SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00064-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900983199

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-00064-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2014-00064-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / REESTRUCTURACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / AUSENCIA DEL DOLO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Confirmará la decisión de negar las pretensiones porque la entidad demandante no acreditó que el demandado hubiese obrado con dolo o culpa grave en la causación del daño que dio lugar a la condena.

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, numeral 2, literal l) del CPACA, la demanda de repetición debe presentarse en el término de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la fecha en que efectivamente se realice el pago de la condena o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con el que contaba la entidad para pagar de conformidad con la ley. […] Debido a que el artículo 164 del CPACA determina el término de caducidad de acuerdo con el plazo de pago de las condenas y conciliaciones previsto por la ley, y el proceso en el que fue aprobado el acuerdo conciliatorio estuvo regido por el C.C.A., la entidad contaba con el plazo de 18 meses previsto por el artículo 177 de esa codificación para pagar la conciliación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL L / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / RATIFICACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / NEGACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Valorará las pruebas documentales y testimoniales trasladadas del expediente de repetición […] porque existe identidad entre las partes de ambos procesos. También valorará las pruebas documentales trasladadas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, porque si bien el demandado […] no fue parte de aquel trámite, tuvo la oportunidad de controvertirlas en este proceso y no las tachó de falsedad, de conformidad con los artículos 185 y 289 del C.P.C., vigentes para el momento de presentación de la demanda. Sin embargo, no se valorarán los testimonios practicados en aquel proceso porque no fueron ratificados en éste, según lo dispuesto en el artículo 229 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

El primer inciso del artículo 188 del CPACA dispone que >. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P., aplicable a la segunda instancia, >. El tribunal condenó a la entidad demandante a pagar las costas de la primera instancia y fijó las agencias en derecho en el uno por ciento (1%) del valor de las pretensiones […]. La Sala confirmará la condena en costas de la primera instancia porque no fue apelada y porque la fijación de las agencias en derecho se encuentra dentro de los rangos establecidos en el Acuerdo No. 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de presentación de la demanda. Para la fijación de las agencias en derecho en la segunda instancia se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo tercero del mencionado Acuerdo, es decir >. En cuanto a su valor, el numeral 3.1.3 del artículo 6 dispone que, para la segunda instancia de procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa, pueden ser fijadas en >.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / ACUERDO 1887 DE 2003 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00064-01(58723)

Actor: INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN (INDER)

Demandado: F.J.Z.J.

Referencia: REPETICIÓN - LEY 1437 DE 2011 (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Acción de repetición por hechos ocurridos antes de la vigencia de la Ley 678 de 2001. Se confirma la sentencia que negó las pretensiones porque no se demostró el dolo o la culpa grave del demandado.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia a la luz de lo dispuesto en los artículos 150 y 152 numeral 11 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

I.- ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 18 de diciembre de 2013 por el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín (en adelante, INDER). Se dirigió contra F.J.Z.J. para obtener el reintegro de lo pagado por la entidad el 31 de julio de 2012 y el 14 de agosto de 2013 como consecuencia de la conciliación judicial aprobada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia del 30 de mayo de 2012.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

2. Que se condene al señor F.J.Z.J. al pago de TRESCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS M.L. ($307.820.132), suma que le fue cancelada a la señora P.D.S.C. MAYA por concepto de salarios, prestaciones sociales y aportes a los fondos de pensiones (AFP), con ocasión de la condena de la que fue objeto el INDER en sentencia No. 10-012 del 6 de febrero de 2012, en la que, decretada la nulidad parcial de la Resolución No. 017 del 23 de enero de 2001 y la nulidad de la Resolución No. 049 del 31 de enero de 2001, se dispuso el reintegro de la señora P.D.S.C. MAYA al cargo de asistente de comunicaciones, adscrito a la Oficina de Comunicaciones – Gerencia General.

3. Que se condene al demandado a pagar debidamente indexadas las sumas de dinero pagadas, desde el momento en que fueron desembolsadas por parte del Instituto de Deporte y Recreación de Medellín – INDER, hasta la fecha de la sentencia.

4. Que en la sentencia de condena se ordene el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 678 de 2001.

5. Que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho.>>

3.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas procesales allegadas por la parte actora, se extrae que:

3.1.- El 22 de enero de 2001 la Junta Directiva del INDER aprobó una propuesta de reestructuración administrativa y de modificación de la planta de personal de la entidad y autorizó al gerente general para suprimir unos cargos y dependencias y reclasificar otros.

3.2.- El demandado F.J.Z.J., quien se desempeñaba como gerente general del INDER, expidió la Resolución No. 17 del 23 de enero de 2001 mediante la cual suprimió unas dependencias y cargos, reclasificó otros, y cambió la categoría salarial y denominación de otros. Entre los cargos suprimidos estaba el de asistente de comunicaciones, que era ocupado por la señora P.d.S.C.M..

3.3.- El 31 de enero de 2001 el demandado Z.J. expidió la Resolución No. 49 mediante la cual desvinculó del servicio a la señora C.M. por supresión del cargo.

3.4.- La señora C.M. demandó en nulidad y restablecimiento del derecho las Resoluciones No. 17 y 49 de 2001. El 6 de febrero de 2012 el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de los actos demandados, ordenó el reintegro de la actora y condenó a la entidad a pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir.

3.5.- El INDER apeló la sentencia condenatoria; en audiencia de conciliación celebrada el 30 de mayo de 2012 las partes lograron un acuerdo en...

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