Sentencia Nº 05001 23 33 000 2017 00455 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745528

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2017 00455 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-05-2022

Número de expediente05001 23 33 000 2017 00455 00
Fecha26 Mayo 2022
Número de registro81619952
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Artículos 13 y 53 de la Constitución Política, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
MateriaCONTRATO REALIDAD - Se fundamenta en que existen situaciones en que una verdadera relación laboral es encubierta mediante otro tipo contractual, caso en el cual, de ser demostrado y reconocido en vía judicial, se deberá ordenar el pago de todas las prestaciones laborales que según las normas aplicables le correspondería a la parte afectada / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - El principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, previsto en el artículo 53 de nuestra Carta Política, tiene plena operancia en aquellos eventos en que se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados / ELEMENTOS DE UNA RELACIÓN LABORAL - (i) la prestación personal del servicio, (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y (iii) la remuneración. /

CONTRATO REALIDAD – Se fundamenta en que existen situaciones en que una verdadera relación laboral es encubierta mediante otro tipo contractual, caso en el cual, de ser demostrado y reconocido en vía judicial, se deberá ordenar el pago de todas las prestaciones laborales que según las normas aplicables le correspondería a la parte afectada / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - El principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, previsto en el artículo 53 de nuestra Carta Política, tiene plena operancia en aquellos eventos en que se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral - Configurada la relación dentro de un contrato de esa modalidad, el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación del vínculo desde el punto de vista formal, con el fin de hacer valer la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados - Corresponde al demandante probar la desnaturalización del contrato de prestación de servicios, para lo cual debe demostrar la prestación de una actividad personal, permanente, continúa y subordinada del trabajador frente al empleador, la cual debe mantenerse durante toda la duración del contrato, además de la retribución por los servicios prestados / ELEMENTOS DE UNA RELACIÓN LABORAL - (i) la prestación personal del servicio, (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y (iii) la remuneración.


FUENTE FORMAL: Artículos 13 y 53 de la Constitución Política, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

NOTA DE RELATORÍA: De acuerdo con las circunstancias fácticas demostradas se niegan las pretensiones del actor y se falla en favor de la entidad, pues las mismas no tienen la connotación jurídica de consolidar todos los presupuestos esenciales de la relación laboral, particularmente por no quedar acreditado el elemento de subordinación y continuada dependencia. Lo que se presenta en el caso es un consenso para la fijación de los horarios de prestación del servicio, concertación para las modificaciones del mismo y un direccionamiento y control ajustados al contrato consagrado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual en manera alguno está desprotegido del seguimiento y direccionamiento que puede y debe realizar el contratante para garantizar el cumplimiento satisfactorio del acuerdo pactado.















REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO


Medellín, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).


MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL

DEMANDANTE

C.A.H.C.

DEMANDADO

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD SECCIONAL ANTIOQUIA – CLÍNICA DE LA POLICÍA REGIONAL DEL VALLE DE ABURRÁ

RADICADO

05001-23-33-000-2017-00455-00

INSTANCIA

PRIMERA

ASUNTO

CONTRATO REALIDAD. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMALIDAD EN RELACIONES LABORALES. CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UNA RELACIÓN DE TRABAJO.

DECISIÓN

NIEGA PRETENSIONES

PROVIDENCIA

16


Pasa la Sala a decidir sobre la demanda promovida por el señor C...A.H.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – laboral, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD SECCIONAL ANTIOQUIA – CLÍNICA DE LA POLICÍA REGIONAL DEL VALLE DE ABURRÁ.


1. ANTECEDENTES


1.1. Pretensiones


Se pretende la nulidad del oficio S-2016-051363 del 13 de octubre de 2016.


Como restablecimiento del derecho, se solicita condenar a la entidad a pagar todas las sumas de dinero dejadas de percibir y cotizar por el demandante como médico psiquiatra, desde el 5 de octubre de 2005 hasta el 15 de octubre de 2015, sin solución de continuidad, conforme a los salarios percibidos en cada año y los contratos celebrados, teniendo en cuenta la normatividad laboral vigente para un empleado público en situación similar a los médicos de la entidad.


Igualmente, se depreca la indexación de las sumas de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, el cumplimiento de la sentencia, el pago de intereses comerciales y moratorios, y condena en costas contra la parte demandada.


1.2. Supuestos fácticos


La parte actora plantea como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:


El demandante solicitó el reconocimiento de un contrato laboral el día 6 de octubre de 2016, lo cual fue negado por la entidad mediante el acto administrativo demandado.


El actor empezó a laborar en la Clínica de la POLICÍA NACIONAL el 5 de octubre de 2005, a través de un contrato de prestación de servicios en el cargo de médico psiquiatra.


Desde dicha fecha los contratos...

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