Sentencia Nº 05001-23-33-000-2020-04015-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865238

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2020-04015-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81608144
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente05001-23-33-000-2020-04015-00
MateriaMEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - El artículo 141 del CPACA permite, que cualquiera de las partes en un contrato estatal, pida que se declare su existencia o su nulidad; se ordene su revisión; se declare su incumplimiento; se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales; se condene al responsable a indemnizar los perjuicios; y se hagan otras declaraciones y condenas / URGENCIA MANIFIESTA - La urgencia manifiesta es una modalidad de contratación directa prevista para enfrentar las situaciones de crisis enunciadas en el artículo 42 de la ley 80 de 1993, que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección, toda vez que en esos casos la Administración no cuenta con el plazo que exige un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas / SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL - La Sección Tercera del Consejo de Estado ha reafirmado que los contratos estatales son solemnes, puesto que su perfeccionamiento exige la solemnidad del escrito. Al respecto precisó, que en atención a que las normas que exigen solemnidades constitutivas son de orden público e imperativo, son inmodificables e inderogables por el querer de sus destinatarios; en consecuencia, todos los que pretendan intervenir en la celebración de un contrato estatal, tienen el deber de acatar la exigencia legal del escrito para perfeccionar un negocio jurídico de esa estirpe, sin que sea admisible la ignorancia del precepto como excusa para su inobservancia / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - El comportamiento de uno de los contratantes respecto de sus obligaciones sirve de título para reclamar, por parte del contratante cumplido, el resarcimiento de los perjuicios derivados de su transgresión al acuerdo, con fundamento en el artículo 90 Superior, por virtud del cual, cuando el Estado causa un daño antijurídico está llamado a resarcirlo y, de igual manera, en las disposiciones del Código Civil que regulan la responsabilidad por el incumplimiento contractual / CONTRATOS ESTATALES A PRECIOS UNITARIOS - En el contrato a precios unitarios, la forma de pago es por unidades o cantidades de obra, y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas / TESIS: Se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando que el municipio de Bello incumplió el contrato de obra pública N° 406, al abstenerse de pagar la totalidad de las actas de obras que fueron avaladas por la Interventoría y presentadas a la Administración con antelación a la liquidación del contrato de Interventoría. De acuerdo con lo anterior, se liquidará judicialmente el contrato, estableciendo que municipio de Bello adeuda a Construcciones Escobar Ortega S.A.S., la suma de $4.650.749.855. Así mismo se ordenará la actualización de la referida suma y se reconocerá el pago de los intereses de mora en la forma prevista en el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993. Finalmente se negará el reconocimiento y pago del daño emergente.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - El artículo 141 del CPACA permite, que cualquiera de las partes en un contrato estatal, pida que se declare su existencia o su nulidad; se ordene su revisión; se declare su incumplimiento; se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales; se condene al responsable a indemnizar los perjuicios; y se hagan otras declaraciones y condenas / URGENCIA...

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