Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 02589 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464806

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 02589 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha14 Diciembre 2021
Número de registro81580866
Número de expediente05001 23 33 000 2020 02589 00
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaASUNTOS SOBRE LOS QUE PUEDE VERSAR LA CONCILIACIÓN - Pese a que las entidades territoriales gozan de autonomía en la gestión de sus intereses, la misma tiene como límite las competencias consagradas en la Constitución y la ley / TESIS: Se declara la invalidez parcial del artículo primero del Acuerdo No. 05 de 2020, en los siguientes aspectos: La expresión “no tributaria” citada en el acuerdo. Además, entiéndase que la expresión “realizar conciliaciones” contenida en el artículo 1o, corresponde a la terminación por mutuo acuerdo.

ASUNTOS SOBRE LOS QUE PUEDE VERSAR LA CONCILIACIÓN – Pese a que las entidades territoriales gozan de autonomía en la gestión de sus intereses, la misma tiene como límite las competencias consagradas en la Constitución y la ley – Cuando se hace referencia al procedimiento de la conciliación, terminación por mutuo acuerdo y transacción en los términos de la Ley 2010 de 2049, la facultad allí consagrada expresamente se circunscribe a materia tributaria.


FUENTE FORMAL: Ley 2010 de 2049.


NOTA DE RELATORÍA: Se declara la invalidez parcial del artículo primero del Acuerdo No. 05 de 2020, en los siguientes aspectos: La expresión “no tributaria” citada en el acuerdo. Además, entiéndase que la expresión “realizar conciliaciones” contenida en el artículo 1o, corresponde a la terminación por mutuo acuerdo.





























República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


MEDELLÍN, 14 DE DICIEMBRE DE 2021


ACCION

REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE

GOBERNADOR DE ANTIOQUIA

DEMANDADO

ACUERDO No. 5 de 2020 CONCEJO MUNICIPAL DE NECOCLÍ

RADICADO

05001 23 33 000 2020 02589 00

INSTANCIA

ÚNICA

PROVIDENCIA

137

DECISION

SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL

ASUNTO

COMPETENCIA PARA REALIZAR CONCILIACIONES Y TERMINACIONES POR MUTUO ACUERDO EN MATERIA TRIBUTARIA -LEY 2010 DE 2019-.



Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por J.G.U.F., quien en calidad de S.o General del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el Gobernador de Antioquia mediante Decreto D 2016070002524 de 2016, haciendo uso de la facultad consagrada en el numeral 10º del artículo 305 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió el Acuerdo No. 05 de 2020 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL TERMINAR POR MUTUO ACUERDO LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS QUE DESARROLLE EL MUNICIPIO DE NECOCLI ANTIOQUIA EN MATERIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 118 Y 119 DE LA LEY 2010 DE 2019", a fin de que esta Corporación se pronuncie sobre su validez.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Alega la Gobernación de Antioquia que:


El artículo primero del acuerdo puesto a consideración del H. Tribunal, autoriza al Alcalde para realizar las conciliaciones en los procesos administrativos y contenciosos administrativos en materia tributaria y no tributaria.


Sea lo primero decir, que de conformidad con la ley 2010 de 2019, tanto la conciliación contencioso-administrativa contempla en el artículo 118, como la terminación por mutuo acurdo (sic) de los procesos administrativos establecida en el artículo 119, son en materia tributaria, y no en materia no tributaria, como lo autoriza el acuerdo puesto a consideración del Tribunal.


De otro lado, estudiando lo regulado en este artículo primero, del Acuerdo 005 de 2020, tenemos que el mismo está regulando la terminación de los procesos administrativos tributarios por mutuo acuerdo, por ende, la expresión "realizar las conciliaciones" carece de validez, ya que no es el proceso establecido para esta última.


Por su parte, y con relación a las resoluciones que imponen sanción por no declarar y las que fallan los respectivos recursos, el Acuerdo N° 005 de 2020 del municipio de Necoclí, establece que se puede transar el 80% del valor de la sanción e intereses, cuando se den 2 presupuestos, a saber:


1. Que el contribuyente pague el 100% de la totalidad del impuesto o tributo.

2. Que el contribuyente pague el 20% de las sanciones e intereses.


De conformidad con el inciso 4o del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, se pueden transar las sanciones (en los casos de reducciones que imponen sanciones por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos), cuando el contribuyente que pague el 100% de la totalidad del impuesto o tributo y el 30% de la las sanciones e intereses.


