Sentencia Nº 05001 23 33 000 2018 02456 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464169

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2018 02456 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 09-12-2021

Número de registro81580423
Fecha09 Diciembre 2021
Número de expediente05001 23 33 000 2018 02456 01
MateriaDECLARACIÓN PRIVADA DE LOS CONTRIBUYENTES - Presunción de veracidad / FACULTAD COMPROBATORIA DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS - Medios de prueba. El título VI del Estatuto Tributario regula el régimen probatorio en materia tributaria […] Dentro de esos medios de prueba se encuentran la inspección tributaria, la inspección contable y, como mecanismo de recaudo y conservación de pruebas, la facultad de registro. / ACTIVIDAD PROBATORIA DEL CONTRIBUYENTE - Carga de la prueba. Habida cuenta de la presunción de veracidad que regula el artículo 746 del Estatuto Tributario, tal como se precisó, la carga de la prueba del contribuyente opera inmediatamente se solicita la comprobación especial por iniciativa de la autoridad tributaria o por imposición de la ley. / TESIS: Reliquidación Pensión Docente RADICADO05001 23 33 000 2018 02456 01DEMANDANTEVÍCTOR ALONSO GÓMEZ ARISTIZABALDEMANDADODIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIANACCIÓNNulidad y Restablecimiento del Derecho / TESIS: I. ANTECEDENTES. - “CONTABILIDAD - Es la prueba por excelencia / PRUEBAS - Oportunidad para aportarlas / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO - Eximentes para presentar los libros de contabilidad. Deben probarse / FACULTAD COMPROBATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN - Debe ir más allá de afirmaciones. Implica aportar pruebas que desvirtúen la presunción de veracidad de la declaración / TESIS: Sobre el particular, es pertinente insistir en que la prueba por excelencia es la contabilidad, los asientos contables y los comprobantes internos y externos que cumplan los requisitos del artículo 774 del E.T., salvo que la autoridad tributaria logre contradecir esa prueba por otros medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley. La prueba que adujo la DIAN para contradecir la contabilidad de la demandante son unos “listados de sistema” que como se precisó. En ese listado, la demandante discriminó el total valor bruto por ventas nacionales, el valor total de descuentos otorgados en esas ventas, el valor total por IVA facturado y el valor total neto. Esa prueba documental es conducente y procedente porque da cuenta de los ingresos por ventas nacionales, exclusivamente, de la demandante y de otros conceptos. Lo que no es procedente es la valoración que hizo la DIAN de esa prueba, pues, a sabiendas de que ese listado discriminaba el valor del impuesto a las ventas facturado, decidió hacer caso omiso de esa circunstancia para concluir que el gran total reportado en esos listados, era de ingresos. Ese proceder vulneró el artículo 26 del E.T., porque, en efecto, el impuesto sobre las ventas no forma parte de los ingresos operacionales ni de los ingresos operacionales. La Sala reitera que la oportunidad para aportar las pruebas en la vía administrativa no se limita al momento en que se practica la inspección tributaria sino que pueden ser presentadas con ocasión de la respuesta al requerimiento o con la interposición del recurso de reconsideración e incluso en la vía judicial. Así mismo, se precisó que tratándose de los libros de contabilidad, su no entrega constituye indicio en contra del contribuyente y no puede presentarse con posterioridad al momento en que fue requerida, salvo que se acredite fuerza mayor o caso fortuito.(…)”.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

DECLARACIÓN PRIVADA DE LOS CONTRIBUYENTES - Presunción de veracidad / FACULTAD COMPROBATORIA DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS – Medios de prueba. El título VI del Estatuto Tributario regula el régimen probatorio en materia tributaria […] Dentro de esos medios de prueba se encuentran la inspección tributaria, la inspección contable y, como mecanismo de recaudo y conservación de pruebas, la facultad de registro. / ACTIVIDAD PROBATORIA DEL CONTRIBUYENTE - Carga de la prueba. Habida cuenta de la presunción de veracidad que regula el artículo 746 del Estatuto Tributario, tal como se precisó, la carga de la prueba del contribuyente opera inmediatamente se solicita la comprobación especial por iniciativa de la autoridad tributaria o por imposición de la ley.

