SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-06363-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900994496

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-06363-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2005-06363-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE OBRA / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CUANDO SE REFORMA LA DEMANDA

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO

La Sala verifica que el asunto corresponde a esta jurisdicción en los términos de los artículos 75 de la Ley 80 de 1993 y 82 del Código Contencioso Administrativo, en tanto la controversia se suscitó en virtud de un contrato estatal, característica que deriva de la intervención en este de una de las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto de Contratación. A su vez, el Consejo de Estado es competente para desatar la controversia en segunda instancia, por cuanto la providencia apelada fue dictada por un Tribunal Administrativo, que era competente en primera en razón de la cuantía. Aunque inicialmente el caso fue remitido a los Juzgados Administrativo, aquel al que le correspondió por reparto se declaró incompetente mediante auto de 14 de enero de 2010 […] y lo remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia, quien lo tramitó hasta finalizar la primera instancia, por lo que quedó zanjado el argumento de la excepción de falta de competencia formulado por la accionada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 75

PRESUPUESTO PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL

[E]stán surtidos los presupuestos procesales que permiten emitir decisión de fondo, en tanto la acción incoada, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, es la procedente para ventilar las desavenencias surgidas en la ejecución del contrato y para controvertir la legalidad de los actos administrativos dictados durante su ejecución. Además, quienes acuden como extremos de la litis son a su vez las partes de la relación negocial y, por ende, tienen legítimo interés.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 87

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – Restablecimiento automático del derecho / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

[L]a Sala encuentra que la demanda no incurrió en indebida acumulación de pretensiones, en tanto la ley faculta a los extremos de la relación contractual para pretender la declaratoria de incumplimiento del contrato, el reconocimiento de desequilibrios y la anulación de actos contractuales, todo ello mediante la acción prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. El hecho de que la eventual anulación de los actos demandados conlleve o no un restablecimiento automático del derecho no tiene incidencia en este caso en la decisión, pues la ley también faculta al afectado para pretender el restablecimiento del derecho y la reparación de perjuicios dentro del mismo trámite. Así las cosas, aunque los actos demandados reconocen una suma de dinero a favor del accionante, nada obsta para que los cuestione judicialmente, en tanto considera, como lo alegó a lo largo del proceso, que estos no incluyeron la totalidad de las sumas reclamadas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 87

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – A partir de la ejecutoria de la liquidación unilateral / CONTRATO – Requiere liquidación / CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO

[R]especto de la caducidad de la acción se verifica que el contrato de obra materia de la litis era de aquellos que requerían liquidación por ser de ejecución sucesiva y, en tal virtud, el plazo para accionar solo inició a contabilizarse a partir de la ejecutoria de la liquidación unilateral del contrato que tuvo lugar el 2 de junio de 2005. […] [L]a Sala concluye que la oportunidad para demandar el acto de liquidación unilateral venció el 1 de julio de 2007, mientras que la demanda se adicionó en la pretensión de nulidad de dicho acto el 5 de julio de 2007 […], esto es, cuando había vencido la oportunidad para proponer dicha pretensión.

NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / FIJACIÓN DEL EDICTO / NOTIFICACIÓN PERSONAL

Aunque el contratista alega vicios en la notificación de dicho acto administrativo, porque el edicto fue fijado sin que trascurrieran 5 días desde la citación para comparecer a notificarse personalmente, la Sala entiende que el envío de la comunicación en mención solo es obligatorio cuando no exista otro medio más eficaz para informar al interesado sobre la decisión. Así lo prevé el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, […]. Aunque en este caso la administración envió la referida comunicación , también lo es que al fijar el edicto, el jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría del Medio Ambiente de Medellín dejó constancia de que telefónicamente citó al interesado a notificarse personalmente el día 3 de junio de 2005 […], esto es, utilizó un mecanismo más expedito para la notificación y, en tal virtud, no estaba obligada a acatar el término de cinco días desde el envío de la notificación para efectos de proceder a la notificación mediante edicto. Para la Sala es claro que el accionante no desvirtuó probatoriamente la veracidad de la constancia contenida en el edicto, según la cual fue enterado de la decisión administrativa vía telefónica el 3 de junio de 2005 de la expedición de la decisión que liquidó unilateralmente el contrato. En esos términos, ante su no comparecencia, se le notificó por edicto fijado entre los días 8 y 23 de junio de 2005.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 44

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE / CONFESIÓN ESPONTÁNEA – Definición / CONFESIÓN PROVOCADA – Definición

[E]n el escrito de adición de la demanda, el accionante reconoció que se enteró de la existencia de dicho acto administrativo, al punto que solicitó su revocatoria directa, la cual le fue negada mediante decisión del 19 de septiembre de 2005, de donde la Sala no tiene duda de que el contratista se enteró de la expedición del acto de liquidación unilateral. […] La referida afirmación constituye confesión espontánea del demandante respecto de que se enteró de la existencia del acto de liquidación unilateral del contrato, en los términos del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil: “La confesión judicial puede ser provocada o espontánea. Es provocada la que hace una parte en virtud de interrogatorio de otra parte o del juez, con las formalidades establecidas en la ley, y espontánea la que se hace en la demanda y su contestación o en cualquier otro acto del proceso sin previo interrogatorio”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 51

CONFESIÓN DEL APODERADO JUDICIAL - Facultad para confesar es inherente al mandato

[E]l artículo 197 ibídem prevé que la confesión por apoderado judicial, para este caso quien suscribió la demanda, es válida y la facultad para confesar es inherente al mandato, esto es, se entiende conferida para algunos actos procesales como la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 197

NOTIFICACIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Saneamiento

Aunque la notificación hubiera sido irregular, la solicitud de revocatoria directa incoada por el contratista permite verificar que esta surtió su efecto de dar publicidad al acto y, en tal virtud, no podría alegarse su desconocimiento para efectos de utilizar la acción procedente dentro del término legal. Nótese que el demandante nunca adujo no haber conocido la decisión.

DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

[S]e verifica que la pretensión de nulidad del acto de liquidación unilateral fue promovida por fuera del término previsto en la ley para ello y, en tal virtud, se impone declarar probada, de oficio, la caducidad de la acción, en lo atinente a la mencionada pretensión, aspecto que debe controlar de oficio el ad quem, aunque no sea materia de la alzada.

REFORMA DE LA DEMANDA – Inclusión de nuevas pretensiones / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Las pretensiones están sujetas al término de caducidad de la acción en forma independiente y deben ser formuladas dentro de este

[L]as...

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