Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021-01631-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864837

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021-01631-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-03-2022

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81594009
Número de expediente05001-23-33-000-2021-01631-00
Fecha03 Marzo 2022
MateriaREQUERIMIENTO ESPECIAL Y LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión, previa expedición y envío al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, del requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta / PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Como regla general, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles de la renta bruta, las expensas realizadas durante el período gravable en desarrollo de “cualquier actividad productora de renta”, siempre que guarden relación de causalidad con ella, y sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad / DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES - Las inversiones susceptibles de amortización son aquellas que son necesarias y que se incorporan directamente a la actividad productora de renta, las que pueden estar representadas en bienes tangibles o intangibles, que de acuerdo con la técnica contable, se registran como activos susceptibles de demérito, para ser amortizados en más de un período gravable. / TESIS: Se accederá a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos demandados, y declarando la firmeza de la declaración del impuesto de renta y complementarios presentada por la sociedad demandante, en relación con el año gravable 2015.


REQUERIMIENTO ESPECIAL Y LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión, previa expedición y envío al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, del requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta - La liquidación oficial de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere / PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Como regla general, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles de la renta bruta, las expensas realizadas durante el período gravable en desarrollo de “cualquier actividad productora de renta”, siempre que guarden relación de causalidad con ella, y sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad – El Consejo de Estado ha señalado los criterios de decisión sobre la deducibilidad de expensas, y son los siguientes: i) la relación de causalidad es el nexo causa efecto que se predica entre la erogación y la actividad generadora de renta, entendida no como costo ingreso, sino como gasto actividad y se verifica cuando la expensa se realiza en el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta, aunque ésta no genere ingresos o utilidades gravables durante el periodo o no esté enunciada en el objeto social; ii) en cuanto a la necesidad, la expensa debe intervenir directa o indirectamente en la obtención de ingresos, de forma que ayude a generarlos, y se valora con criterio comercial, para lo cual se debe verificar si resulta razonable, provechosa para el desarrollo de la actividad productora de renta en situaciones de mercado, y que real o potencialmente, permita desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta; y iii) la proporcionalidad es el aspecto cuantitativo de la expensa, se mide con criterio comercial y alude a la mesura y prudencia de la erogación frente al provecho económico que en términos comerciales y de mercado representa, según la actividad del contribuyente / DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES - Las inversiones susceptibles de amortización son aquellas que son necesarias y que se incorporan directamente a la actividad productora de renta, las que pueden estar representadas en bienes tangibles o intangibles, que de acuerdo con la técnica contable, se registran como activos susceptibles de demérito, para ser amortizados en más de un período gravable.




FUENTE FORMAL: Estatuto T..




NOTA DE RELATORÍA: Se accederá a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos demandados, y declarando la firmeza de la declaración del impuesto de renta y complementarios presentada por la sociedad demandante, en relación con el año gravable 2015.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Sentencia Nº

041

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho tributario

Demandante

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

Demandado

DIAN

Radicado

05001 23 33 000 2021 01631 00

Decisión

Accede a pretensiones de la demanda. Condena en costas.

Asuntos

Impuesto de renta. Liquidación oficial de revisión. Desconocimiento de costo - amortización de intangible. Compra de Base de Clientes – necesidad de la inversión.

Instancia

Primera


1. ANTECEDENTES


La Sala resuelve en primera instancia, la demanda interpuesta por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. - UNE TELCO, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de carácter tributario, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, para que se resuelva sobre las siguientes:


1.1.1. Pretensiones


Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 112412020000013 del 18 de febrero de 2020, por medio de la cual la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios presentada por la UNE TELCO por el periodo gravable 2015, y de la Resolución 002086 del 30 de marzo de 2021, mediante la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión N° 112412020000013 del 18 de febrero de 2020.


Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se declare la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios por el período gravable 2015 y, en consecuencia, se determine que UNE TELCO, no adeuda ninguna suma por concepto de los referidos tributo y periodo gravable.


Que en caso de que se declare la nulidad parcial de...

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