cargo en comento, competencia que corresponde al Legislador, bajo los presupuestos de la Ley 4ª de 1992.


Precisa que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo No. 5 del 15 de febrero de 1993, le había asignado los grados a los cargos establecidos y nominados mediante el Decreto No. 57 de 1993, sin embargo, el Consejo de Estado – Sección Segunda, declaró la nulidad de varios de los artículos de dicho Acuerdo, al estimar que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura carecía de la facultad para asignar grados a los cargos nominados.


Advera la parte actora que la Corte Constitucional, en reiterados pronunciamientos, ha considerado aplicable la excepción de inconstitucionalidad en temas como el del Acuerdo PSAA11-8419 del 1° de agosto de 2011, y los demás acuerdos que prorrogaron la descongestión judicial, así como el acuerdo que fijó el cargo de abogado asesor grado 23 a la planta de cargos permanente del Tribunal Administrativo de Antioquia, toda vez que, el Consejo Superior de la Judicatura carecía de la facultad para determinar el grado del empleo, además de no ser competente para fijar su remuneración.


Manifiesta, acerca de los actos administrativos acusados, que contrarían el Ordenamiento Jurídico, puesto que fueron expedidos bajo el vicio de falsa motivación, toda vez que aducen que el cargo de abogado asesor grado 23 es un empleo de descongestión creado por la Sala Administrativa, como una medida transitoria, así como que la entidad estaba habilitada por los artículos 63 y 85 de la Ley 270 de 1996, no obstante, el Consejo Superior de la Judicatura carecía de la facultad para determinar el grado de empleo del abogado asesor, dado que ese cargo había sido creado, nominado y fijada la asignación básica mensual desde el Decreto No. 57 de 1993, y es precisamente de allí que se...

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