Sentencia Nº 05001 23 33 000 2019 01430 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900633132

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2019 01430 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Número de expediente05001 23 33 000 2019 01430 00
Fecha07 Diciembre 2021
Número de registro81569543
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaNORMATIVIDAD APLICABLE PARA LA RECLAMACIÓN DE CESANTÍAS DEL PERSONAL DOCENTE - Los docentes del sector público encuadran en el supuesto de empleados del Estado, por lo que se les aplica la Ley 1071 de 2006 / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTÍAS - Las cesantías tienen un procedimiento especial, donde está incluida la sanción moratorias / TESIS: Es evidente que la sanción por mora en el pago completo de las cesantías definitivas surgió en favor de la accionante, debiendo precisarse que para la contabilización de la mora debe tomarse desde el día siguiente en que debió realizarse el pago y hasta el día antes en que efectivamente se canceló la prestación; por lo que la indemnización moratoria va comprendida desde el 07 de marzo al 25 de abril de 2018, de acuerdo a la fecha en que se efectuó el pago, reiterando que será cancelada con el salario devengado por el docente en el año 2015. Ahora bien, se advierte que no procede el ajuste de los valores a pagar de acuerdo al IPC.

NORMATIVIDAD APLICABLE PARA LA RECLAMACIÓN DE CESANTÍAS DEL PERSONAL DOCENTE - Los docentes del sector público encuadran en el supuesto de empleados del Estado, por lo que se les aplica la Ley 1071 de 2006 / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTÍAS - Las cesantías tienen un procedimiento especial, donde está incluida la sanción moratorias - El régimen contenido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de las cesantías a los servidores públicos es aplicable a los docentes oficiales.



FUENTE FORMAL: Ley 1071 de 2006, Ley 244 de 1995.


NOTA DE RELATORÍA: Es evidente que la sanción por mora en el pago completo de las cesantías definitivas surgió en favor de la accionante, debiendo precisarse que para la contabilización de la mora debe tomarse desde el día siguiente en que debió realizarse el pago y hasta el día antes en que efectivamente se canceló la prestación; por lo que la indemnización moratoria va comprendida desde el 07 de marzo al 25 de abril de 2018, de acuerdo a la fecha en que se efectuó el pago, reiterando que será cancelada con el salario devengado por el docente en el año 2015. Ahora bien, se advierte que no procede el ajuste de los valores a pagar de acuerdo al IPC.
















Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Cuarta de Oralidad

Magistrado Ponente Rafael Darío Restrepo Quijano




Medellín, siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)



MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORAL-

DEMANDANTE: M.D.S.L.G.

DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

RADICADO: 05001 23 33 000 2019 01430 00


ASUNTO: SENTENCIA Nº 322


TEMA: Sanción Moratoria. Retraso en el pago de cesantías. Concede súplicas de la demanda



La señora M.D.S.L.G., por conducto de abogada debidamente constituida, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, donde se formulan las siguientes


PRETENSIONES


1. Que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado el 22 de febrero de 2018 frente a la petición presentada el 22 de noviembre de 2017, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de reajuste de las cesantías definitivas con la prima de servicios ante la entidad demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.


2. A título de restablecimiento, solicita que la entidad demandada reconozca y pague la sanción por mora equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de reajuste de las cesantías definitivas con la prima de servicios ante la entidad demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma, así como el reajuste de la misma tomando como base el IPC.


HECHOS


Se señala en la demanda que mediante el Decreto Nacional 1545 de 2013, se estableció la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas, señalando en relación a la inclusión de la prima de servicios, que la misma debía ser incluida como factor salarial para liquidar las cesantías definitivas.


Que la docente M...d.S.L.G., prestó sus servicios al Departamento de Antioquia hasta el 29 de diciembre de 2014.


Indica que, por medio de la Resolución No. 201500295626 del 10 de septiembre de 2015, le fueron reconocidas sus Cesantías Definitivas, y al momento de su retiro como docente oficial, le fue reconocida la prima de servicios por parte del Departamento de Antioquia.


Advierte que, al momento en que se le realizó la liquidación de las cesantías definitivas, no le fue tenida en cuenta la prima de servicios como factor salarial, por lo que el 22 de noviembre de 2017, se elevó reclamación ante la entidad demandada con el objetivo de que se realizara un reajuste y se tuviera en cuenta la prima de servicios como factor salarial para la liquidación de las cesantías definitivas, así como el reconocimiento de la sanción moratoria.


Por medio de la Resolución No. 2018060024329 del 22 febrero de 2018, se reconoció el reajuste de la cesantía definitiva, pero omite el reconocimiento de la sanción moratoria, que se generó por el no pago oportuno de las cesantías definitivas de manera completa, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantías ante la entidad y hasta el pago efectivo de esta prestación.


NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Se citan en la demanda, con el cargo de resultar infringidos la Ley 6ª de 1945, los Decretos 1160 de 1947, 1045 de 1978, 2712 de 1999, 1545 de 2013, y Ley 1071 de 2006.

Señala que, fueron expedidas la Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, mediante las cuales se reguló la situación particular del pago de las cesantía parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, conformado por los 15 días contados a partir de la radicación de la solicitud y los siguientes 45 días para proceder al pago al servidor, una vez expedido el acto administrativo de reconocimiento.


Que a pesar de lo anterior, al entidad accionada ha venido cancelando por fuera de los términos establecidos en la ley, la prestación reclamada, generando una sanción a cargo de la demandada equivalente a un día de salario por cada día de retardo que se contabiliza a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles cursados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía.


POSICIÓN DE


La entidad demandada NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO no contestó la demanda.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


Las partes en esta etapa procesal, no presentaron alegatos de conclusión. .


POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Ministerio Público no emitió concepto alguno en esta instancia.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


1. Competencia


El numeral 2º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:


Artículo 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

(…)

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.

(…)”.


En consecuencia, es competente este Tribunal Administrativo para desatar en sede de primera instancia, la controversia propuesta por la señora M...d.S.L.G. en contra de la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., ya que, como lo precisó la parte actora en su escrito de demanda, la cuantía pretendida es del orden de $125.324.758 para el momento de presentación de la demanda, lo cual permite radicar la competencia en esta Corporación.


2. Planteamiento del Problema


El problema jurídico radica en establecer si es procedente, o no, reconocer y pagar a la señora M.d.S.L.G., la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas de manera completa,...

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