Sentencia Nº 05001 23 33 000 2018 00171 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924934943

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2018 00171 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2022

Número de expediente05001 23 33 000 2018 00171 00
Fecha28 Octubre 2022
Número de registro81638894
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaIMPUESTO SOBRE LA RENTA - se guía, en mayor medida que otras figuras impositivas del sistema tributario, en el principio de capacidad contributiva que exige que los sujetos pasivos del impuesto aporten a la financiación de los gastos públicos en función de su capacidad económica / RENTA LIQUIDA GRAVABLE - se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley / COSTOS - gastos necesarios para producir la renta (…) aquellos gastos autorizados legalmente que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta / DEDUCCIONES - las erogaciones realizadas en vez de hacer parte de los bienes que se enajenan, se refieren a la actividad productora de renta, en general, mientras que en los costos, las erogaciones hacen parte del activo mismo / PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES - Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de?datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior. / EXONERACIÓN DE LA SANCIÓN POR INEXATITUD - habrá lugar a exonerar al contribuyente de la sanción por inexactitud cuando se presente un error de derecho sobre la interpretación, vigencia o existencia de la sanción. /

IMPUESTO SOBRE LA RENTA - se guía, en mayor medida que otras figuras impositivas del sistema tributario, en el principio de capacidad contributiva que exige que los sujetos pasivos del impuesto aporten a la financiación de los gastos públicos en función de su capacidad económica / RENTA LIQUIDA GRAVABLE - se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley / COSTOS - gastos necesarios para producir la renta (…) aquellos gastos autorizados legalmente que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta / DEDUCCIONES - las erogaciones realizadas en vez de hacer parte de los bienes que se enajenan, se refieren a la actividad productora de renta, en general, mientras que en los costos, las erogaciones hacen parte del activo mismo / PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES - Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior. / EXONERACIÓN DE LA SANCIÓN POR INEXATITUD - habrá lugar a exonerar al contribuyente de la sanción por inexactitud cuando se presente un error de derecho sobre la interpretación, vigencia o existencia de la sanción.


FUENTE FORMAL: Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012


NOTA DE RELATORÍA: En este caso, concluyó la Sala que no se logró desvirtuar la presunción legalidad de los actos administrativos demandados, Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto a la Renta No. 112412016000080 del 26 de julio de 2016 y Resolución No. 006106 del 15 de agosto de 2017, pues se logró determinar de acuerdo con la prueba obrante en el proceso, que una porción de los costos y pasivos deducidos en la declaración privada de renta del periodo 2012 de la sociedad FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. del mismo resultaban improcedentes, y que no se reportaron en debida forma una parte de sus ingresos, siendo entonces aplicable, según las sumas que los mismos representan, la imposición de la sanción por inexactitud a cargo de la demandante. Así las cosas, la Sala negó las pretensiones de la demanda.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)



REFERENCIA

RADICADO

05001 23 33 000 2018 00171 00

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - IMPUESTOS

DEMANDANTE

FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S.

DEMANDADO

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

TEMA

Impuesto a la renta y complementarios – Prueba que acredita las deducciones y gastos en la declaración privada del tributo Suspensión del término para notificar requerimiento especial - Eventos

DECISIÓN

Niega las pretensiones

SENTENCIA No.

305

Decide la Sala la demanda presentada por la sociedad FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S., en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.


I. ANTECEDENTES.


1.- PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412016000080 del 26 de julio de 2016, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, que modificó la Liquidación Privada No. 91000173572720 de 14 de abril de 2013; así como de la Resolución No. 006106 del 15 de agosto de 2017, emitida por la División de Gestión Jurídica de la entidad demandada, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el primer acto.


A título de restablecimiento del derecho, solicita que quede en firme la declaración del impuesto a la renta del año gravable 2012 presentada por la sociedad demandante, y no se imponga obligación de modificar la declaración del impuesto por valor de nueve mil novecientos noventa y nueve millones novecientos veintitrés mil pesos ($9.999.923.000), dado que ha cumplido con las obligaciones legales y presentó la declaración ajustada a derecho. Adicionalmente, insta a que se reconozca la totalidad de los ingresos declarados por el contribuyente en el formulario del año gravable 2012, y se archive el respectivo expediente.


Persigue que se condene a la entidad demandada a indemnizar los perjuicios causados a la sociedad demandante, y que se estiman así; i) Honorarios de abogado, por el diez por ciento (10%) del valor discutido, por lo que el monto de los mismos asciende a $999.992.300; y ii) Perjuicios morales, en la medida que por la cuantía de los actos discutidos, se generó angustia en el demandante, al ser injustos e ilegales, tasando los mismos en cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria de la sentencia.


Invoca juramento estimatorio, con fundamento en el artículo 206 del Código General del Proceso, para calcular razonadamente la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, en las cuantías y por los conceptos señalados en virtud de honorarios de abogado y por perjuicios morales.


Por último, insta a que se ordene a la entidad demandada que cumpla la sentencia en la forma prevista en los artículos 189 y siguientes del CPACA


2.- HECHOS


2.1. Explicó que la sociedad FORTALEZA ASOCIADOS S.A.S. presentó el 14 de abril de 2013 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el periodo 2012 en...

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