Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 03778 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464866

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 03778 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha14 Diciembre 2021
Número de expediente05001 23 33 000 2020 03778 00
Número de registro81580850
MateriaVIGENCIAS FUTURAS - Según el principio de anualidad, el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, de manera que después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. / TESIS: Como el valor apropiado en el CDP no resulta ser el 15% de la apropiación que exige la ley, ni ofrece claridad respecto de los programas objeto del acuerdo Municipal, considera la Sala que hay razones suficientes para declarar la invalidez del acuerdo; además, porque no se especificó el porcentaje del presupuesto a apropiar en cada vigencia, lo que podría generar desorden presupuestal.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

VIGENCIAS FUTURAS – Según el principio de anualidad, el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, de manera que después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción – Las vigencias futuras significan la asunción de obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias fiscales siguientes a la de aquella en la que se autoriza, existiendo las vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras extraordinarias o excepcionales / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.


FUENTE FORMAL: Ley 38 de 1989, ley 819 de 2003.


NOTA DE RELATORÍA: Como el valor apropiado en el CDP no resulta ser el 15% de la apropiación que exige la ley, ni ofrece claridad respecto de los programas objeto del acuerdo Municipal, considera la Sala que hay razones suficientes para declarar la invalidez del acuerdo; además, porque no se especificó el porcentaje del presupuesto a apropiar en cada vigencia, lo que podría generar desorden presupuestal.
















-República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


MEDELLÍN, 14 DE DICIEMBRE DE 2021

ACCIÓN

REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE

GOBERNADOR DE ANTIOQUIA

DEMANDADO

ACUERDO 019 DE 2020 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNCIPAL DE CARAMANTA

RADICADO

05001 23 33 000 2020 03778 00

INSTANCIA

ÚNICA

PROVIDENCIA

No. 138

DECISIÓN

DECLARA INVALIDEZ

ASUNTO

REQUISITOS PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS– FIJACIÓN DEL MONTO DE LOS RECURSOS



Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por J.G.U.F..N., quien en calidad de S. General del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el Gobernador de Antioquia mediante Decreto 2016070002524 de 2016, haciendo uso de la facultad consagrada en el numeral 10º del artículo 305 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió el Acuerdo No. 019 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS AL MUNICIPIO DE NUEVA CARAMANTA, con el fin de que esta Corporación se pronuncie sobre su validez.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Afirma la Secretaria General del Departamento de Antioquia, que:


A.izando el acuerdo que nos ocupa, se observa que el valor del contrato para los años 2021, 2022 y 2023, no aparece descrita cifra alguna, por tanto, no se está contando con apropiación del 15% en la vigencia fiscal que se están autorizando, de conformidad con el literal b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.


Luego de citar pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Antioquia, concluye que el presente acuerdo carece de validez por cuanto no aparece descrito el valor a comprometer dentro de cada vigencia futura para los años 2021 a 2023, ni aparece el mínimo, con que se deberá contar con apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.”


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Admitida y notificada la solicitud, intervino el Municipio de Caramanta (Doc 07), solicitando se declare la validez del Acuerdo 019 de 2020, indicando lo siguiente:


La autorización para comprometer recursos y aplicarlos a las inversiones de la administración pública, no responden siempre a una lógica de anualidad, por esta razón ha sido necesario acudir a instrumentos complementarios contenidos en la Ley para cumplir con una serie de actividades que garanticen el cumplimiento de las metas del proyecto planteado, y que se desarrollara a través de un esfuerzo fiscal que compromete varias vigencias.


Revisado el acuerdo 019 de septiembre 29 de 2020, se tiene que el mismo si contempló la afectación del presupuesto de la vigencia de 2020, de conformidad como lo establece la ley para las vigencia (sic) futuras ordinarias, pues nótese que el artículo primero así lo indicó,


(…)

Cabe resaltar que el acuerdo 019, comprende desde la vigencia 2020 hasta la vigencia 2023, por tanto, la disponibilidad de los recursos se ha apropiado de acuerdo con la normatividad que regula las vigencias futuras ordinarias correspondiente al 15% para la vigencia en la cual se autorizan las vigencias futuras, tal como como consta en la exposición de motivos que soporta el acuerdo municipal. En este sentido, se cumple con los requisitos y el 15% correspondiente al valor total se ejecutará durante los meses de noviembre y diciembre de la vigencia 2020 y los recursos correspondientes al 85% durante las vigencias 2021,2022 y 2023.


Aporta la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo acusado, Autorización del CONFIS y CDP de apropiación de recurso del 15%. (DOC 08)



CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Judicial II Administrativo, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declare la invalidez del Acuerdo remitido por el Gobernador de Antioquia, en vista de que:


De la simple lectura del Acuerdo objeto de análisis, es clara la omisión en cuanto a: El monto máximo de vigencias futuras y Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, es decir, no se establece en el Acuerdo Municipla (Sic), el valor que se apropiara o comprometerá en cada uno de los años, esto es, no se determina con claridad el valor a comprometer en el año 2020 – mínimo el 15 del valor total – ni para los años subsiguientes del 2021 al 2023.


Lo aterior (sic) está en línea con el prinicipio (sic) presupeustal (sic) de la “especialziación (sic) del presupuesto, según el cual, las apropiaciones deben referirse, en cada órgano de la administración, a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas, establecido en el artículo 18 del decreto – Ley 111 de 1996, en concondanciacon (sic) los artículo 345 y 346 de la Constitcón (sic) Política de Colombia.


CONSIDERACIONES


1.- El acto administrativo impugnado.


La Secretaría General del Departamento de Antioquia, debidamente delegada por el Gobernador, solicita que el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronuncie sobre la validez del Acuerdo 019 expedido por el Concejo Municipal de Caramanta Antioquia, que reza:



ACUERDO N°019

(29 de septiembre del 2020)


“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS AL MUNICIPIO DE NUEVA CARAMANTA”


El Honorable Concejo Municipal de Nueva Caramanta, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 819 de 2003, Ley 1151 de 2007, Ley 1483 de 2011, Ley 1551 de 2012, el Decreto Nacional 111 de 1996, y las demás normas concordantes.


ACUERDA:



ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde del Municipio de Nueva Caramanta, Antioquía para asumir compromisos de vigencias futuras para contratar "Expansión y mantenimiento de Alumbrado Público en la zona urbana y rural en el Municipio de Caramanta", por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS MTE $672.406.930, provenientes de recursos del Sistema General de Participaciones Libre inversión y los recursos de destinación específica de alumbrado público con cargo a la vigencia fiscal 2020-2023, los cuales se autorizan en las siguientes cuantías:



CODIGO

PROGRAMA- PROYECTO

VALOR

4011-01

EXPANSION Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

$472.406.930

5020-01

EXPANSION Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

$200.000.000

TOTAL

$672.406.930



ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaria de Hacienda del municipio de Nueva Caramanta, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los respectivos presupuestos de la vigencia fiscal 2020, las asignaciones necesarias para honrar los compromisos futuros adquiridos por los valores antes...

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