NOTA DE RELATORIA: Ante la inactividad probatoria de la parte demandante para demostrar que las omisiones en la declaración de ingresos encontradas por la División de Fiscalización de la DIAN, […] y que se derivan de los extractos bancarios de la cuenta de ahorros de Bancolombia varias veces mencionada, frente a la cual afirmó el demandante estaba destinada para la operación de la empresa, la que constituía su único ingreso, […] llevando a la DIAN, a concluir razonadamente que los datos de la contabilidad de la empresa como los que constan en la declaración privada no reflejan sus reales ingresos, siendo procedente la expedición de la Liquidación Oficial de Revisión, con su respectiva sanción.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA MIXTA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO

Medellín, nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

RADICADO

05001 23 33 000 2018 02456 01

DEMANDANTE

V.A.G.A.

DEMANDADO

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ACCIÓN

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Tributario

INSTANCIA

Primera

SENTENCIA N°

35

TEMA

Liquidación Oficial de Revisión Impuesto Sobre las Ventas – Pruebas recaudadas durante la investigación tributaria –Requerimiento especial – Carga de la prueba – Libros de contabilidad como medio de prueba.

DECISIÓN

NIEGA PRETENSIONES

I. ANTECEDENTES.

Procede la Sala a resolver la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - TRIBUTARIO previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió el señor V.A.G.A. en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.

1. PRETENSIONES.

La parte demandante solicita:

“(…) PRIMERA PRINCIPAL: Declarar mediante sentencia que ponga fin al proceso la NULIDAD del acto administrativo LIQUIDACION OFICIAL 112412018000133 del 21 de agosto del 2018, y dejar en firme la declaración del contribuyente V.A.G.A. presentada mediante formulario 91000263161396 del 21 de noviembre del 2014, donde se declaró el impuesto de IVA del periodo 5 del año gravable 2014.

SEGUNDA PRINCIPAL: DECLARAR mediante sentencia EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, consistente en la terminación de los procesos tramitados en por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES en las diferentes dependencias que causen efectos adversos en contra del patrimonio del contribuyente V.A.G.A. y que tenga relación con el impuesto de IVA del periodo 6 del año gravable 2014.

TERCERA PRINCIPAL: CONDENAR en COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (…)”

2. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Manifiesta el demandante que mediante formulario 91000263161396 del 21 de noviembre de 2014, el contribuyente V.A.G.A., presentó declaración de IVA del periodo 5 del año gravable 2014.

Señala que mediante Liquidación Oficial 112412018000133 del 21 de agosto de 2018, la DIAN corrigió la declaración del contribuyente en los siguientes renglones:

?? Adición del renglón 28 “Total ingresos brutos” por valor de $1.716.483.000.

?? Desconocimiento del saldo a favor del periodo anterior por valor de $96.952.000.

?? Sanción por inexactitud por valor de $274.637.000.

Afirma que la DIAN violó de manera sistemática el debido proceso, desconociendo los elementos aportados por la contadora del contribuyente, respecto a la contabilidad, costos presuntos, principio de legalidad de la prueba, indicios con base en estadísticas de sectores económicos y el espíritu de justicia que debe guiar todas las investigaciones.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Como normas violadas señala las siguientes:

-? Constitución Política de Colombia, artículo 29.

-? Estatuto T., artículos 420, 429, 468, 706, 705, 779, 600 y 683.

-? Código General del Proceso, artículo 13.

Señala como concepto de violación que cuando la administración expidió el auto de apertura de investigación dentro del radicado DD 2014 2017 002271, suspendió los términos para la firmeza de la declaración de renta del contribuyente, correspondiente al año gravable 2014, tal como lo establece el artículo 706 del Estatuto Tributario.

Indica que de conformidad con este artículo, la suspensión del término para notificar el requerimiento especial opera respecto a la declaración de renta con el fin de que las declaraciones de IVA y retención en la fuente queden en firme dentro de los dos años...

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