Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021 00839 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900685540

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021 00839 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha07 Diciembre 2021
Número de registro81569757
Número de expediente05001-23-33-000-2021 00839 00
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaPROCESOS DE SELECCIÓN Y EL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA - Las modalidades de selección de contratistas disponibles en el ordenamiento jurídico, son: (i) la licitación pública; (ii) la selección abreviada; (iii) el concurso de méritos, (iv) la contratación directa; y (v) la mínima cuantía / SELECCIÓN ABREVIADA - Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual / REQUISITOS HABILITANTES - Están conformados por la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, de modo que sólo son objeto de verificación y, además, no otorgan puntaje / FACTORES DE PONDERACIÓN - Se refieren a la propuesta y corresponden a aquellos componentes que sí otorgan puntaje. / TESIS: Se declarará la nulidad de la Resolución N° 732 del 9 de septiembre de 2020, porque el Subdirector Administrativo y Financiero del Dispensario Médico, adjudicó el contrato de prestación de servicios y de consulta de rehabilitación funcional para la atención de los niños, niñas y adolescentes, con deficiencia, discapacidad cognitiva, motora, sensorial, auditiva de voz y habla, ceguera, baja visión, con el fin de atender a los afiliados y beneficiarios del establecimiento de Sanidad Militar BAS 11 en Montería y su satélite, para las unidades centralizadas por el Dispensario Médico de Medellín, Regional Siete, para la vigencia 2020, a Servicios Integrales de Salud y Medicina Especializada IPS SAS, a pesar de que la sociedad demandante presentó la mejor propuesta de acuerdo con los factores de evaluación establecidos en el pliego de condiciones. Sin embargo, no se accederá al restablecimiento del derecho impetrado en la demanda, comoquiera que, de conformidad con la actual postura jurisprudencial del Consejo de Estado, le correspondía a la parte actora probar la utilidad que dejó de percibir la sociedad Habilitar del Caribe SAS, por cuenta de la adjudicación ilegal del contrato (lucro cesante), lo cual no sucedió en el sub judice; y tampoco se probaron los gastos en que dicha sociedad incurrió con ocasión a su participación en el proceso de selección (daño emergente).

PROCESOS DE SELECCIÓN Y EL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA - Las modalidades de selección de contratistas disponibles en el ordenamiento jurídico, son: (i) la licitación pública; (ii) la selección abreviada; (iii) el concurso de méritos, (iv) la contratación directa; y (v) la mínima cuantía – Está prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva - Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca / SELECCIÓN ABREVIADA – Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual / REQUISITOS HABILITANTES - Están conformados por la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, de modo que sólo son objeto de verificación y, además, no otorgan puntaje / FACTORES DE PONDERACIÓN - Se refieren a la propuesta y corresponden a aquellos componentes que sí otorgan puntaje.


FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011


NOTA DE RELATORÍA: Se declarará la nulidad de la Resolución 732 del 9 de septiembre de 2020, porque el Subdirector Administrativo y Financiero del D.M., adjudicó el contrato de prestación de servicios y de consulta de rehabilitación funcional para la atención de los niños, niñas y adolescentes, con deficiencia, discapacidad cognitiva, motora, sensorial, auditiva de voz y habla, ceguera, baja visión, con el fin de atender a los afiliados y beneficiarios del establecimiento de Sanidad Militar BAS 11 en Montería y su satélite, para las unidades centralizadas por el Dispensario Médico de Medellín, Regional Siete, para la vigencia 2020, a Servicios Integrales de Salud y Medicina Especializada IPS SAS, a pesar de que la sociedad demandante presentó la mejor propuesta de acuerdo con los factores de evaluación establecidos en el pliego de condiciones. Sin embargo, no se accederá al restablecimiento del derecho impetrado en la demanda, comoquiera que, de conformidad con la actual postura jurisprudencial del Consejo de Estado, le correspondía a la parte actora probar la utilidad que dejó de percibir la sociedad Habilitar del Caribe SAS, por cuenta de la adjudicación ilegal del contrato (lucro cesante), lo cual no sucedió en el sub judice; y tampoco se probaron los gastos en que dicha sociedad incurrió con ocasión a su participación en el proceso de selección (daño emergente).













TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia Nº

255

Medio de Control

Nulidad y restablecimiento del derecho no laboral

Demandante

Habilitar del Caribe SAS

Demandado

Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Vinculado

Servicios Integrales de Salud y Medicina Especializada IPS SAS

Radicado

05001 23 33 000 2021 00839 00

Decisión

Accede parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condena en costas a la entidad demandada.

Asuntos

Principio de selección objetiva. Interés para demandar la nulidad del acto de adjudicación. Nulidad del acto de adjudicación. Restablecimiento del derecho – carga de la prueba en la acreditación de los perjuicios causados por la no adjudicación del contrato – actual postura jurisprudencial del Consejo de Estado.

Instancia

Primera


1. ANTECEDENTES


Resuelve la Sala en primera instancia, la demanda interpuesta por la sociedad Habilitar del Caribe SAS, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de carácter no laboral, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. En el auto que admitió la demanda, se tuvo como tercero interviniente en calidad de litisconsorte necesario por pasiva, a la sociedad Integrales de Salud y Medicina Especializada IPS SAS.


1.1.1. Pretensiones


Que se declare la nulidad de la Resolución N° 732 de septiembre de 2020, por medio del cual se adjudicó el contrato del proceso de selección N° 364-DIGSA-DISAN-DMMED-2020.


Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la sociedad demandante tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca y le adjudique el contrato del proceso de selección N° 364-DIGSA-DISAN-DMMED-2020.


Que se repare el daño causado “en el evento en que el restablecimiento del derecho (reparación in natura) ya no proceda en cuantía establecida en el contrato adjudicado.”.


Que se dicte sentencia anticipada de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, por tratarse de un asunto de puro derecho


Que se condene en costas a la entidad...

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