Así las cosas, el concejo municipal no siguió los parámetros establecidos por la ley, no siendo la corporación competente para cambiarlos, cuando el legislador así no lo determine, lo que conlleva a una extralimitación de sus funciones.


Por lo anteriormente expuesto, se solicita al Honorable Tribunal, decidir sobre la validez parcial del acuerdo presentado a su consideración, teniendo en cuenta que la corporación infringió lo establecido por la Ley 2010 de 2019.


INTERVENCIONES


Admitida y notificada la solicitud, el Alcalde Municipal de Necoclí (Doc 08) allegó pronunciamiento, manifestando que:


- “INEXISTENCIA DE EXTRALIMITACIÓN EN LAS FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NECOCLÍ.


Citando lo dispuesto en los arts. 287, 313 núm. 4 y 338 de la Constitución Política, Decreto 1333 de 1986, leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, expresa que el Concejo Municipal actuó con competencia, pues a él corresponde determinar y establecer los tributos dentro del Municipio.


Para el caso concreto, dice que la Corporación cuenta con la autorización legal establecida en la Ley 2010 de 2019, que faculta para realizar la terminación de los procedimientos administrativos tributarios, sin sujetarla a las condiciones señaladas para los procesos adelantados por la DIAN.


Expresa: “los entes territoriales quedaron habilitados para realizar las terminaciones de los procesos administrativos tributarios por mutuo acuerdo y para establecer los términos y condiciones para aplicación, incluyendo los porcentajes de alivio o condonación, y en ese sentido lo único que hizo el Concejo Municipal de Necoclí fue dar aplicación y desarrollar dicha figura a nivel territorial, conforme a su interpretación y actuando dentro de sus competencias. (Doc 8 pág 8)


La anterior competencia se extiende a materias no tributarias, por las normas antes citadas que lo autorizan a gestionar con autonomías sus propios intereses y administrar las rentas.


Sobre la expresión “conciliaciones”, dice que hace referencia a la transacción o mutuo acuerdo al que llegaran las partes al interior del procedimiento administrativo, por tanto, no se refiere a la conciliación judicial al interior de un proceso contencioso administrativo.


Por lo anterior, solicita que, en vez de declarar la invalidez, se declare la validez y se condicione.


- INEXISTENCIA DE LA NORMA OBJETO DE REVISIÓN dice que la vigencia del acuerdo era hasta el 30 de junio de 2020, porque la norma actualmente no existe y al no estar en el ordenamiento jurídico, no produce efectos jurídicos presupuesto necesario para un pronunciamiento sobre la validez



CONSIDERACIONES



1.- El acto administrativo impugnado. La Secretaría General del Departamento de Antioquia, debidamente delegada por el Gobernador, solicita se pronuncie sobre la validez del Acuerdo 05 de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Necoclí que reza:


ACUERDO MUNICIPAL No. 005-2020

FEBRERO 28 DE 2020


POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL TERMINAR POR MUTUO ACUERDO LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS QUE DESARROLLE EL MUNICIPIO DE NECOCLI ANTIOQUIA EN MATERIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 118 Y 119 DE LA LEY 2010 DE 2019"

(…)



ARTICULO PRIMERO. Autorizar al Alcalde Municipal a través de la Secretaria de Hacienda Municipal de NECOCLI Antioquia para realizar las conciliaciones en los procesos administrativos y contenciosos administrativos en materia tributaria y no tributaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:


a) Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales, que se le hayan notificado antes del 27 de diciembre de 2019, liquidación oficial, requerimiento especial, resolución del recurso de reconsideración, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses hasta el 30 de junio de 2020, quien tendrá hasta el 17 de diciembre de 2020 para resolver dicha solicitud, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante el MUNICIPIO de NECOCLI, así:


El ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente responsable o agente retenedor corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.


Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de este decreto, el...

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