Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00203 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900463134

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00203 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001 23 33 000 2021 00203 00
Número de registro81580900
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaVIGENCIAS FUTURAS - Según el principio de anualidad, el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, de manera que después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización / TESIS: Al no ser posible establecer con certeza que la autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales está acorde a la norma aplicable, pues no se especificó el monto a apropiar, lo procedente es declarar la invalidez del acuerdo, pues es claro que este omitió requisitos legales para la aplicación de estos mecanismos excepcionales presupuestales; además que se concede una autorización para comprometer vigencias que no están contempladas en la ley.

VIGENCIAS FUTURAS – Según el principio de anualidad, el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, de manera que después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción – Las vigencias futuras significan la asunción de obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la de aquella en la que se autoriza, existiendo las vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras extraordinarias o excepcionales / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización



FUENTE FORMAL: Ley 38 de 1989, ley 1483 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: Al no ser posible establecer con certeza que la autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales está acorde a la norma aplicable, pues no se especificó el monto a apropiar, lo procedente es declarar la invalidez del acuerdo, pues es claro que este omitió requisitos legales para la aplicación de estos mecanismos excepcionales presupuestales; además que se concede una autorización para comprometer vigencias que no están contempladas en la ley.














-República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


MEDELLÍN, 14 DE DICIEMBRE DE 2021

ACCIÓN

REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

DEMANDADO

ACUERDO 019 DE 2020 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE OSOS

RADICADO

05001 23 33 000 2021 00203 00

INSTANCIA

ÚNICA

PROVIDENCIA

No. 136

DECISIÓN

DECLARA INVALIDEZ

ASUNTO

REQUISITOS PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS – FIJAR EL MONTO DE LOS RECURSOS – AUTORIZACIÓN A ENTIDADES DESCENTRALIZADAS




Procede la Sala a resolver la petición presentada por el señor J.G.U.F., quien en calidad de S. G.ral del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el Gobernador de Antioquia mediante Decreto Departamental D 2016070002524 del 16 de mayo de 2016, haciendo uso de la facultad consagrada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió el Acuerdo No. 019 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE OSOS, ANTIOQUIA, PARA ASUMIR COMPROMISOS DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES, con el fin de que esta Corporación se pronuncie sobre su validez.




FUNDAMENTOS DE DERECHO



Afirma el Secretario G.ral del Departamento de Antioquia, que:


“La ley 1483 de 2011 cambió el panorama de las vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales, pues autorizó asumir compromisos que las afectan, sin apropiación en el presupuesto del año en que el Concejo lo autoriza, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos:


(…)


ii) el monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003


(…)


En el acuerdo N° 019 de 2020, se evidencia, que no se establece ningún valor, lo que es irregular por cuanto debe haberse especificado expresamente la cantidad o valor con la cual se afectará ese presupuesto para cada vigencia que se va a comprometer. Así las cosas se desestructura el principio de las vigencias futuras, lo cual desconoce la teleología y regulación de esta herramienta presupuestal, como quiera que deben afectar las vigencias fiscales venideras; incumpliendo con ello el literal b) del artículo de la Ley 1438 de 2011.


De otro lado y con relación a la autorización dada en el artículo 1° del acuerdo a estudio a la Empresa de Servicios Públicos Por Santa Rosa Sostenible S.A.S E.S.P, tenemos lo siguiente:


de conformidad con la ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones, o se pueden conformar como una empresa industrial y comercial del Estado.


Para el caso concreto, la autorización para crear la empresa de servicios públicos en el municipio de Santa Rosa, fue en la modalidad de sociedad por acciones.


Es claro que la “Empresa de Servicios Públicos Por Santa Rosa Sostenible S.A.S E.S.P”, no hace parte del presupuesto central del municipio, por ende no corresponde al Concejo Municipal autorizar a la empresa en mención, para comprometer vigencias futuras, como lo es en el caso de los establecimientos públicos, motivo por el cual la corporación se extralimita en sus funciones al dar esta autorización.


Por lo anterior, solicita la Gobernación de Antioquia que se decida sobre la validez del Acuerdo acusado, por autorizar vigencias futuras excepcionales sin estimar el valor de las mismas, y, por dar autorización para comprometer vigencias futuras, a una entidad descentralizada que no conforma el presupuesto del municipio.


PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Ministerio Público emite concepto previo a la decisión de única instancia en el proceso de referencia, solicitando se declare la invalidez del acuerdo, por las siguientes razones:


“No obra en el expediente, ni la exposición de motivos del proyecto de acuerdo, ni copia del acta de Consejo de Gobierno, ni certificación de la Secretaria de Hacienda o tesorería del Municipio en donde conste que el proyecto cumple con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5 de la Ley 819 de 2003, es decir, tan solo obra como prueba el Acuerdo 019 De 2020.


La inconformidad del ente acusador, se refiere a que en el Acuerdo 019 De 2020 no se consignó valor alguno a comprometer en los años 2021 a 2023 y se dio una autorización a la Empresas de Servicios Públicos del Municipio para comprometer vigencias futuras.


Para despejar el interrogante planteado en el problema jurídico, es preciso dilucidar si el municipio de Santa Rosa De Osos, cumplió o no con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1483 de 2001.


(…)


Ahora bien, el literal “b” del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, exige que el monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el Artículo 5° de la Ley 819 de 2003. Revisado el expediente y como se dijo con anterioridad, no se allegó certificación alguna en donde consta que el proyecto cumple con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5 de la Ley 819 de 2003, ni de ello da cuenta el contenido del Acuerdo 019 de 2020, e igualmente el acto administrativo objeto de estudio, tampoco informa el monto máximo de las vigencias futuras, como lo indica el representante del departamento de Antioquia.


(…)


Para esta agencia del Ministerio Público, el monto de la vigencia futura, contenido en el literal “b” del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, exige que el mismo debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003, lo cual NO se encuentra acreditado en el expediente.


Por último, en cuanto a la autorización para comprometer vigencias futuras otorgadas a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Santa Rosa De Osos, la misma no tiene asidero legal por cuanto infringe las normas de la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2001, toda vez que la autorización para comprometer vigencias futuras, se otorga al respectivo gobierno local con respecto al presupuesto de la respectiva entidad territorial, autorización que de ninguna manera puede entenderse a un presupuesto de una empresas de servicios públicos.”


Así las cosas, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, declarando la invalidez del Acuerdo 019 de 2020 proferido por el Concejo Municipal de Santa Rosa de Osos – Antioquia.


CONSIDERACIONES



1.- El acto administrativo impugnado.


El S. G.ral del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el Gobernador, solicita que el Tribunal Administrati...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR