SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00441-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900990308

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2007-00441-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2007-00441-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PERSONAL / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / HECHO DE LA VÍCTIMA / CULPA DE LA VÍCTIMA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CONCEPTO DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ELEMENTOS DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EFECTOS DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El derecho –como lo ha precisado esta Colegiatura– solo regula las relaciones intersubjetivas, que es el ámbito en el que convergen las libertades y derechos de las personas que conforman el conglomerado social, por lo que es necesario limitar su libertad para equilibrar sus intereses. Fuera de ese ámbito, es decir, en el reducto en el que la libertad del sujeto no interfiere con la de los demás, el individuo, como ser racional y ético, es soberano, lo que trae consigo el deber de soportar los efectos dañinos que su actuar consigo mismo pueda traer. Y es que, cuando la conducta de la víctima “sea determinante y exclusiva para la causación del daño, en tanto resulte imprevisible o irresistible”, la voluntad y actuar del sujeto no trasciende a la esfera de lo intersubjetivo, de modo que el daño no puede ser imputado a persona alguna diferente de la propia víctima. Ahora, esta Sección ha reiterado que “para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, es necesario que la conducta desplegada por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada (…)”. Lo anterior, por cuanto la participación de la víctima en la realización del hecho dañoso puede ser inexistente, parcial o total, y entonces se impone al juez analizar, en cada caso, dicho nivel de participación con el objetivo de imputar el daño atendiendo la existencia de una causa única, o de concurrencia de causas en la materialización del daño.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la autonomía personal, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 5 de mayo 1994, Exp. C-221, M.C.G.D.. Acerca del hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 9 de junio de 2010, Exp. 17605, C.M.F.G.; de 11 de mayo de 2017, Exp. 40590, C.R.P.G.; de 1 de octubre de 2018, Exp. 46328, C.J.E.r.N.; de 11 de marzo de 2019, Exp. 43548, C.J.E.r.N..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN / MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN / USO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / LESIONES PERSONALES AL CIVIL / LESIONES PERSONALES AL CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO / ENFRENTAMIENTO ARMADO / PROPORCIONALIDAD DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO LEGITIMO DE LA FUERZA / LEGÍTIMA DEFENSA / PROPORCIONALIDAD DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / NEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / CULPA DE LA VÍCTIMA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / APLICACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA

[Los demandantes] presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, (…) con la pretensión de que se condene a la demandada al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones producidas con arma de dotación, por parte de agentes del CTI (…). En el presente caso, la Sala encontró demostrado que la conducta de la víctima constituyó una amenaza cierta para la integridad de los miembros de la Fiscalía que se vieron obligados a accionar sus armas con el fin de preservar su vida, teniendo en cuenta, además, que el arma que portaba el agresor era apta para causar un daño letal a cualquiera que estuviera en la zona donde ocurrieron los hechos. Por tanto, la Sala concluye que no hubo desproporcionalidad entre la acción de demandante y la reacción de los agentes del Estado, pues el medio por él usado, y, particularmente, el peligro que comportaba su uso para los bienes de las personas, en este caso, para la vida de ellas, permite concluir que tanto la acción, como la reacción de los agentes con uso de armas de fuego simétricas en su potencial letal, se encontró justificada en la comprobada actitud de confrontación desplegada por el demandante. En síntesis, en el presente caso, la Sala considera que, de acuerdo con los resultados de las diligencias técnicas adelantadas, la conducta de la víctima fue determinante en la producción del daño, pues esta comportó una amenaza exponencial derivada de una conducta ejercida con arma de fuego apta para causar daño, lo que desencadenó la reacción de defensa implementada por los agentes de la Fiscalía al no tener ninguna otra manera de detener el ataque por parte del civil. Así, la Sala encuentra que el daño que motivó la demanda no puede ser imputado a la administración accionada y que ha de ser confirmada, entonces, la sentencia recurrida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 05001-23-31-000-2007-00441-01(53139)

Actor: J.E.B.R. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Lesiones causadas con arma de dotación oficial

Subtema 1: Culpa exclusiva de la víctima

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 23 de septiembre de 2014, en la que negó las súplicas de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

Cuando varios agentes del CTI de la Fiscalía se encontraban en vehículos particulares y de servicio público, realizando labores de vigilancia y seguimiento, para un investigación, en una calle del barrio la Floresta de Medellín, el ciudadano J.E.B.R., al ver que estaban dando vueltas, se acercó a los servidores que se desplazaban en un taxi y, les preguntó si buscaban alguna dirección.

De inmediato se desató un cruce de disparos entre los agentes del CTI, con sus armas de dotación y el ciudadano, que portaba su arma de fuego con salvoconducto.

La parte actora reclama indemnización de perjuicios por las lesiones ocasionadas a J.E.B.R. con proyectil de arma de dotación.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

J.E.B.R. y sus familiares presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, el 1 de marzo de 2007, con la pretensión de que se condene a la demandada al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones producidas con arma de dotación, por parte de agentes del CTI, el 20 de abril del 2005.

2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal[1] con providencia notificada en debida forma[2], y las entidades demandadas presentaron contestación[3].

Agotada la etapa probatoria se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran de conclusión[4].

El fallo de primera instancia fue proferido el 23 de septiembre de 2014, en el que el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de...

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