Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021 00919 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953904

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021 00919 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-11-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81569824
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2021 00919 00
MateriaFIRMEZA DE LA DECLARACIÓN PRIVADA - El término para que la Administración de Impuestos expida y notifique el requerimiento especial al contribuyente se suspende en los siguientes casos: i) cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete; ii) cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección; y, iii) también se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión, previa expedición y envío al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, del requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta / PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Como regla general, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles de la renta bruta las expensas realizadas durante el período gravable en desarrollo de “cualquier actividad productora de renta”, siempre que guarden relación de causalidad con ella y, además, sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad / TESIS: Se accederá a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos demandados y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se declarará la firmeza de la declaración del impuesto de renta y complementarios presentada por la sociedad demandante, en relación con el año gravable 2015.

FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN PRIVADA - El término para que la Administración de Impuestos expida y notifique el requerimiento especial al contribuyente se suspende en los siguientes casos: i) cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete; ii) cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección; y, iii) también se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión, previa expedición y envío al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, del requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta - Dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes - La liquidación oficial de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere / PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Como regla general, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles de la renta bruta las expensas realizadas durante el período gravable en desarrollo de “cualquier actividad productora de renta”, siempre que guarden relación de causalidad con ella y, además, sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad - La relación de causalidad se verifica cuando la expensa se realiza en el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta, aunque esta no genere ingresos o utilidades gravables durante el periodo o no esté enunciada en el objeto social, puesto que se parte de la premisa de que la creación, ejecución, conservación y mejora de toda actividad lucrativa conlleva incurrir en gastos - Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta - La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial.


FUENTE FORMAL: Estatuto T..


NOTA DE RELATORÍA: Se accederá a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos demandados y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se declarará la firmeza de la declaración del impuesto de renta y complementarios presentada por la sociedad demandante, en relación con el año gravable 2015.





TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia

239

Medio de Control

Nulidad y restablecimiento del derecho tributario

Demandante

Industrias de Alimentos ZENÚ S.A.S

Demandado

DIAN

Radicado

05001 23 33 000 2021 00919 00

Decisión

Accede a pretensiones de la demanda. Condena en costas.

Asuntos

Impuesto de renta – deducibilidad de gasto por intereses pagados a F. – sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre sobre el alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta.

Instancia

Primera


1. ANTECEDENTES


Resuelve la Sala en primera instancia, la demanda interpuesta por la sociedad Industrias de Alimentos Zenú S.A.S., a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de carácter tributario, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para que se resuelva sobre las siguientes:


1.1.1. Pretensiones


Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 900025 del 17 de diciembre de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín modificó la declaración privada del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2015 de Industria de Alimentos Zenú S.A.S., y de la Resolución 219 del 15 de enero de 2021, mediante la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN – Nivel Central resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial.


Que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se declare que la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015 ha quedado en...

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