Sentencia Nº 05001 23 33 000 2022 00491 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953190

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2022 00491 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 02-05-2022

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81608018
Fecha02 Mayo 2022
Número de expediente05001 23 33 000 2022 00491 00
MateriaACCIÓN DE TUTELA - El amparo constitucional es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales / VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL - Este régimen se encuentra establecido en el artículo 146 de la ley 270 de 1996, estableciendo que “Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio” / NATURALEZA DE LAS VACACIONES - Uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el derecho al descanso. El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO A TRAVÉS DE TUTELA - La Corte Constitucional en sentencia T / TESIS: Las accionadas se encuentran vulnerando el derecho al trabajo en condiciones dignas de la parte actora, dado que han impedido su derecho al descanso con fundamento en dificultades de índole administrativo, lo cual constituye una carga que no debe soportar la accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen todos los empleados, para reparar sus fuerzas tanto intelectuales como materiales, y por tanto, no pueden ser trasgredidas en función del servicio. Cabe resaltar que aunque aquella afectación se adoptó por medio de un acto administrativo que bien puede ser atacado judicialmente, dicho mecanismo idóneo no resulta eficaz para garantizar el oportuno disfrute del periodo de descanso de la accionante, por el contrario, exigirle el agotamiento de dicho medio a la tutelante, prolongaría en el tiempo la vulneración de su derecho al trabajo en condiciones dignas. Ahora, la garantía del derecho fundamental objeto de amparo exige de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia Choco, la expedición del CDP que permita nombrar un reemplazo para el cargo de la accionante durante su periodo de vacaciones, con el fin de que no se afecte el trabajo digno de la misma accionante y el de sus otros compañeros de labores dentro del juzgado, al romper el desarrollo armónico y eficiente de sus tareas, máxime si se tiene en cuenta que de no nombrarse un reemplazo para su cargo, las funciones asignadas a la tutelante deberán ser distribuidas entre las personas que quedan en el juzgado, situación que entorpecería el buen desempeño del despacho. En conclusión, se tutelará el derecho al trabajo en condiciones dignas de la señora Ana María Espitia Medina.

ACCIÓN DE TUTELA – El amparo constitucional es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de los particulares, amenace tales intereses esenciales - Este medio procesal es residual y subsidiario, por lo que en armonía con el Art. 6° del Decreto 2591 de 1991, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro instrumento judicial contemplado en el ordenamiento jurídico, caso en el cual, la tutela entra a salvaguardar de manera eficaz los derechos invocados, o aún, si éste existiere, no resulte idóneo para su protección / VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – Este régimen se encuentra establecido en el artículo 146 de la ley 270 de 1996, estableciendo que “Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, P.M. y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio” / NATURALEZA DE LAS VACACIONES - Uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el derecho al descanso. El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona - En nuestra legislación las vacaciones se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente, al igual que la obligación de pagarlas al empleado dentro de los términos de ley / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO A TRAVÉS DE TUTELA - La Corte Constitucional en sentencia T-076/2011, manifestó que el descanso, por disposición jurisprudencial es un derecho fundamental, el cual debe ser protegido por vía de tutela en el momento de ser vulnerado.


FUENTE FORMAL: Decreto 2591 de 1991, ley 270 de 1996.


SÍNTESIS DEL CASO: En el presente caso, la accionante pretende que se le ordene a las accionadas, que gestionen el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de la provisión de su cargo transitoriamente, mientras hace uso de su derecho a las vacaciones, las cuales le fueron negadas mediante resoluciones proferidas por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.



