Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021-01750 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864952

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021-01750 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81593528
Número de expediente05001 23 33 000 2021-01750 00
Fecha16 Febrero 2022
MateriaCOMPETENCIA DE LOS ALCALDES Y CONCEJOS MUNICIPALES - Le está prohibido a las autoridades municipales intervenir en asuntos en los que no se les haya sido asignada la correspondiente competencia, es decir, no pueden actuar por fuera de los límites otorgados por la Constitución y la Ley / FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL - Corresponde a los Concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo / ATRIBUCIONES DEL ALCALDE - Debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo / AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR DE LOS CONCEJOS A LOS ALCALDES - Con la modificación introducida por el parágrafo 4° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, se clarificó el tema de la reglamentación de las autorizaciones que requieren los alcaldes Municipales para desarrollar la actividad contractual del ente territorial, especificando que resultaba necesaria la autorización previa en los eventos designados en tal parágrafo / CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE PÚBLICO - Mediante el contrato de comodato se traslada el uso y disfrute de un bien, de manera gratuita, con el consiguiente derecho del comodatario que lo recibe de percibir los frutos naturales o civiles que se produzcan y el compromiso de restituirlo al comodante al finalizar su uso o en el plazo y forma convenida; negocio jurídico tipificado y disciplinado en la legislación civil en cuanto a sus elementos, efectos, derechos y obligaciones entre las partes / TESIS: La Sala declarará la invalidez parcial del artículo segundo del Acuerdo No. 006 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Turbo, al exceder el límite temporal legal previsto para la celebración de un contrato de comodato por parte de las entidades públicas respecto de sus bienes inmuebles con la finalidad de adelantar programas y proyectos de interés público; por lo que se entiende que el contrato previsto respecto de los inmuebles allí mencionados únicamente es por el plazo de cinco años que prevé la legislación colombiana.


COMPETENCIA DE LOS ALCALDES Y CONCEJOS MUNICIPALES - Le está prohibido a las autoridades municipales intervenir en asuntos en los que no se les haya sido asignada la correspondiente competencia, es decir, no pueden actuar por fuera de los límites otorgados por la Constitución y la Ley / FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL – Corresponde a los Concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo / ATRIBUCIONES DEL ALCALDE – Debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo / AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR DE LOS CONCEJOS A LOS ALCALDES - Con la modificación introducida por el parágrafo 4° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, se clarificó el tema de la reglamentación de las autorizaciones que requieren los alcaldes Municipales para desarrollar la actividad contractual del ente territorial, especificando que resultaba necesaria la autorización previa en los eventos designados en tal parágrafo / CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE PÚBLICO - Mediante el contrato de comodato se traslada el uso y disfrute de un bien, de manera gratuita, con el consiguiente derecho del comodatario que lo recibe de percibir los frutos naturales o civiles que se produzcan y el compromiso de restituirlo al comodante al finalizar su uso o en el plazo y forma convenida; negocio jurídico tipificado y disciplinado en la legislación civil en cuanto a sus elementos, efectos, derechos y obligaciones entre las partes - Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco años, renovables – La celebración del contrato de comodato en una entidad municipal, debe ser previamente regulado y autorizado por el Concejo Municipal.



FUENTE FORMAL: Ley 489 de 1998, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012.



NOTA DE RELATORÍA: La Sala declarará la invalidez parcial del artículo segundo del Acuerdo No. 006 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de T., al exceder el límite temporal legal previsto para la celebración de un contrato de comodato por parte de las entidades públicas respecto de sus bienes inmuebles con la finalidad de adelantar programas y proyectos de interés público; por lo que se entiende que el contrato previsto respecto de los inmuebles allí mencionados únicamente es por el plazo de cinco años que prevé la legislación colombiana.







TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO


Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Sentencia

034

Medio de control

Revisión de Acuerdo

Demandante

Departamento de Antioquia

Demandado

Validez del Acuerdo 006 de 2021 del Concejo Municipal de T. Antioquia

Radicado

05001 23 33 000 2021-01750 00

Decisión

Declara invalidez parcial del Acuerdo

Asuntos

Competencia del Concejo Municipal para otorgar autorización al alcalde para ejecutar suscribir convenio y entregar comodato bien inmueble. Plazo legal

Instancia

Única


En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305, numeral 10° de la Constitución Política y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Ley 1333 de 1986 así como en el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, el S. General del Departamento de Antioquia, envió a este Tribunal Administrativo, el Acuerdo No. 006 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de T. Antioquia, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO (2) Y TERCERO (3) DEL ACUERDO NRO. 014 DE AGOSTO 31 DE 2019 Y EL ARTÍCULO PRIMERO (1) DEL ACUERDO NRO. 017 DEL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2020, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DISTRITAL DE TURBO, PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE ASOCIACION CON LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, DONDE ENTREGARÁ COMO APORTE EL INMUEBLE CON MATRICULA INMOBILIARIA 034-99788 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO 2020-2023, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, todo ello, con fundamento en los siguientes


SUPUESTOS DE HECHO


El Concejo Municipal de T. Antioquia, mediante el Acuerdo No. 006 del 27 de agosto de 2021, faculta al alcalde municipal para suscribir convenio con la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA y entregar en comodato unos predios de propiedad del Distrito de T. con la finalidad de ejecutar algunos proyectos y programas dentro del Plan de Desarrollo 2020-2023 T. Ciudad Puerto”; expresa el acuerdo:


(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo Tercero (3) del acuerdo 014 de 2019, el cual quedará así: Autorizar al alcalde D. de T. Antioquia para que suscriba convenio con la caja de compensación familiar COMFENALCO ANTIOQUIA y entregar en Comodato el lote con Matrícula Inmobiliaria 034-48035 y predio con Matrícula Inmobiliaria 034-99788 de la Oficina de Instrumentos Públicos del Distrito de T. hasta por 25 años a partir de la aprobación de este acuerdo.

(…)”


Que el Acuerdo fue aprobado el 27 de agosto de 2021 durante las sesiones ordinarias convocadas durante el mes de agosto del año en curso, según constancia del presidente y la secretaria general de la Corporación.


El acuerdo fue sancionado el día 01 de septiembre de 2021, publicado el mismo día, según constancia suscrita por la jefa de la oficina asesora de comunicaciones de la Alcaldía D. de T.. Siendo recibido por el Departamento de Antioquia el día 01 de septiembre de 2021 con radicado R 2021010338818, para su revisión.


FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ


Como fundamento de derecho, el secretario general del Departamento de Antioquia, cita los artículos 113, 121, 123, 209 y 313 numeral de la Constitución Política, por cuanto los Concejos Municipales deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento, al servicio de los intereses generales, en armonía con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 136 de 1994 respecto de la prohibición de intervenir en asuntos que no son de competencia de estos.


Como fundamentos legales, señala que el mencionado Acuerdo se expidió en menoscabo del inciso primero del artículo de la Ley 489 de 1998 en lo que respecta a las potestades y atributos otorgados a las autoridades administrativas, y el artículo 38 de la Ley 9a de 1989, que regula las condiciones para el otorgamiento en comodato de inmuebles de las entidades públicas, donde se dispone las calidades del comodatario y el término máximo; al considerar que la Corporación edil se extralimitó en las atribuciones que por ley le competen, teniendo en cuenta que sólo puede actuar en los temas o materias para los cuales les ha conferido competencia.


Como concepto de invalidez se afirma que, con la actuación del Concejo Municipal se está desbordando las atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico, dado que si bien la Ley 9a de 1989 establece que las entidades públicas pueden celebrar contratos de comodato previa autorización del concejo, por el término que allí se señala cinco (5) años, en armonía con los artículos y 32 de la Ley 80 de 1993 estas entidades territoriales pueden celebrar contratos para el manejo y aprovechamiento de sus bienes inmuebles con otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones que no reportes utilidades ni adjudiquen sus activos al momento de sus liquidación, juntas de acción comunal y fondos de empleados; sin embargo, en el acuerdo bajo estudio se desborda el límite temporal establecido por la Ley al otorgar el comodato por 25 años.


Por lo tanto, solicita la declaratoria de invalidez del artículo segundo del Acuerdo No. 006 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de T. (Antioquia), en el entendido de que no puede autorizar al alcalde para celebrar un contrato de comodato por un término superior al permitido por la Ley.


POSICIÓN DEL MUNICIPIO DE TURBO (ANT)


El Municipio de T. Antioquia, no se pronunció en el curso del proceso.


POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador 116 Judicial II delegado an...

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