Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01480 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865223

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01480 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-02-2022

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001 23 33 000 2021 01480 00
Número de registro81608154
Fecha03 Febrero 2022
MateriaINHABILIDADES PARA SER ALCALDE - No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio / VÍNCULO DE PARENTESCO - En sentencia del 11 de noviembre de 2005, el Consejo de Estado señaló que si bien la muerte genera consecuencias con trascendencia jurídica como son la extinción de la personalidad del fallecido y con ella sus derechos a la vida, la salud, la libertad, la igualdad, la seguridad, el honor, la vida privada, etc., estas circunstancias, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, no eliminan las relaciones de parentesco / AUTORIDAD POLÍTICA - Siguiendo la ley 136 de 1994, la autoridad política la ejerce el alcalde como jefe del municipio, y la Dirección Administrativa “además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales”. / TESIS: Es procedente ordenar la nulidad de los actos de elección demandados, toda vez que entre el 11 de septiembre de 2020, que falleció el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCIA, quien hasta ese momento ejerció autoridad política y administrativa en el municipio de Tarazá, en calidad de alcalde, y el 25 de julio de 2021, fecha en que fue elegido su hijo DAWINSON GOMEZ TAMAYO para ocupar el mismo cargo, habían transcurrido menos de doce meses; es decir, que se configuró la inhabilidad descrita en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

INHABILIDADES PARA SER ALCALDE – No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio - Para que se configure esta causal de inhabilidad, en la hipótesis bajo estudio, es necesaria la concurrencia de todos y cada uno de tales elementos que la integran, los cuales se han tipificado como subjetivo, objetivo, espacial o territorial y temporal / VÍNCULO DE PARENTESCO – En sentencia del 11 de noviembre de 2005, el Consejo de Estado señaló que si bien la muerte genera consecuencias con trascendencia jurídica como son la extinción de la personalidad del fallecido y con ella sus derechos a la vida, la salud, la libertad, la igualdad, la seguridad, el honor, la vida privada, etc., estas circunstancias, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, no eliminan las relaciones de parentesco / AUTORIDAD POLÍTICA – Siguiendo la ley 136 de 1994, la autoridad política la ejerce el alcalde como jefe del municipio, y la Dirección Administrativa “además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales”.


FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994.


SÍNTESIS DEL CASO: A la Sala le correspondió determinar si había lugar a declarar la nulidad del Acta de Escrutinio E-26 ALC del 25 de julio de 2021, mediante el cual se declaró al señor D.G. como alcalde de Tarazá para el periodo 2021-2023, así como del Formulario E-27 ALC, mediante el cual se expidió la credencial como Alcalde Municipal de dicho municipio. Esto, teniendo en cuenta que la parte actora manifiesta que el señor D.G....T. con violación al régimen de inhabilidades establecido en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, toda vez que lo unía parentesco en primer grado de consanguinidad con el señor M.A....G.G. (q.e.p.d), quien fungió como alcalde de la misma localidad y ejerció autoridad política, administrativa y policial dentro de los doce meses anteriores a su elección, lo que configuró la inhabilidad alegada.


NOTA DE RELATORÍA: Es procedente ordenar la nulidad de los actos de elección demandados, toda vez que entre el 11 de septiembre de 2020, que falleció el señor M.A.G.G., quien hasta ese momento ejerció autoridad política y administrativa en el municipio de Tarazá, en calidad de alcalde, y el 25 de julio de 2021, fecha en que fue elegido su hijo D.G.T. para ocupar el mismo cargo, habían transcurrido menos de doce meses; es decir, que se configuró la inhabilidad descrita en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


MEDELLÍN, 03 DE FEBRERO DE 2022


MEDIO DE CONTROL

ELECTORAL

DEMANDANTE

H....H....V....P. y otro

DEMANDADO

DAWINSONGOMEZTAMAYO-ALCALDEDE TARAZA

RADICADOS ACUMULADOS

05001 23 33 000 2021 01480 00 acumulado

con 05001 23 33 000 2021 01498 00

DECISIÓN

SE DECLARA NULIDAD DE ELECCIÓN

ASUNTO

NULIDAD ELECTORAL / ALCALDE MUNICIPAL / INHABILIDAD POR PARENTESCO EN PRIMER GRADO CON FUNCIONARIO QUE EJERCIÓ AUTORIDAD POLITICA Y ADMINISTRATIVA/ VINCULO NO DESAPARECE POR MUERTE DEL

PADRE



1.ANTECEDENTES


1.%2. Las Demandas Acumuladas


El señor H....H....V....P., abogado titulado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral en contra del ACTO DE ELECCIÓN E-26 DEL ALCALDE DE TARAZÁ

ANTIOQUIA, señor D....G....T., para el periodo 2020- 2023, la cual fue radicada bajo el No. 2021 01480.


Contra el mismo acto presentó demanda, a través de apoderado judicial, el señor H....L....G....A., radicada en este Tribunal con el No. 2021 01498.


