Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00023 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864743

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 00023 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-03-2022

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81596375
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente05001 23 33 000 2021 00023 00
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA - El ingreso y el ascenso, están determinados exclusivamente por la capacidad o mérito demostrables a través de un concurso, mientras la permanencia se sujeta al mérito evaluable mediante la calificación de servicios y al cumplimiento de los deberes, obligaciones y ejercicio de los derechos / PROVISIONALIDAD - Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera / DISCRECIONALIDAD EN EL RETIRO DEL CARGO - El deber de motivación sólo surge cuando la constitución o la ley así lo exijan, o cuando dicha necesidad se imponga por ciertas circunstancias especiales que la demande para hacer posible el control de legalidad del acto administrativo / RÉGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - En el Título XIII del decreto 262 del 2000 se previó la clasificación de los empleos de la Procuraduría General de la Nación / TESIS: Se denegarán las súplicas de la demanda, en la medida en que la parte demandante no logró demostrar los vicios de nulidad de los actos administrativos demandados, concretados en violación al derecho a la igualdad y ausencia de autorización judicial para proceder con su retiro del servicio por gozar de fuero sindical.

CARRERA ADMINISTRATIVA - El ingreso y el ascenso, están determinados exclusivamente por la capacidad o mérito demostrables a través de un concurso, mientras la permanencia se sujeta al mérito evaluable mediante la calificación de servicios y al cumplimiento de los deberes, obligaciones y ejercicio de los derechos - No todos los empleados administrativos están sometidos a este procedimiento de escogencia, pues aquellos con categoría tal que, ejerzan funciones de naturaleza política o de autoridad, y los de confianza especial, quedan excluidos, siendo de manejo político o discrecional / PROVISIONALIDAD - Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera / DISCRECIONALIDAD EN EL RETIRO DEL CARGO – El deber de motivación sólo surge cuando la constitución o la ley así lo exijan, o cuando dicha necesidad se imponga por ciertas circunstancias especiales que la demande para hacer posible el control de legalidad del acto administrativo - La discrecionalidad debe tener una base legal, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico la motivación es la regla general - Conforme a lo dispuesto en el Decreto 1227 de 2005, los nombramientos provisionales proceden de manera excepcional, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada y sólo se podrán declarar insubsistente el nombramiento, antes de cumplirse el término de duración, mediante acto administrativo motivado - La necesidad de motivar el acto, no supone per ser, el otorgamiento de un fuero de estabilidad para los empleados públicos nombrados en provisionalidad / RÉGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - En el Título XIII del decreto 262 del 2000 se previó la clasificación de los empleos de la Procuraduría General de la Nación - Los cargos de Procuradores Judiciales adscritos a la Procuraduría General de la Nación, pasaron de ser considerados como de libre nombramiento y remoción como se indicaba en el numeral 2° del artículo 182 del Decreto 262 de 2000, a cargos de carrera administrativa, de cara a lo previsto en el artículo 280 de la Constitución Política, según el cual, los agentes del Ministerio Público han de tener la misma categoría de los Magistrados y Jueces ante los cuales actúan, significando ello equivalencia en los cargos que desempeñan unos y otros, la cual comprende la naturaleza del cargo, esto es, que ambos se consideren de carrera administrativa - En virtud de la expedición de la Ley 975 de 2005 y las funciones asignadas al Ministerio Público en la ritualidad en asuntos alusivos a la investigación y juzgamiento, sanción y beneficios de las personas vinculadas a grupos organizados al margen de la ley juzgados por la jurisdicción de Justicia y Paz, fueron creados desde el año 2007 en la Procuraduría General de la Nación unas plazas de Procuradores Judiciales identificados con la denominación I y II, Código 3PJ, Grados EC y EG, los cuales fueron incorporados a la planta globalizada de la entidad sin adscripción a un área específica desde esos actos de creación, sino con la previsión de que el Procurador General de la Nación podía disponer de ellos según la estructura interna y las necesidades del servicio y la creación de otro número de plazas en el año 2011 se dispuso para atender los procesos de restitución de tierras y solo para esos cargos la Corte Constitucional fijó una vigencia de 10 años.




FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, Decreto 262 del 2000, Ley 975 de 2005, Decreto 2247 de 2011.



NOTA DE RELATORÍA: Se denegarán las súplicas de la demanda, en la medida en que la parte demandante no logró demostrar los vicios de nulidad de los actos administrativos demandados, concretados en violación al derecho a la igualdad y ausencia de autorización judicial para proceder con su retiro del servicio por gozar de fuero sindical.






TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: LILIANA P. NAVARRO GIRALDO


Medellín, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Sentencia Nº

049

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

Clarena Irene Peralta Barbosa

Demandado

Nación - Procuraduría General de la Nación

Vinculada

M.P.V.

Radicado

05001 23 33 000 2021 00023 00

Decisión

Niega las súplicas de la demanda

Asunto

Función Pública y Clasificación de los empleos públicos en Colombia. / Cargos de Procuradores Judiciales I y II de libre nombramiento y remoción, cambiada su naturaleza por declaratoria de inexequibilidad del artículo 182 del Decreto 262 de 2000. / Causales de nulidad. Violación al derecho a la igualdad y al fuero sindical. / Carga probatoria. incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen -Onus Probandi-.

Instancia

Primera


Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala, procede la Sala a proferir sentencia anticipada en primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


La abogada CLARENA IRENE PERALTA BARBOSA, actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra de la NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con vinculación de la abogada MAYE PLATA VERA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:


- Decreto No. 3319 del 08 de agosto de 2016, proferido por el Procurador General de la Nación, por medio del cual se nombró a la abogada M.P.V. en el cargo de Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, en la Procuraduría 116 Judicial II Administrativa de la Ciudad de Medellín.


- Decreto No. 3867 del 08 de agosto de 2016, proferido por el Procurador General de la Nación, por medio del cual se retiró el servicio a la abogada C.I.P.B..


A título de restablecimiento del derecho, solicita que se le ordene a la entidad efectuar el reintegro al cargo de Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC...

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