Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01023 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901425026

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01023 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561090
Fecha07 Septiembre 2021
Número de expediente05001 23 33 000 2021 01023 00
MateriaFACULTADES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Los servidores públicos solo pueden ejercer sus funciones con estricto apego a la Constitución y a la Ley / PLÁSTICOS DE UN SOLO USO - Los Concejos Municipales no se encuentran facultados para prohibir o eliminar el consumo de utensilios elaborados en plástico de un solo uso / TESIS: Los Concejos Municipales no pueden intervenir o decidir sobre asuntos que no sean de su competencia y deben sujetarse a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley, no habiéndosele atribuido competencia alguna en el tema ambiental. En este orden de ideas, se tiene que la Sala declarará fundada la objeción por razones de Derecho presentada por el señor Alcalde Municipal de Valparaíso - Antioquia del Proyecto de Acuerdo Nº 003 del 2021 “Por medio del cual se prohíbe los plásticos de un solo uso en la contratación pública del Municipio”, en tanto, la Corporación excedió sus competencias.

FACULTADES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Los servidores públicos solo pueden ejercer sus funciones con estricto apego a la Constitución y a la Ley - Los concejos municipales tienen prohibido intervenir en asuntos que no son de su competencia por medio de acuerdos o resoluciones / PLÁSTICOS DE UN SOLO USO - Los Concejos Municipales no se encuentran facultados para prohibir o eliminar el consumo de utensilios elaborados en plástico de un solo uso - Es el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Medio Ambiente, el que se encuentra facultado para dictar las disposiciones tendientes a regular el uso de elementos de plástico – Es el Estado el que debe delimitar el alcance de la libertad económica, por razones de interés social, el ambiente y el patrimonio cultural.



FUENTE FORMAL: Artículos 121, 313 y 333 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 199 de 1993.



NOTA DE RELATORÍA: Los Concejos Municipales no pueden intervenir o decidir sobre asuntos que no sean de su competencia y deben sujetarse a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley, no habiéndosele atribuido competencia alguna en el tema ambiental. En este orden de ideas, se tiene que la Sala declarará fundada la objeción por razones de Derecho presentada por el señor Alcalde Municipal de Valparaíso - Antioquia del Proyecto de Acuerdo 003 del 2021 “Por medio del cual se prohíbe los plásticos de un solo uso en la contratación pública del Municipio”, en tanto, la Corporación excedió sus competencias.


República de Colombia

Tribunal Administrativo

dE Antioquia


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA


Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



Referencia: OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO

Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO - ANTIOQUIA

Demandado: PROYECTO DE ACUERDO 003 DEL QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO

Radicado: 05001 23 33 000 2021 01023 00

Instancia: ÚNICA


Asunto: SENTENCIA S4- 25


Prohibición de uso de plásticos en la contratación pública del Municipio – Ley 99 de 1993- Funciones del Ministerio de Ambiente

Tema:


El S..J.A.R.G., en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE VALPARAÍSO –ANTIOQUIA, mediante escrito fechado del ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021) y dirigido al Tribunal Administrativo de Antioquia, manifiesta que remite a esta Corporación el Proyecto de Acuerdo 003 de 2021, dictado por el Concejo Municipal de Valparaíso (Antioquia), POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE (sic) LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE VALPARAÍSO, a fin de que se declaren fundadas las objeciones en derecho que dieron lugar a la no sanción del citado proyecto de Acuerdo.


PRETENSIONES


El Señor Alcalde Municipal de Valparaíso –Antioquia, solicita uqe se declaren fundadas las objeciones de ilegalidad al proyecto de Acuerdo 003 de 2021.


HECHOS


En apoyo del petitum que se somete al conocimiento del Tribunal, el escrito del Alcalde Municipal de Valparaíso debe reunir los requisitos de los numerales 2º a 5º del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disposición que trata del contenido mínimo de toda demanda que se promueva ante la Jurisdicción Especializada en lo Contencioso Administrativo.


Trae como hechos en los que se apoya la pretensión del texto revisado y glosado, los que se relacionan a continuación:


Consideró el Alcalde Municipal que el Acuerdo 003 de 2021 establece una limitación en materia contractual que no ha sido regulada previamente por el legislativo y tampoco fue radicado a iniciativa del ejecutivo municipal ante la Corporación pública local, considerando por ello que se encuentra viciado por falta de competencia.


Motivo el anterior por el que, afirma la máxima autoridad municipal, que el veinticinco (25) de mayo del año en curso el ejecutivo procedió a la objeción conforme al artículo 78 de la Ley 136 de 1994, y manteniendo el Concejo Municipal su posición y por ende no aceptando la objeción propuesta frente al Acuerdo 003 de 2021, se remite dicha objeción a esta Corporación.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


El Alcalde Municipal soporta la objeción planteada en lo dispuesto en los artículos 121, 150, 151, 287, 312 y 313 de la Constitución Política y en los artículos 32, 41, 71, 72, 79 y 80 de la Ley 136 de 1994.


Invoca la máxima autoridad municipal que tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquellos que les está expresamente atribuido, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 121 de Constitución y en la Ley 489 de 1998 artículo 5: "Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo".


Afirmación anterior que, argumenta, encuentra respaldo en múltiples providencias del Consejo de Estado, citando como ejemplo la providencia con radicado 11001-0324-000-206-00348-00 del siete (07) de junio de 2012, en la cual se refiere al vicio de competencia.


Igualmente, manifiesta que entre las prohibiciones que tiene los Concejos Municipales, el artículo 41 de la Ley 136 de 1994 en el numeral 3 preceptúa que no podrán: “intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones”, es decir, se prohíbe expresamente a dicha Corporación intervenir en asuntos ajenos a su competencia.


Dispuso igualmente el Alcalde que el proyecto de acuerdo vulnera lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Constitución por cuanto, primero de ellos que consagra que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley" y el segundo dispone que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley y el reglamento.


Sobre las funciones de los Concejos Municipales contempladas en el artículo 313 de la Constitución, resalta que les corresponde:


9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen (…)”


y con respecto a las atribuciones del Alcalde, señala que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución, le corresponde hacer cumplir la Constitución, la Ley y los decretos del Gobierno, así como las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.


Agrega que una de las motivaciones del Concejo Municipal esta orientada a la preservación de un ambiente sano consagrado en el artículo 79 de la Constitución en armonía con el artículo 80, que prevé el deber de planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible.


Señala, frente a las competencias de preservación del medio ambiente, que la Ley 99 de 1993 en el artículo 1 numeral 6 consagra principios generales de la política ambiental colombiana y en el artículo 65 establece funciones de los diferentes entes territoriales en materia ambiental.


“ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en...

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