NOTA DE RELATORÍA: Las accionadas se encuentran vulnerando el derecho al trabajo en condiciones dignas de la parte actora, dado que han impedido su derecho al descanso con fundamento en dificultades de índole administrativo, lo cual constituye una carga que no debe soportar la accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen todos los empleados, para reparar sus fuerzas tanto intelectuales como materiales, y por tanto, no pueden ser trasgredidas en función del servicio. Cabe resaltar que aunque aquella afectación se adoptó por medio de un acto administrativo que bien puede ser atacado judicialmente, dicho mecanismo idóneo no resulta eficaz para garantizar el oportuno disfrute del periodo de descanso de la accionante, por el contrario, exigirle el agotamiento de dicho medio a la tutelante, prolongaría en el tiempo la vulneración de su derecho al trabajo en condiciones dignas. Ahora, la garantía del derecho fundamental objeto de amparo exige de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia Choco, la expedición del CDP que permita nombrar un reemplazo para el cargo de la accionante durante su periodo de vacaciones, con el fin de que no se afecte el trabajo digno de la misma accionante y el de sus otros compañeros de labores dentro del juzgado, al romper el desarrollo armónico y eficiente de sus tareas, máxime si se tiene en cuenta que de no nombrarse un reemplazo para su cargo, las funciones asignadas a la tutelante deberán ser distribuidas entre las personas que quedan en el juzgado, situación que entorpecería el buen desempeño del despacho. En conclusión, se tutelará el derecho al trabajo en condiciones dignas de la señora A....M....E....M..



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA TERCERA DE ORALIDAD


Magistrado ponente: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ





Medellín, dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022)






R.icado:

05001 23 33 000 2022 00491 00

Accionante

A. María Espitia Medina

Entidad accionada

Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, Consejo Superior de la Judicatura a nivel nacional, Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia-Chocó, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a nivel nacional y la Nación Ministerio de

Hacienda.

Instancia

Primera

Sentenciade

Tutela

No. 31




Resuelve la Sala la tutela interpuesta por la accionante, en contra del Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, Consejo Superior de la Judicatura a nivel nacional, Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia-Chocó, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a nivel nacional y la Nación Ministerio de Hacienda, por la violación a su derecho al trabajo en condiciones dignas.



ANTECEDENTES.




I..R.en de la demanda de tutela (fl 1 y ss):






Petición que se efectuó por parte de la actora

Solicita que se ordene a las entidades accionadas, que apropien las partidas presupuestales que correspondan para el nombramiento de una persona para su respectivo remplazo, en el cargo de oficial mayor del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Ello, con el fin de que pueda acceder y disfrutar de sus vacaciones ya vencidas, sin que vaya en detrimento de los derechos de sus compañeros, al tener ellos que soportar la carga adicional que pueda generar su ausencia.


Igualmente solicita que se expida la resolución mediante la cual se le conceda el disfrute de las vacaciones solicitadas.

Derechos que se consideran vulnerados

1. El derecho al trabajo establecido en el artículo 25 de la Constitución Nacional.




II. Resumen de los hechos



La accionante actualmente se desempeña como oficial mayor del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual pertenece al régimen individual de vacaciones.


La tutelante solicitó disponibilidad presupuestal a la Dirección Seccional de Antioquia Judicial de Medellín para el disfrute y pago de sus vacaciones causadas en el periodo 2019 - 2020. Así mismo solicitó el certificado de disponibilidad presupuestal para que se nombre una persona en su remplazo.


En respuesta a su petición, la Dirección Seccional de Administración Judicial Medellín expidió constancia de inexistencia presupuestal para el pago de vacaciones a reemplazo.


Mediante Resolución 008 del 6 de abril de 2022, el Juez Quinto de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, negó el disfrute del periodo de






vacaciones de la tutelante, puesto que no le fue concedido el certificado de disponibilidad presupuestal para su reemplazo.


Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente, en razón a la necesidad de la prestación del servicio, y a que no se emitió el certificado presupuestal para su remplazo.


III. Resumen de las contestaciones




Se propusieron las siguientes excepciones de mérito y razones de defensa:



Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia Judicial de Medellín Antioquia Chocó



Frente a los hechos narrados en el escrito de tutela, se confirma que efectivamente la accionante y su nominador radicaron solicitud de disfrute de vacaciones ante esta Dirección Ejecutiva Seccional; para lo cual se certificó a través del CDP 021022 la disponibilidad presupuestal para cancelar vacaciones y primas vacacionales a la señora A.M.E....M., tal como fue solicitado.


A.smo, y mediante oficio DESAJMER22-1200 remitido al nominador de la accionante, se le informó que, de acuerdo a la apropiación presupuestal existente, no es posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de la accionante, por cuanto la adición presupuestal para este rubro se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


Adicionalmente se indicó en la Circular DESAJME18-5220 expedida por esta Dirección Seccional, que la apropiación presupuestal para el rubro Servicios prestados por...

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