Por Auto del 04 de octubre de 20211 fueron acumulados los procesos electorales radicados 2021 01480 y 2021 1498, cuyo trámite



1 CARPETA EXPEDIENTE 2021 01498. D.. 25.



correspondió continuar a la Magistrada Ponente en virtud del sorteo efectuado el día 07 de octubre del mismo año.

Los hechos, pretensiones y fundamentos de las demandas, fueron los siguientes:



Radicado: 2021-01498

Radicado:2021-01480

Demandado:AlcaldeElectodel Municipio de Tarazá- Dawinson Gómez

Tamayo

Demandado:AlcaldeElectodel Municipio de Tarazá- Dawinson Gómez

Tamayo

Causal de Nulidad :

Inhabilidad por parentesco, regulada en el artículo 95 numeral 4 modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000.

Causal de Nulidad:

Inhabilidad por parentesco, regulada en el artículo 95 numeral 4 modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000.



Pretensión principal:

Que se declare la nulidad del Acta de escrutinio E26 del 25 de julio de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual la comisión escrutadora municipal declara como alcalde municipal de Tarazá Antioquia, en elecciones atípicas, al señor D.G....T.2

Pretensión principal:

Declarar la nulidad del acto administrativo E-26 ALC de 25 de julio de 2021, a través del cual se declaró al señor D....G....T. identificado con cédula de ciudadanía No. 70.540.951, como Alcalde Municipal de Tarazá Antioquia, para el periodo2021-2023, contenido enel formulario de resultados de escrutinio E-26 del 25 de julio de 2021, y en virtud del artículo 288 del CPACA cancelar la respectiva credencial, de conformidad

con la parte motiva de esta demanda


1.1.%3. Cargos


Visto lo anterior, los cargos se plantearon en forma conjunta, así:


Alega la parte actora que se cumplió la causal consagrada en el numeral 5 del artículo 275 del CPACA, toda vez que el actor incurrió en la causal de inhabilidad regulada en el artículo 95 numeral 4 de la



Ley 136 de 1994 modificado por el art. 37 de la Ley 617 de 2000, norma que prescribe que se encuentra incurso en inhabilidad para ser alcalde, “Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio…”.


1.2.%3. Hechos



El 29 de octubre de 2019 fue elegido el Sr. M.A.G....G. (Q.E.P.D.) identificado con la cédula No. 3´423.013, como Alcalde del Municipio de Tarazá – para el período 2020-2023, quien tomó posesión del cargo de elección popular el 30 de diciembre de 2019.


Según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Municipal de Tarazá –Antioquia, el señor M....A....G....G. falleció el 11 de septiembre de 2020.


El Gobernador de Antioquia –Encargado-, mediante Decreto No. 2141 de 2020 declaró la falta absoluta por muerte del Alcalde Municipal y encargó como Alcalde al Sr. DEIVINSON M....M....A..


Mediante Decreto 1975 de 2021 el Gobernador Encargado convocó a elecciones atípicas en el Municipio de Tarazá (Antioquia), en las cuales se inscribió el señor D.G.T., con el aval del Partido Liberal Colombiano según consta en la Resolución 6847 de 2021, registrado en el Formulario E-6AC.


El Señor DAWINSON GOMEZ TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía No.70.540.951, fue declarado Alcalde Municipal de Tarazá para el período constitucional 2021-2023, según consta en Formulario E-26ALC de fecha 25 de julio de 2021.



El señor D.G.T. es hijo del Sr. M.A....G.G., quien inicialmente fue elegido Alcalde Municipal de Tarazá –Antioquia para el periodo 2020-2023 y ejerció como tal entre el 01 de enero de 2020 y el 11 de septiembre de 2020, ejerciendo autoridad política, administrativa y policiva , hasta el día de su fallecimiento.


Así, entre el señor D.G.T. y M.A....G....G. existe parentesco de primer grado de consanguinidad, lo que se encuentra taxativamente enunciado como causal de inhabilidad según el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 dado que el señor M.A.G.G. ejerció como autoridad civil, política y administrativa dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección atípica de su hijo como del Alcalde de Tarazá.


Refirió que entre el deceso del señor M....A....G....G. y la elección de su hijo como Alcalde Municipal de T....D....G.T., solo transcurrieron 10 meses y 13 días; es decir, menos de los 12 meses que exige el ordenamiento y, por ende, se encontraba inhabilitado.


Se indicó que mediante Resolución 2450 de 2021 el Consejo Nacional Electoral ordenó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor D.G.T. por encontrarse incurso en la inhabilidad señalada, no obstante, esta decisión fue anulada mediante Resolución 2456 de 2021 por que no se dio traslado de unas pruebas, pero es indicio de la inhabilidad que vicia los actos demandados3.


2.%2. Trámite



Recibido por reparto el proceso radicado 2020 01480, el 10 de septiembre de...

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