Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-03055-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271423

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-03055-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE
MateriaMEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La vía procesal para definir la pretensión de reconocimiento de la sanción moratoria es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / OBLIGACIONES DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Tiene como función el pago de las prestaciones sociales a los docentes / SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - La indemnización moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 está dirigida a todos las entidades públicas que tengan a su cargo el pago de cesantías, sin excepción alguna, pues la situación de mora que se advierte y se quiere conjurar no apunta a un grupo específico de servidores, sino a la generalidad / SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - Si se trata de cesantías definitivas será la asignación básica de la fecha de retiro del servicio activo, pero si se trata del reconocimiento y pago de cesantías del régimen anualizado por consignación tardía o cesantías parciales, será la asignación vigente al momento de causación de la mora / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN POR MORA - Es improcedente. / TESIS: Se declarará la nulidad del Oficio No. 201730105547 del 19 de mayo de 2017, el cual se recibió el 23 de junio de 2017, mismo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Como consecuencia de la anterior declaración, se condenara a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fonpremag, a pagar a favor de la señora Yomaira Audivert Valencia, una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en la mora del pago oportuno de sus cesantías, equivalente a 434 días de mora, causados entre el 20 de junio de 2015 y el 29 de agosto de 2016, en los términos de la Ley 244 de 1995 modificad por la Ley 1071 de 2006, valores que serán cancelados con base en la asignación básica devengada por la demandante en el año 2015. Se niegan las demás pretensiones de la demanda.
Número de expediente05001-23-33-000-2017-03055-00
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81567960
República de Colombia

MEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - La vía procesal para definir la pretensión de reconocimiento de la sanción moratoria es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / OBLIGACIONES DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Tiene como función el pago de las prestaciones sociales a los docentes / SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS - La indemnización moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 está dirigida a todos las entidades públicas que tengan a su cargo el pago de cesantías, sin excepción alguna, pues la situación de mora que se advierte y se quiere conjurar no apunta a un grupo específico de servidores, sino a la generalidad / SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - Si se trata de cesantías definitivas será la asignación básica de la fecha de retiro del servicio activo, pero si se trata del reconocimiento y pago de cesantías del régimen anualizado por consignación tardía o cesantías parciales, será la asignación vigente al momento de causación de la mora / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN POR MORA – Es improcedente.

FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989, Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006.

NOTA DE RELATORÍA: Se declarará la nulidad del Oficio No. 201730105547 del 19 de mayo de 2017, el cual se recibió el 23 de junio de 2017, mismo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Como consecuencia de la anterior declaración, se condenara a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. – Fonpremag, a pagar a favor de la señora Y.A.V., una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retardo en la mora del pago oportuno de sus cesantías, equivalente a 434 días de mora, causados entre el 20 de junio de 2015 y el 29 de agosto de 2016, en los términos de la Ley 244 de 1995 modificad por la Ley 1071 de 2006, valores que serán cancelados con base en la asignación básica devengada por la demandante en el año 2015. Se niegan las demás pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: No. S02- 054

Radicado: 05001-23-33-000-2017-03055-00

Instancia: PRIMERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL

Demandante: Y.A.V.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG

MAGISTRADA PONENTE: A.B.V.

De conformidad con los artículos 179 y 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, se procede a proferir sentencia de primera instancia.

I.? ANTECEDENTES

La señora Y.A.V. presentó demanda por conducto de apoderada judicial debidamente constituida, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. – Fonpremag en orden a que se realicen las siguientes,

II.? DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Declarar la nulidad de la Resolución No. 201730105547 del 19/05/17, suscrita por LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en delegación de funciones, mediante la cual se atiende en forma desfavorable la solicitud presentada para el reconocimiento, liquidación y pago de la SANCIÓN MORATORIA establecida en...

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