SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-02377-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900990366

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2001-02377-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2001-02377-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

La Sala, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 que adicionó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de julio de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO –Por homicidio por arma de fuego de dotación por agente del estado / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO – Por homicidio por arma de fuego de dotación por agente del estado

SÍNTESIS DEL CASO: M.I.V.A. murió por impactos de arma de fuego en el municipio de Yolombó, Antioquia. Aducen falla del servicio, porque miembros del Gaula de Antioquia lo asesinaron con armas de dotación oficial, sin motivo y en estado de indefensión.

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la muerte de una persona es imputable al Estado por falla del servicio.

PRESUPUESTOS PROCESALES / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias emitidas en primera instancia por tribunales administrativos / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / CADUCIDAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No configurado para el caso sub lite / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / APELANTE / APELANTE ÚNICO

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129 CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía pues, de conformidad con el artículo 20.2 CPC, el valor de la pretensión mayor supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132.6 CCA (…). La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos que se imputan a la Fuerza Pública (art. 90 CN y art. 86 CCA). (…) El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el artículo 136.8 CCA es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa. La demanda se interpuso en tiempo -10 de julio de 2001- pues el 9 de agosto de 2000 murió M.I.V.A. (…) [Los demandantes] son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que conforman el núcleo familiar de M.I.V.A. (…) [De otro lado], [l]a Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, y la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, están legitimados en la causa por pasiva, porque son las entidades a las que corresponde asegurar la convivencia pacífica y la defensa del orden constitucional (…) [F]inalmente, [c]omo la sentencia fue recurrida por la demandada, la Sala estudiará el asunto de conformidad con el artículo 357 CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 20 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 217 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 218 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 315 NUMERAL 2 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / LEY 48 DE 1993ARTÍCULO 2 / LEY 1861 DE 2017 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 357

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE PELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO –Por homicidio por arma de fuego de dotación por agente del estado / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO – Por homicidio por arma de fuego de dotación por agente del estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por daños causados por la fuerza pública / DERECHO A LA VIDA / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / AMENAZA DEL DERECHO A LA VIDA

El artículo 2 CN prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los colombianos y residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. A su vez, el artículo 217 prevé que las Fuerzas Militares, a las que pertenece el Ejército Nacional, están constituidas como autoridades -de carácter permanente- para la defensa de la Nación y tienen como fin primordial la preservación de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Para el cumplimiento de estos deberes, las Fuerzas Militares, en conjunto con la Policía Nacional, es decir, la fuerza pública (art. 216 CN), tienen el monopolio de la coacción, a través de las armas, y están autorizadas para el ejercicio legítimo de la fuerza. El uso de esta facultad encuentra su límite en el respeto a los derechos inalienables de las personas (art. 5 CN), en la dignidad humana (art. 1 CN) y en la supremacía de los derechos fundamentales (art. 85 CN). Por ello, debe ser proporcional y razonable. (…) Con esa perspectiva, el derecho inviolable a la vida (art. 11 CN) reviste una protección especial, es el postulado rector del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las autoridades y es presupuesto de existencia de los demás derechos. (…) El ejercicio legítimo de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la guarda de la seguridad implica obrar con prudencia, mesura y hacer uso de los medios necesarios y proporcionados en relación con la causa o motivo de perturbación (…), pues en un régimen de Estado de derecho y de recta conducción de la cosa pública, la Administración responde por los excesos o ilícitos que cometan sus funcionarios, en el ejercicio de sus deberes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 216 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 217 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 85 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 11

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE PELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO –Por homicidio por arma de fuego de dotación por agente del estado / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO – Por homicidio por arma de fuego de dotación por agente del estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por daños causados por la fuerza pública / MEDIOS DE PRUEBA / CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA / TESTIMONIO / RENDICIÓN DEL TESTIMONIO / VALORACIÓN DEL TESTIMONIO / APREACIÓN DEL TESTIMONIO / RELATO DEL TESTIGO / APRECIACIÓN DEL TESTIGO / TESTIGO DE OÍDAS – Se requiere que aquél identifique las fuentes que suministraron la información y que esas fuentes sean directas

[En materia probatoria] [l]as versiones de los testigos son claras y coincidentes en señalar que el día de los hechos personas uniformadas estaban en la vereda La Bengala, Yolombó, Antioquia. Su dicho es serio pues afirmaron que vieron personas uniformadas, describieron los vehículos en que se transportaban -camionetas y helicópteros- y las acciones que ejecutaron: dejar uniformados, recoger heridos e impedir el tránsito por la carretera. En este punto no se advierten contradicciones, ni vacíos en su versión de los hechos. (…) En cuanto a si esas personas eran miembros del Gaula [los testigos] afirmaron haber “escuchado”, “comentado” o que “les contaron” que eran miembros del Gaula porque iban a buscar a un secuestrado. G.C.E. no identificó a “los agentes” que mencionó. (…) En relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la muerte de M.I.V.A. se trata de testigos de oídas, pues afirmaron que “les contaron” esos hechos. El artículo 228.3 CPC dispone que si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance. Sobre el testigo de oídas, se requiere que -por los menos- identifique las fuentes que suministraron la información y que, además, esas fuentes sean directas, es decir que se pueda constatar que conocieron presencialmente los hechos que trasmitieron (art....

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