SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900991699

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2010-02008-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo señalado en el numeral 2 del artículo 20 del C.P.C., modificado por el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010, dado que la sumatoria de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 20 NUMERAL 2 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 3

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / MUERTE DE CIVIL / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LA DEMANDA / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años siguientes al acaecimiento del hecho, la omisión, la operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por trabajos públicos o por cualquier otra causa. Pues bien, los demandantes pretenden la indemnización de los perjuicios ocasionados por la muerte del señor (…). Así las cosas, como la demanda se radicó (…) previo agotamiento del trámite de conciliación extrajudicial, se concluye que se presentó dentro de la oportunidad prevista para tal fin.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / VÍCTIMA INDIRECTA / HECHOS DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA

Los señores (…) se encuentran legitimados en la causa de hecho por haber presentado la demanda de la referencia, en calidad de víctimas indirectas; sin embargo, lo referente a su legitimación material se definirá más adelante, luego de analizar el daño invocado y adelantar el correspondiente juicio de imputación.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[L]as acciones y omisiones invocadas a título de causa petendi en el escrito inicial permiten concluir que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, se encuentra legitimada en la causa por pasiva de hecho, pues de lo narrado en la demanda se concluye que es a dicha entidad a la que se le imputa el daño objeto de la controversia.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / TRASLADO DE LA PRUEBA / TRASLADO DE PRUEBAS / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO / PRÁCTICA DE PRUEBA / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / COADYUVANCIA / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL

[S]egún lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento contencioso administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha dicho que, cuando el traslado de los elementos de convicción recopilados en otro proceso es solicitado por cuenta o con la anuencia de ambas partes, los mismos pueden ser valorados en el proceso posterior, aun cuando hayan sido practicados sin su citación o intervención en el asunto del cual se traen y no hayan sido ratificados en el proceso al cual se trasladan, pues resultaría contrario a la lealtad procesal que una parte solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, posteriormente, si encuentra que los medios de convicción son contrarios a sus intereses, invoque formalidades legales para oponerse a su valoración.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la prueba trasladada ver sentencia de 5 de junio de 2008, Exp. 16174, C.E.G.B., sentencia de 20 de febrero de 1992, Exp. 6514, C.D.S.H., sentencia de 30 de mayo de 2002, Exp. 13476, C.A.E.H.E., sentencia de 21 de febrero de 2002, Exp. 12789, C.A.E.H.E., sentencia de 16 de mayo de 2019, Exp. 46680, C.C.A.Z.B. y sentencia de 16 de mayo de 2019, Exp. 43854, C.M.A.M..

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA / PRUEBA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / COADYUVANCIA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALOR PROBATORIO DEL INFORME TÉCNICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO / EXPEDICIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO PÚBLICO / FUNCIONARIO PÚBLICO

[L]a copia auténtica de las actuaciones surtidas en el proceso penal y en las investigaciones disciplinarias adelantadas por la muerte del señor (…) fue solicitada por la parte demandante, con la anuencia de la demandada y decretada por el Tribunal de primera instancia mediante auto (…). En esas condiciones, las copias auténticas de las referidas actuaciones serán apreciadas en su integridad. Asimismo, se aclara que dentro los referidos documentos obran varios informes proferidos por la parte demandada en relación con los hechos ocurridos (…). Los referidos informes, en los términos de los artículos 251 y 252 ejusdem, ostentan la condición de ser documentos públicos y, por ende, se presumen auténticos, pues fueron expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones; además, gozan de la presunción de veracidad, en virtud de lo dispuesto en el 264 del C.P.C., que prevé que estos dan fe de “su otorgamiento (…) y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 251 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 264

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIMONIO / MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / DEMANDADO / POLICÍA NACIONAL / TESTIGO SOSPECHOSO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO - Rigurosidad / DILIGENCIA DE INDAGATORIA - Sin juramento / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA

[L]a Subsección valorará lo informado por los integrantes de la fuerza pública, quienes, en este caso, son servidores de la entidad demandada, lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación que de manera reiterada ha dicho que los testimonios que resulten sospechosos no pueden descartarse de plano, sino que deben valorarse de manera más rigurosa, de cara a las demás pruebas obrantes en el proceso y a las circunstancias de cada caso, todo...

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