Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01688 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271258

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01688 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 19-11-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81567916
Número de expediente05001 23 33 000 2021 01688 00
MateriaCOMPETENCIA - La administración únicamente está facultada para intervenir en los eventos previstos en el orden jurídico, por tanto, los servidores públicos tan solo pueden hacer lo que en forma manifiesta y explícita les permita la Constitución y la ley / FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL - Corresponde al Concejo autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones que le corresponden al concejo / GASTO PÚBLICO - En el nivel territorial, el gasto público debe estar precedido por autorización de la Corporación edilicia / TESIS: Resultan acertadas las afirmaciones presentadas por el Subsecretario prevención del daño antijurídico del Departamento de Antioquia, para fundamentar la invalidez parcial del Acuerdo N° 06 de 2021, pues como ya se advirtió el Concejo Municipal de Caracolí - Antioquia - confirió al Alcalde la posibilidad de ejercer acciones que la misma Ley ya le había otorgado, por lo tanto, se declarará la invalidez de la expresión enjuiciada.
Fecha19 Noviembre 2021

COMPETENCIA – La administración únicamente está facultada para intervenir en los eventos previstos en el orden jurídico, por tanto, los servidores públicos tan solo pueden hacer lo que en forma manifiesta y explícita les permita la Constitución y la ley / FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL – Corresponde al Concejo autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones que le corresponden al concejo – Igualmente le corresponde dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos – Existen tres condicionamientos para que el Concejo pueda otorgar facultades temporalmente al alcalde: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido / GASTO PÚBLICO - En el nivel territorial, el gasto público debe estar precedido por autorización de la Corporación edilicia - La reducción del presupuesto no implica una modificación de éste, de modo que es permitido que la facultad para la reducción se encuentre en cabeza del Ejecutivo - La autorización del presupuesto debe estar precedido por autorización del Concejo, pero tratándose de la reducción del mismo, por ser rubros que ya estaban aprobados, es potestad del ejecutivo determinar si se agotan o no, a partir de la facultad que le asiste en la ejecución presupuestal.

FUENTE FORMAL: Ley 489 de 1998, Ley 136 de 1994.

NOTA DE RELATORÍA: Resultan acertadas las afirmaciones presentadas por el Subsecretario prevención del daño antijurídico del Departamento de Antioquia, para fundamentar la invalidez parcial del Acuerdo N° 06 de 2021, pues como ya se advirtió el Concejo Municipal de Caracolí – Antioquia – confirió al Alcalde la posibilidad de ejercer acciones que la misma Ley ya le había otorgado, por lo tanto, se declarará la invalidez de la expresión enjuiciada.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO

Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL

Revisión de Acuerdo

DEMANDANTE

Gobernador de Antioquia

DEMANDADO

Acuerdo No. 06 de 2021, Concejo Municipal de Caracolí –Antioquia

RADICADO

05001 23 33 000 2021 01688 00

INSTANCIA

Única

SENTENCIA NRO

29

TEMA

Falta de competencia de los Concejos Municipales para la conceder facultades que por Ley ya habían sido asignadas al Burgomaestre

DECISIÓN

Declara invalidez parcial del Acuerdo

Procede la Sala a emitir pronunciamiento de fondo sobre la validez del Acuerdo No. 06 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Caracolí - Antioquia- “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA DE MANERA PRO TEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL DE CARACOLÍ, PARA CREAR, SUPRIMIR RUBROS, REALIZAR ADICIONES Y TRASLADOS PRESUPUESTALES DE LA VIGENCIA 2021” remitido a esta Corporación por el Subsecretario prevención del daño antijurídico del Departamento de Antioquia, debidamente delegado por el señor Gobernador, para tales efectos, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 10 del artículo 304 de la Constitución Política y el artículo 2 del Decreto Departamental 2021070000883 de 2021.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Manifiesta que, el Concejo Municipal de Caracolí aprobó el 18 de agosto de 2021 el Acuerdo No. 06, mediante el cual fueron concedidas facultades pro tempore al Alcalde, en materia presupuestal.

Aclara, que en la constancia secretarial se presenta una inconsistencia teniendo en cuenta que se menciona que los debates tuvieron lugar los días 11 y 18 de agosto de 2021, pero la decisión fue tomada el 17 de agosto de 2020, con todo, el demandante manifiesta que esta irregularidad no tiene efectos sobre la validez1.

Explica que, en el artículo primero del Acuerdo enjuiciado, se confiere temporalmente la facultad al Alcalde, para ejercer entre otras acciones, la de suprimir rubros.

El acto demandado fue sancionado el 21 de agosto de 2021, publicado en la misma fecha, y remitido a la Gobernación de Antioquia el 23 de agosto de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ

Como fundamentos de derecho, el Subsecretario prevención del daño antijurídico del Departamento de Antioquia, cita los artículos 121 de la Constitución Política, 41 numeral 3º de la Ley 136 de 1994 y 77 del Decreto 111 de 1996.

CONCEPTO DE INVALIDEZ

Como concepto de invalidez sostiene que la Corporación edilicia está desbordando sus facultades, toda vez que la autorización dada al Alcalde para la supresión de rubros, que a su turno conlleva la reducción del presupuesto, la ha otorgado el ordenamiento directamente al burgomaestre, por tanto, no es debido que el Concejo Municipal limite en el tiempo una función que es propia del ejecutivo.

INTERVINIENTES PROCESALES

En cumplimiento de lo normado por el artículo 121º del Decreto Ley 1333 de 1986, la solicitud se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que cualquier persona pudiera intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del decreto y solicitar pruebas2.

El término anterior venció sin que se presentara intervención alguna.

MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no conceptuó en este asunto, a pesar de haber sido notificado en debida forma.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 del Decreto ley 1333 de 1986 y el numeral 2º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos expedidos por los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, para que decida sobre su validez.

Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si proceden las observaciones formuladas por el Gobernador de Antioquia, al Acuerdo No. 06 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Caracolí –Antioquia, al considerar que, la Corporación no contaba con competencia para...

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