Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 00070 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745696

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2020 00070 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 24-05-2022

Número de expediente05001 23 33 000 2020 00070 00
Fecha24 Mayo 2022
Número de registro81620025
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, Decreto 1653 de 2021.
MateriaCONCILIACIÓN EXCEPCIONAL EN CONFLICTOS TRIBUTARIOS - la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está facultada por la Ley 2155 de 2021 para celebrar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera bajo condiciones determinadas / CONDICIONES PARA LA CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA - De la Ley 2155 de 2021 se deriva que para las conciliaciones en materia tributaria debe concurrir que los procesos sean contencioso administrativos adelantados en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, que las demandas se hayan presentado antes del 30 de junio de 2021 y sobre los mismos no se haya proferido sentencia definitiva / OBJETO DE LAS CONCILIACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA - deben versar sobre el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, siempre y cuando se pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización / TIEMPOS PARA LAS CONCILIACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA - la solicitud de conciliación debe presentarse a más tardar hasta el día 31 de marzo de 2022, además, la fórmula conciliatoria debe ser suscrita a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentada para su aprobación ante la autoridad contencioso administrativa que conozca del proceso, por los apoderados de las partes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción. /

CONCILIACIÓN EXCEPCIONAL EN CONFLICTOS TRIBUTARIOS - la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está facultada por la Ley 2155 de 2021 para celebrar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera bajo condiciones determinadas / CONDICIONES PARA LA CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA- De la Ley 2155 de 2021 se deriva que para las conciliaciones en materia tributaria debe concurrir que los procesos sean contencioso administrativos adelantados en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, que las demandas se hayan presentado antes del 30 de junio de 2021 y sobre los mismos no se haya proferido sentencia definitiva / OBJETO DE LAS CONCILIACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA - deben versar sobre el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, siempre y cuando se pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización / TIEMPOS PARA LAS CONCILIACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA - la solicitud de conciliación debe presentarse a más tardar hasta el día 31 de marzo de 2022, además, la fórmula conciliatoria debe ser suscrita a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentada para su aprobación ante la autoridad contencioso administrativa que conozca del proceso, por los apoderados de las partes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción.


FUENTE FORMAL: Artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, Decreto 1653 de 2021.


NOTA DE RELATORÍA: advierte la Sala que para los fines de la conciliación que se somete a su consideración concurren los presupuestos de legalidad, probatorios y de conveniencia patrimonial por lo que habrá de impartirse la correspondiente aprobación a la Fórmula de Conciliación lograda por las partes, en los términos y condiciones en que fue planteada la propuesta y como consecuencia lógica declarar la terminación del presente proceso por conciliación.





TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: M.N. VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 23 33 000 2020 00070 00

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS

DEMANDANTE

ARTEXTIL S.A.S.

DEMANDADO

DIAN

TEMA

Ley 2155 del 14 de Septiembre de 2021, artículo 46 y el Decreto 1653 del 5 de Diciembre de 2021. Conciliación Contencioso Administrativa en Materia Tributaria.

DECISIÓN

APRUEBA FORMULA CONCILIATORIA

SENTENCIA N°

109


Decide la Sala, la solicitud de aprobación de fórmula conciliatoria celebrada entre las partes ARTEXTIL S.A.S. y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2155 del 14 de Septiembre de 2021 y el Decreto 1653 del 5 de Diciembre de 2021, según los siguientes,


I. ANTECEDENTES.


1. PRETENSIONES


Con el escrito de la demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad ARTEXTIL S.A.S. solicita que se declare la nulidad de la LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Nº 112412018000180 del 08 de octubre de 2018, por medio de la cual se modifica la liquidación privada Nº91000292715031 del 08 de mayo de 2015, correspondiente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2014, y se impone sanción por inexactitud en dicha declaración.


De igual forma, solicita se declare nula la RESOLUCIÓN Nº 992232019000151 del 15 de octubre de 2019, por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración confirmando la Liquidación Oficial de Revisión recurrida.


Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Sociedad ARTEXTIL S.A.S., no está obligada a pagar suma alguna por concepto de impuesto sobre la Renta y Complementarios ni sanción por inexactitud en relación con la declaración rentística del año gravable 2014.

2. Solicitud especial en el trámite del presente asunto.


Encontrándose el presente proceso a Despacho para sentencia, desde el 28 de junio de 2021, en memoriales aportados los días 29 de abril (Archivo 016) y 9 de mayo (Archivo 017) del año en curso, las partes a través de sus apoderados judiciales, presentaron solicitud de Aprobación de Fórmula Conciliatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2155 del 14 de Septiembre de 2021 y el Decreto 1653 del 5 de Diciembre de 2021; anexando a dicho escrito i) Acta N° 803 – 0023 del 25 de Abril de 2022, del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, por medio de la cual el Comité decide “CONCILIAR”, ii) Fórmula de conciliación contenciosa administrativa suscrita por ambas partes el 29 de Abril de 2022, iii) Ficha técnica FT-PEC-2609 N° 25 del 23 de Abril de 2022, mediante la cual la Abogada ponente sugiere al Comité “CONCILIAR”, IV) Poder otorgado por la DIAN y sus anexos, V) Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales N° 4910048915105 del 24 de Marzo de 2022, por valor de $1.180.923.000.


En consecuencia la Sala enmarcará la solicitud dentro de la figura de la Conciliación en materia Contenciosa Administrativa Tributaria, dada la manifestación de las partes dirigida a obtener la terminación del presente proceso, requerimiento frente al cual ha de emitirse pronunciamiento previas las siguientes,


II. CONSIDERACIONES


1. PRESUPUESTOS PROCESALES. Encuentra la Sala satisfechos los presupuestos procesales que permiten decidir el presente asunto, en tanto que las partes ostentan capacidad para serlo y comparecieron al proceso; así mismo se advierte que esta Corporación es competente para conocer de un lado el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – tributario, y del otro de la solicitud presentada por los sujetos procesales para la aprobación de fórmula conciliatoria en materia contencioso administrativa tributaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del artículo 46 de la Ley 2155 del 14 de Septiembre de 2021, respectivamente.


Adicional a lo anterior, el trámite impartido a la demanda corresponde al adecuado, siendo éste el del procedimiento consagrado en la Ley 1437 de 2011; además, no se observan irregularidades en aquél que tipifiquen causal de nulidad alguna.


2. PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala determinar si es posible aprobar la fórmula conciliatoria en materia contencioso administrativa tributaria celebrada entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Sociedad ARTEXTIL S.A.S., de conformidad con la facultad a ellos otorgada por el artículo 46 de la Ley 2155 del 14 de Septiembre de 2021, en armonía con el Decreto 1653 del 5 de Diciembre de 2021.


%1. MARCO JURÍDICO APLICABLE.

Por regla general las obligaciones tributarias y los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario, no son susceptibles de ser conciliadas. No obstante, por expresa disposición legal dicha posibilidad resulta procedente bajo ciertos presupuestos y cumpliendo con determinadas exigencias. Es así como a través de la Ley 2155 del 14 de Septiembre de 2021, en su artículo 46 el legislador facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para celebrar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera estableciendo para tales efectos entre otras, las siguientes condiciones:


ARTÍCULO 46. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. F. a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:


Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, así:


Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR