Sentencia Nº 05001-23-33-000-2019-03090-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864902

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2019-03090-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81593514
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente05001-23-33-000-2019-03090-00
MateriaPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES SANCIONATORIOS PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO, A FIN DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA - El Consejo de Estado ha entendido que el debido proceso administrativo se explica por aquellas garantías que permiten el curso de un trámite previamente establecido, con respeto a los derechos de defensa y contradicción de las partes, y en el que las autoridades estatales se encuentran sujetas al principio de legalidad / DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO - El artículo 86 de la ley 1474 de 2011 alude a la competencia de las entidades estatales de imponer unilateralmente las multas pactadas en el contrato, declarar el incumplimiento, y hacer efectiva la cláusula penal, mediante la celebración de una audiencia, en la cual se inicia y agota todo el procedimiento oral fijado para la adopción de la sanción o su terminación, si ha cesado el incumplimiento / TESIS: Se negarán las pretensiones de la demanda, comoquiera que los actos administrativos sancionatorios demandados no se encuentran falsamente motivados; por el contrario, las decisiones adoptadas de declarar el incumplimiento grave del objeto del convenio celebrado entre INDEPORTES ANTIOQUIA y FEDELIAN por parte de éste, y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, se sustentaron en las pruebas recaudadas por INDEPORTES ANTIOQUIA, las cuales están en consonancia con las posteriores sentencias penales condenatorias proferidas en contra de varias de las personas inmiscuidas en la ejecución del convenio, entre ellas, el primer supervisor, quien resultó condenado por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, asociación para la comisión de delitos contra la administración pública e interés indebido en la celebración de contratos. Ahora bien, comprobado el incumplimiento grave en que incurrió FEDELIAN, procedía hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el convenio, previo cumplimiento del procedimiento administrativo contractual sancionatorio previsto para el efecto, tal y como sucedió.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTRACTUALES SANCIONATORIOS PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO, A FIN DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA - El Consejo de Estado ha entendido que el debido proceso administrativo se explica por aquellas garantías que permiten el curso de un trámite previamente establecido, con respeto a los derechos de defensa y contradicción de las partes, y en el que las autoridades estatales se encuentran sujetas al principio de legalidad - La garantía del debido proceso únicamente se surte en la medida en que se permita al administrado su participación en el procedimiento administrativo sancionatorio previa a la expedición de la decisión / DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO – El artículo 86 de la ley 1474 de 2011 alude a la competencia de las entidades estatales de imponer unilateralmente las multas pactadas en el contrato, declarar el incumplimiento, y hacer efectiva la cláusula penal, mediante la celebración de una audiencia, en la cual se inicia y agota todo el procedimiento oral fijado para la adopción de la sanción o su terminación, si ha cesado el incumplimiento - El supuesto de hecho que activa la competencia administrativa es la evidencia de un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, caso en el cual, se le deberá citar a él y a su garante a una audiencia para debatir lo ocurrido - El hecho de que...

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