Sentencia Nº 05001-23-33-000-2022-00089-00. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416730

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2022-00089-00. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-03-2022

Sentido del falloACCEDE
Fecha04 Marzo 2022
Número de registro81593952
Número de expediente05001-23-33-000-2022-00089-00.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaFUNCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - Una las funciones de los Concejos Municipales es autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo / PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS - Expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio es función del concejo; y al alcalde le corresponde ejecutar dicho presupuesto, para lo cual debe ordenar el gasto y celebrar los contratos y convenios conforme a las normas jurídicas / MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO - No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales, o por los Concejos, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto / TESIS: Se declarará la invalidez del numeral 30 del Acuerdo No 08 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Tarazá -Antioquia, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIUPIO DE TARAZÁ PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, mientras que no se declarará la invalidez de los artículos 5, 7, 42, 61 y 62 del mismo Acuerdo

FUNCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Una las funciones de los Concejos Municipales es autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo / PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS - Expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio es función del concejo; y al alcalde le corresponde ejecutar dicho presupuesto, para lo cual debe ordenar el gasto y celebrar los contratos y convenios conforme a las normas jurídicas / MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO – No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales, o por los Concejos, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto - De acuerdo con la jurisprudencia, la reducción y aplazamiento no constituyen, en estricto sentido, modificaciones al presupuesto.




FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1996, Ley 1551 de 2012.



NOTA DE RELATORÍA: Se declarará la invalidez del numeral 30 del Acuerdo No 08 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de Tarazá –Antioquia, POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIUPIO DE TARAZÁ PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, mientras que no se declarará la invalidez de los artículos 5, 7, 42, 61 y 62 del mismo Acuerdo.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

ANTIOQUIA


SALA PRIMERA DE ORALIDAD


MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, cuatro (4) demarzo de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA:REVISIÓN DE ACUERDO. DEMANDANTE:GOBERNADOR DE ANTIOQUIA. DEMANDADO:ACUERDO No. 008 de 2021

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TARAZÁ -ANTIOQUIA RADICADO:05001-23-33-000-2022-00089-00.


SENTENCIA No.SPO - 50


El S. General del Departamento de Antioquia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Departamental 338 de 2021 y por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a este Tribunal el Acuerdo número 08 del 2021, expedido por el Concejo Municipal de Tarazá (Ant) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE TARAZÁ PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONESa fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez parcial.


H E C H O S.


Señala el delegado del Gobernador, que el Concejo Municipal de Tarazá - Antioquia expidió el Acuerdo mencionado, incluyendo en los artículos 5, 7, 30, 42, 61 y 62, disposiciones que considera no ajustadas a derecho.




FUNDAMENTOS DE DERECHO.


La Autoridad Gubernamental, fundamentó la solicitud de revisión en las siguientes normas: Constitución Política, artículos 113, 121, 123, 209, 313,

numerales 3 y 5; 346, 349, 351, 352 y 353; ley 136 de 1994 modificada por

la ley 1551 de 2012 artículo 41; 489 de 1998 artículo 5°; Decreto 111 de

1996 artículos 76 a 80; ley 617 de 2000 artículo 13.


CONCEPTO DE LA INVALIDEZ.


Afirmó el delegado de la Gobernación que el Concejo Municipal desbordó el artículo 121 de la Constitución, que prohíbe a las autoridades del Estado el ejercicio de funciones distintas a las que le atribuye la ley.


Invocó los artículos 345 y 346 sobre el presupuesto y a la legalidad del gasto, cito la sentencia C-442 de 2001 referida a la competencia del legislativo para modificar el presupuesto y expresó que los artículos 5°, 30 y 42 tienen un contenido general y ambiguo sin hacer referencia a qué tipo de facultades se está otorgando al alcalde, para poder establecer si es competente para disponer su delegación.


Que para que pueda el ejecutivo desarrollar actividades en relación con el presupuesto, deben ser entregadas estas facultades bajo la figura de facultades pro tempore, es decir, claramente determinadas en su objeto y temporalidad y no de manera ilimitada.


Que el artículo 7° carece de precisión puesto que, si bien hay funciones del S. de Hacienda en relación con el presupuesto, no está facultado para realizar incorporaciones mediante acto administrativo. Que por ello es igualmente confuso para la Gobernación, porque no es claro en cuanto a quién realizará las incorporaciones y puede dar lugar a la actuación de un funcionario sin competencia o de ostentarla, estar viciado por ir en contra de normas superiores.



Que el artículo 61 significa que si el presupuesto 2022 presentó sin aplicar el CCPET (Código de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales) y así lo aprobó el Concejo, su adecuación dentro de la ejecución requiere de precisas facultades otorgada por la Corporación.


Que el artículo 62 el otorga facultades al Alcalde, sin determinar el tiempo, lo cual es contrario al artículo 313-3 de la Constitución.


Agregó que las facultades extraordinarias de la que revisten los concejos a los alcaldes, corresponde a funciones de aquél que se pueden trasladar por un tiempo determinado y por una materia específica. Que es determinante el plazo en este caso para saber cuándo se revierten al Concejo las competencias.


Para reforzar su argumento citó la sentencia C-102802 y algunas sentencias del Consejo de Estado.


INTERVINIENTES PROCESALES.


Al tenor de lo normado por el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, el proceso se fijó en lista por el término de diez (10) días, para que los interesados en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo lo pudieran hacer. Transcurrido el mencionado término, no se presentó ninguna intervención, ni siquiera por parte de las autoridades municipales de Tarazá-Antioquia.



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Corresponde al Tribunal revisar el Acuerdo 08 de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Tarazá, en orden a determinar si la Corporación excedió sus competencias con las autorizaciones otorgadas en los artículos señalados por la autoridad solicitante.



El numeral 3° del artículo 313 de la Constitución; y la Ley 136 de 1996, modificada por la Ley 1551 de 2012; establecen las funciones de los concejos municipales, así:


Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

3°. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.”


”5° Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”


Por su parte, la Ley 1551 de 2012 en el artículo 18, modificando el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, señala como funciones de los concejos municipales:


“Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:


”Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:


”(…)


”9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación”.


A su turno, las funciones de los alcaldes municipales están contenidas en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994.


“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:


”1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del

gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.


”(…)


”3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

”(…).


9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.


”10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen”.



Y la Ley 136 de 1994 en su artículo 91 prescribe:


“Artículo 91.-Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012 . Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo.


”Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: ”(…)

”D) En relación con la Administración Municipal:


”1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.


”(…)


”5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.


”(…)”.


Se tiene entonces que expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio es función del concejo; y que al alcalde le corresponde ejecutar dicho presupuesto, para lo cual debe ordenar el gasto y celebrar los contratos y convenios conforme a las normas jurídicas.


En relación con la posibilidad de hacer modificaciones al presupuesto durante la ejecución del mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 345 de la Constitución Política, que señala: Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.



En relación con el tema la Corte Constitucional ha sostenido:


Así pues, el principio de...

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