SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-00245-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900727563

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-00245-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2006-00245-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para resolver este caso en razón a la naturaleza del asunto, puesto que la Ley 270 de 1996 determinó que las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad corresponden en primera instancia a los Tribunales Administrativos y, en segunda, al Consejo de Estado, sin consideración a la cuantía

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 9 de septiembre de 2008, exp. 34985 [fundamento jurídico 3], C.M.F.G. y aclaración de voto de la sentencia del 22 de octubre de 2015, exp. 36146 [fundamento jurídico 1], C.G.S.L..

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / INEFICACIA PROBATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / INVESTIGACIÓN PENAL

[L]a Sala, no comparte el criterio expuesto por el A quo, dentro del proceso No. 45019, sobre la ineficacia probatoria de las copias simples arrimadas por el actor al plenario, así como tampoco, acoge la posición del Tribunal Administrativo (…) dentro del proceso No. 45604, por la cual no tuvo en cuenta la prueba documental que fuere allegada informalmente junto con el libelo introductorio. Lo anterior, ya que, conforme al criterio unificado de la Sección Tercera, en aras de respetar el principio constitucional de buena fe y, el deber de lealtad procesal, se reconoce la eficacia de estas pruebas documentales cuando, como en este caso, se garantice el principio de contradicción, sin que las partes controviertan la validez de los documentos. De cualquier manera, ya obra en el expediente copia hábil de las piezas que conforman la investigación penal adelantada contra (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, exp. 25022, C.E.G.B.. El consejero de Estado G.S.L. no comparte este criterio jurisprudencial, sin embargo, lo respeta y acoge. Los argumentos de la inconformidad se encuentran consignados en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, exp. 26984, C.G.S.L.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LOS TÉRMINOS DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / SINDICADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

[L]a jurisprudencia de la Sección ha sido pacífica al considerar que en los eventos en los que se pretende la indemnización de los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad, el conteo del término de caducidad de dos (2) años de la acción de reparación directa previsto en el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo (CCA) inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la decisión penal absolutoria, de la que cesó el procedimiento o de la que declaró la preclusión de la investigación penal, dado que solo a partir de ese momento el sindicado puede inferir la existencia de un daño antijurídico. Así, en el caso concreto, y conforme a la postura antes expuesta, la acción de reparación directa estaba vigente al momento de la presentación de las respectivas demandas, pues la Fiscalía precluyó la investigación adelantada contra los señores (…) el (…) y las demandas, en el Sub examine, se presentaron en las siguientes fechas: Proceso No. 45604: (…) Proceso No. 45019: (…) y Proceso No. 46847: (…) Por lo tanto, la Sala infiere que entre la ejecutoria de aquella y la interposición de estas últimas no transcurrió un lapso superior a los 2 años contemplados por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para ejercer la referida acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍPCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencias de unificación de 15 de agosto de 2018 y 18 de julio de 2019, exps. 46947 y 44572, C.J.R.S.M.. En igual sentido, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sección Tercera, auto de 19 de julio de 2010, exp.37410, C.M.F.G.

UNIÓN MARITAL DE HECHO / ACREDITACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO / COMPAÑEROS PERMANENTES / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO / DECLARACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO / CONFIGURACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO / PRUEBA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO / SINGULARIDAD DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[En el proceso 46847] [C]onforme a lo atestiguado por (…) resulta clara la existencia de una comunidad de vida permanente y singular, como la requerida para la conformación de una unión marital, entre el señor (…) producto de la cual, además, es su hija (…) Por lo tanto, resulta procedente el reconocimiento de la legitimación en la causa por activa de la señora (…) en la calidad de compañera permanente invocada en el libelo introductorio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la unión marital de hecho, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencias de 22 de mayo de 2020 y 10 de noviembre de 2017, exps. 52086 y 47294, C.M.N.V.R.. Sobre la acreditación, mediante prueba testimonial, de la legitimación en la causa por pasiva de compañeros permanentes en asuntos de privación injusta de la libertad, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 10 de mayo de 2018, exp. 48655, C.M.A.M. y sentencia del 19 de abril de 2018, exp. 49743, C.M.A.M.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA

[C]uando se acumulan dos o más procesos, conviene precisar que las pruebas obrantes en uno pueden ser utilizadas para resolver el litigio planteado en el otro, siguiendo los principios de unidad y comunidad de prueba (…)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULO 157 A 159

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera. sentencia del 11 de mayo de 2017, exp. 39938, C.R. de J.P.G.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA

[Con relación a la prueba trasladada que obra en el proceso 45604, la Sala seguirá el criterio jurisprudencial que habilita su valoración y apreciación sin que haya lugar a la exigencia de formalidad adicional, siempre que se cumpla lo exigido en el artículo 185 del C.P.C., esto es, que el proceso del que se trasladan se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o, con su audiencia, por cuanto de esta manera se protege el derecho de contradicción y publicidad de la prueba que ha sido conocida y pudo ser controvertida por aquellas]

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de junio de 2020, exp. 56358, C.M.N.V.R. y sentencia de 5 de junio de...

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