SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03654-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900994415

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03654-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03654-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Correspondería a la Sala estudiar los reparos presentados por el recurrente contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. No obstante, se observa que la demanda fue presentada luego de transcurrido el término de caducidad de la acción de controversias contractuales, que, según el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, era de 2 años, contado <>. Por tal razón, con fundamento en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se declarará probada de oficio esta excepción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 170 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El demandante aduce en los hechos de su demanda que el 22 de julio de 2005 el Municipio procedió a <> y para acreditar lo anterior aportó como prueba un certificado de tradición y libertad del L. en el que se advierte la anotación No. 5 del 22 de julio de 2005 que especifica <>. El término de caducidad no puede contabilizarse desde cuando el Municipio comunicó a la oficina de registro la cancelación de la oferta, pues el incumplimiento del convenio, que es la fuente del perjuicio reclamado por la demandante, se produjo desde que el municipio le comunicó su decisión de no adquirir la propiedad del inmueble. Por el contrario, la inscripción de la oferta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos tiene como propósito sacar el inmueble objeto de la compra del comercio, situación que cesa cuando se registra el oficio de cancelación. Si el demandado hubiese promovido una acción de reparación directa en la cual persiguiera el pago de los perjuicios sufridos por esta circunstancia (haber sacado el inmueble del comercio por determinado período de tiempo) la fecha de la cancelación en el registro se tendría en cuenta para contabilizar la caducidad de la acción. Pero es claro que su demanda no iba dirigida a reclamar dicho daño, sino los perjuicios sufridos por el incumplimiento de la obligación contractual de municipio de adquirir el inmueble, conforme con el planteamiento hecho en la demanda. […] [P]ara la Sala la fecha límite para interponer la acción contractual, promovida por la sociedad demandante era el 24 de julio de 2006, esto es, dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que el Municipio le informó que no realizaría la adquisición para la ejecución del proyecto que había motivado la oferta. La demandante interpuso la demanda el 3 de noviembre de 2006, casi 4 meses después de que se hubiera cumplido el término de caducidad de la acción.

PROCESO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA – Término para el acuerdo / INSCRIPCIÓN EN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA – No determina la posibilidad de que la entidad y el vendedor hayan llegado a un acuerdo

El proceso de enajenación voluntaria previsto en la ley establece que las partes deben alcanzar un acuerdo en el término máximo de 30 días, contados desde la fecha en que se hace la oferta de compra. Así, la revisión del avalúo que Palos Verde interpretó como una contraoferta de la entidad demandada, estaba sometida a un procedimiento reglado que conduce a la firma de un contrato de promesa de compraventa o a un proceso de expropiación. En consecuencia, no había espacio para inferencias sobre la suerte del negocio jurídico respecto del cual el demandante reclama el incumplimiento a partir del gravamen que se impone sobre el inmueble. En efecto, la inscripción en folio de matrícula inmobiliaria no determina la posibilidad de que la entidad adquirente y el vendedor del inmueble lleguen a un acuerdo sobre el precio y la cosa, ni tampoco garantiza el cumplimiento de éste.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03654-01(48144)

Actor: INVERSIONES PALOS VERDES LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Tema: Se revoca la sentencia de primera instancia al acreditarse que operó el fenómeno de la caducidad de la acción

SENTENCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 26 de abril de 2013, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

En la sentencia apelada, se dispuso textualmente:

<

SEGUNDO. SE DENIEGAN las súplicas de la demanda.

TERCERO. SIN CONDENA EN COSTAS a la parte demandante.

CUARTO. Ejecutoriada esa decisión, archívese el expediente.>>

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del Código Contencioso Administrativo.

I.- Antecedentes

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 3 de noviembre de 2006, la sociedad Inversiones Palos Verdes Ltda. (en adelante <>) promovió acción contractual contra el Municipio de Medellín, con el fin de que se resolvieran las siguientes pretensiones:

<<1.1. El MUNICIPIO DE MEDELLÍN es administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios materiales ocasionados a la aquí demandante, la sociedad INVERSIONES PALOS VERDES LIMITADA, por motivo del incumplimiento del convenio contractual consistente en la formulación de una oferta de compra del primero a la segunda, que consta en comunicación fechada 29 de julio de 2003 y suscrita por el doctor L.P.G., por ese entonces Alcalde de Medellín, para la adquisición del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 01N-5043920 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín (Zona Norte), oferta que una vez mejorada fue aceptada incondicionalmente por INVERSIONES PALOS VERDES LIMITADA y muy posteriormente fue “cancelada” por el Municipio de Medellín, según oficio calendado el 22 de julio de 2005.

1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, el MUNICIPIO DE MEDELLÍN deberá pagar a favor de la aquí demandante, INVERSIONES PALOS VERDES LIMITADA, las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a renglón seguido se anotan

1.2.1. Daño emergente.

Inversiones realizadas hasta el 20 de mayo de 2004 en el proyecto constructivo “MIRADOR DE PALOS VERDES”(…)

Inversiones realizadas que hasta mayo 20 de 2004 tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200’000,000.oo)

1.2.2. Lucro C..

Utilidad Esperada:

La utilidad total esperada de acuerdo con los estudios de factibilidad era a la fecha de iniciación del proyecto (enero 2002):

TRESCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($301’.417.549.oo).>> (se resalta)

2.- Las pretensiones se fundaron, en síntesis, en las siguientes afirmaciones:

2.1.- En el inmueble ubicado en la carrera 45 con calle 66 de la ciudad de Medellín (en adelante el <>), de propiedad de Palos Verdes, se desarrollaría un proyecto urbanístico. El 15 de marzo de 2002 la demandante fue requerida por el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín para que suspendiera el proyecto de construcción porque el L. se encontraba dentro de un área destinada para espacio público.

2.2.- Distintas dependencias de la demandada manifestaron interés en adquirir el L. por la necesidad de desarrollar un proyecto vial. En ese contexto, mediante Resolución No. 063 del 1° de abril de 2002, se declaró la situación de urgencia para adquisición de algunos inmuebles del sector, entre ellos el L. de propiedad de la demandante.

2.3.- El 29 de julio de 2003, de acuerdo con avalúo practicado por la Subsecretaría de Catastro del Municipio de Medellín, la entidad demandada...

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